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N° 100421/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales lunes, 27 de diciembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 a cargo de la Dra. Silvina Andrea Bracamonte,

Secretaría N° 1, a mi cargo, sito en Libertad 731, Piso 9° (C.A.B.A.), comunica a aquellos usuarios de planes de

medicina prepaga ofrecidos por HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL a quienes se les efectivizaron aumentos

indebidos de las cuotas del contrato de prestaciones de salud en contrariedad a la normativa aplicable (Ley 24.240

y Ley 26.682) y sin el debido consentimiento de los mismos, que ante este Juzgado y Secretaría se encuentra

en trámite el expediente caratulado: “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/

HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED.

PREPAGA”(nro. 14070/2016). El proceso colectivo tiene por objeto: el cese de la conducta antijurídica consistente

en el aumento indebido de las cuotas del contrato de prestaciones de salud que pagan los usuarios y la restitución

a todos los clientes afectados de los conceptos percibidos que se vienen aplicando desde el año 2015 y de

cualquier otro que por igual concepto se hubiera decidido y así se acreditara, hasta la fecha de promoción de la

acción, incluyendo los conceptos percibidos con posterioridad a la promoción de la demanda, con más la tasa de

intereses legal correspondiente y la aplicación de la multa civil (art. 52 bis Ley 24.240 – daño punitivo).

Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios y ex usuarios de HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL,

dentro del plazo de 30 días desde la respectiva publicación puedan comparecer a la causa y ejercer el derecho

de exclusión previsto por el Art. 54 de la Ley 24.240 (2° párrafo), para que puedan manifestar su deseo de no ser

abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el aludido juicio. Asimismo, se les hace saber que, en ese caso,

si la sentencia a dictarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

De acuerdo a lo ordenado por la Excma. Cámara- Sala II- en la providencia de fecha 20/08/2021, la presente

publicación debe efectuarse sin cargo alguno, dejándose constancia que el costo de la publicación será afrontado

por el condenado en costas y de acuerdo, en su caso, el resultado del beneficio de litigar sin gastos n° 14070/2016/1.

Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

SILVINA ANDREA BRACAMONTE Juez - ANA LAURA BRUNO SECRETARIA FEDERAL

e. 24/12/2021 N° 100421/21 v. 27/12/2021