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N° 1051/2019 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 28 de diciembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,

de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 102, de fecha 15 noviembre de 2021, mediante el Procedimiento de Juicio

abreviado, en la causa FCT Nº 1051/2019/TO1, caratulada: “ROMERO, Lucrecia Itatí y Otros S/ Infracción Ley

23.737”, respecto de: JORGE ANDRÉS MOLINA, Alias “Machi” D.N.I. Nº 24.206.526, de nacionalidad Argentina,

de 47 años, nacido el 30 de noviembre de 1974 en la ciudad Santa Lucía departamento de Lavalle, provincia

Corrientes, soltero, instruido, changarín, con domicilio en la calle David Mariño Casa 12 del barrio “Esperanza”

de la ciudad de su nacimiento, donde actualmente se halla cumpliendo detención, hijo de Manuel Alberto Molina

y de María Amalia Ramíez; la que dispone: SENTENCIA - N° 102 - Corrientes, 15 de noviembre de 2021.- Y

VISTOS: Por los fundamentos precedentes: RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de

aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado formalizada por las partes. 2°) … 3º) … 4º) CONDENAR a JORGE

ANDRÉS MOLINA, D.N.I. Nº 24.206.526, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de

pesos ocho mil ($ 8.500,00), la que debe hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la

presente (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como coautor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad “tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización”, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) - 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) …

11º) … 12°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las

comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo

de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del

testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni –Juez de Cámara

– Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- Ante Mí: José Alfredo Rach – Secretario – Tribunal Oral en lo

Criminal Federal - Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE

EJECUCIÓN PENAL

e. 28/12/2021 N° 101070/21 v. 03/01/2022