N° 100653/21 Aviso del Boletín Oficial
COLOR CALIDO S.A.
Texto del aviso
COLOR CALIDO S.A.
CUIT 30-70954993-2. Por Asamblea del 16/12/2021 se: 1) Se reformaron los arts. 2, 3 y 9: “ARTICULO SEGUNDO:
Su plazo de duración es de CUARENTA AÑOS a contar desde la fecha de inscripción de sus estatutos en el
Registro Público de Comercio, es decir desde el 30 de enero de 2006.” “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene
por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el
exterior, a la fabricación, compra, venta distribución, consignación, importación y exportación, e incluso el ejercicio
de comisiones y representaciones comerciales de todo tipo de bienes y artículos de decoración y amoblamiento,
materiales eléctricos, de iluminación y de ferretería. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por
las Leyes o por este Estatuto. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título
habilitante.” “ARTICULO NOVENO: En garantía de sus funciones, cada Director deberá optar por depositar a la
orden de la Sociedad en entidades financieras o cajas de valores, bonos o títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, admitiéndose también fianzas o avales bancarios o seguros de caución o responsabilidad
civil a favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al
sesenta por ciento del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio
de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a
Pesos trescientos mil ni superior a Pesos un millón, por cada director.” 2) Se trasladó la sede a Araoz 2739, piso
3, departamento B, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 262 de fecha 16/12/2021 Reg. Nº 1404
Mariana Sapuppo - Matrícula: 4903 C.E.C.B.A.
e. 27/12/2021 N° 100653/21 v. 27/12/2021