N° 101051/21 Aviso del Boletín Oficial
BHN VIDA S.A.
Texto del aviso
BHN VIDA S.A.
CUIT 30-69350395-3. Nº I.G.J.: 1.644.033. Comunica (i) Que la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y
Unánime de fecha 30/09/2021 y el Directorio en su reunión de fecha 30/09/2021, se resolvió: (i) AUMENTAR DE
CAPITAL SOCIAL DE LA SUMA DE $ 16.201.205 A LA SUMA DE $ 398.898.860 MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN
DE LA CUENTA AJUSTES NO CAPITALIZADOS Y LA CONSECUENTE EMISION DE ACCIONES LIBERADAS POR
LA CANTIDAD DE 382.697.655 DE UN PESO, VALOR NOMINAL CADA UNA Y CON DERECHO A UN VOTO POR
ACCIÓN, A SER DISTRIBUIDAS ENTRE LOS ACCIONISTAS EN PROPORCION A SUS TENENCIAS ACCIONARIAS,
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 189 DE LA LEY N.º 19.550; y (ii) REFORMAR EL ESTATUTO
SOCIAL, en los siguientes artículos: (I) MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 4 DEL ESTATUTO SOCIAL como
consecuencia del aumento de capital dispuesto; (II) MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 8, 10, 11, 12 Y 14 DEL
ESTATUTO SOCIAL a fin de incorporar la posibilidad de celebración de reuniones de las Asambleas a distancia
para que directores y accionistas que se encuentren en lugares alejados de la sede social participen en las
reuniones, formando quórum y emitiendo voto válidamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 61 de la
Ley N.º 26.831 de mercado de capitales y con el artículo 61 del Anexo II del Decreto N.º 471/18.- Quedando
redactados los artículos modificados de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El Capital Social es
de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA PESOS, representado por trescientos noventa y ocho millones ochocientos noventa y ocho mil
ochocientos sesenta acciones ordinarias escriturales de un peso, valor nominal cada una, con derecho a un voto
por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su
monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 TO 1984. Toda decisión sobre aumento
de capital se inscribirá registralmente y se publicarán los avisos correspondientes”. Asimismo, con el propósito de
incorporar la posibilidad de que directores y accionistas que se encuentren en lugares alejados de la sede social
participen a distancia en las reuniones, formando quórum y emitiendo voto válidamente, mociona por la reforma
de los artículos 8, 10, 11, 12 Y 14 del estatuto social de la Sociedad, quedando redactados a tenor del siguiente
texto: “ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La administración de la sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un
máximo de doce, con mandato por dos años, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea debe designar suplentes en
el número que la misma fije y por idéntico plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su
elección. Los directores en primera sesión designarán un presidente y un vicepresidente, este último reemplazará
al primero en su ausencia o en caso de impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo doble voto el presidente en caso de empate.
Las reuniones de directorio se celebrarán personalmente o a distancia. En el caso de reuniones presenciales se
celebrarán con los miembros presentes y con aquellos miembros que se encuentren fuera de la sede social -en el
país o en el exterior- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras
denominados teleconferencia y/o videoconferencia. En todos los casos se garantizará (i) la libre accesibilidad de
todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los
miembros y del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión sea transcripta en el libro de Actas de Directorio
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y sea suscripta por el representante legal; (v) que
en la convocatoria y en su comunicación, que podrá ser realizada por la vía legal correspondiente o al correo
electrónico denunciado por los directores al momento de la aceptación de sus cargos, se informe de manera clara
y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. Las reuniones que se celebren a distancia serán guardadas en soporte digital y conservadas por el
plazo de 5 (cinco) años. La Asamblea fija la remuneración del Directorio cuyo mandato, no obstante el término
establecido, deberá entenderse prorrogado hasta que se celebre la asamblea que debe elegir sus reemplazantes.
ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar, disponer de bienes, incluso aquellas
para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; establecer agencias, sucursales u otra
especie de representación, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales incluso para
querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación
legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio. El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo
(art. 269 Ley General de Sociedades N.º 19.550 TO 1984), con algunos de sus miembros, que tenga a su cargo
tareas relacionadas directamente con la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, con la remuneración
que fije la asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes,
cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio. En este último caso, la remuneración que se les
fije lo será por Asamblea. La Asamblea podrá fijar una remuneración total para el Directorio en los términos del Art.
261 Ley General de Sociedades N.º 19.550 TO 1984, por las funciones que sus miembros cumplan de acuerdo con
el Art. 8 y el presente, monto que luego se asignará internamente. ARTICULO DECIMO PRIMERO: FISCALIZACION.
1) La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES síndicos
titulares que durarán DOS ejercicios en sus funciones. También serán designados TRES síndicos suplentes que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.823 - Segunda Sección 7 Martes 28 de diciembre de 2021
reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550
TO 1984.- Los síndicos titulares y suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta
tanto se designe a sus reemplazantes. Podrán ser reelegidos cuantas veces resuelva la Asamblea de accionistas.
2) Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea. 3) La Comisión
fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez al mes; también podrá ser citada a pedir de cualquiera de sus
miembros, dentro de los cinco días de formulado el pedido al presidente de la Comisión Fiscalizadora o del
Directorio, en su caso. Las reuniones se celebrarán personalmente o a distancia. En el caso de reuniones
presenciales se celebrarán con los miembros presentes y con aquellos miembros que se encuentren fuera de la
sede social -en el país o en el exterior- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras denominados teleconferencia y/o videoconferencia. En todos los casos se garantizará (i) la
libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y
voto de todos los miembros; (iv) que la reunión sea transcripta en el libro de Actas de Comisión Fiscalizadora
dejándose expresa constancia de las personas que participaron; (v) que en la convocatoria y en su comunicación,
que podrá ser realizada por la vía legal correspondiente o al correo electrónico denunciado por los miembros de
la Comisión Fiscalizadora al momento de la aceptación de sus cargos, se informe de manera clara y sencilla cual
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Las reuniones que se celebren a distancia serán guardadas en soporte digital y conservadas por el plazo de 5
(cinco) años. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas,
las que serán firmadas por los síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la
presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate,
el presidente tendrá doble voto sin perjuicio de los derechos conferidos por Ley al síndico disidente. Será presidida
por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos, en la primera reunión de cada año. En dicha ocasión
también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. Dicho presidente representa a la Comisión Fiscalizadora
ante el Directorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS. Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley General
de Sociedades N.º 19.550 TO 1984, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime. La
Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
En el caso en que se admita la participación total o parcial a distancia, en la convocatoria se informará de manera
clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso de los participantes y los procedimientos
establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales así como también la dirección de correo
electrónico a la cual los accionistas deberán enviar correo electrónico para registrar su asistencia a la asamblea
comunicando la modalidad de su asistencia, sea presencial o a distancia. Los accionistas pueden hacerse
representar en el acto de la asamblea, mediante un mandato otorgado en instrumento privado con su firma digital
u ológrafa certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Presidirá las asambleas de accionistas el presidente
del Directorio, o en su defecto, la persona que designe la asamblea. En el caso de tratarse de asambleas a
celebrase total o parcialmente a distancia, los apoderados deberán enviar a la casilla de correo electrónico
informada en la convocatoria, en soporte digital copia del instrumento habilitante correspondiente, suficientemente
autenticado, con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la asamblea, excepto en los casos de
asamblea unánime, en los que podrá acreditarse al momento de la celebración. ARTICULO DECIMO CUARTO:
Rigen el quorum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550
TO 1984, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quorum de la
Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de
acciones presentes con derecho a voto. Asambleas a Distancia: el Directorio podrá disponer la realización de
asambleas a distancia mediante la comunicación de todos o parte de los asistentes por medios de comunicación
simultánea de sonido, imágenes y palabras, garantizando la libre accesibilidad de todos los accionistas con voz y
voto. En ese caso, el quórum y las mayorías serán computados de conformidad con lo dispuesto en los puntos
precedentes contabilizando los accionistas presentes y aquellos comunicados a distancia debiendo dejarse
constancia en actas de quienes participan a distancia y el carácter en el cual participan, el lugar donde se
encontraban y los mecanismos técnicos utilizados. Independientemente del lugar donde se encuentren los
accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la celebración de la asamblea a distancia
se regirá por las leyes de la República Argentina. La Comisión Fiscalizadora deberá ejercer sus atribuciones
durante todas las etapas de la asamblea velando por el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias
y estatutarias con especial observancia de los recaudos establecidos por las normas dejando constancia de la
regularidad de las decisiones adoptadas. Las asambleas celebradas bajo esta modalidad serán grabadas en
soporte digital y se encontrarán a disposición de los accionistas por el término de cinco (5) años y serán transcriptas
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estarán
suscriptas por el representante legal”. Francisco Javier Puiggari. Escribano. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 1344 de fecha 20/12/2021 Reg. Nº 453
Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.
e. 28/12/2021 N° 101051/21 v. 28/12/2021