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N° 101746/21 Aviso del Boletín Oficial

CARAPUNCO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 29 de diciembre de 2021

Texto del aviso

CARAPUNCO S.R.L.

CUIT 30-71697883-0. Por Acta de Reunión de Socios del 23/12/2021 se resolvió: a) Modificar de la cláusula QUINTA

del estatuto, a: “QUINTA: ADMINISTRACION: La administración, representación legal y uso de la firma social será

en forma individual e indistinta y estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no y por plazo indeterminado.-

En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del

objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial y del art. 9º del Dto. ley

5965/63.- Podrán en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires,

de la Provincia de Buenos Aires, y demás bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar y revocar

poderes especiales, generales, judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir iniciar y

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- En garantía de sus funciones cada uno de los gerentes

designados deberá constituir una garantía por el monto, plazo, forma y condiciones que establezcan las normas y

disposiciones legales vigentes y el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.- En el desempeño de su cargo,

los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones

o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes,

proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El

cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios

y la Sociedad”; y b) adicionar la cláusula TERCERA BIS, siendo la misma: “TERCERA BIS: En el desarrollo de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.824 - Segunda Sección 25 Miércoles 29 de diciembre de 2021

actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un

impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas

a ésta.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 655 de fecha 27/12/2021 Reg. Nº 434

Leandro Adrian Corvalan Olivera - Matrícula: 5293 C.E.C.B.A.

e. 29/12/2021 N° 101746/21 v. 29/12/2021