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N° 5778/2020 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR AUTENTICO

Partidos Políticos miércoles, 29 de diciembre de 2021

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR AUTENTICO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partido s Políticos N° 23.298,

la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitiva del Partido FRENTE RENOVADOR AUTENTICO - Distrito

Catamarca .-

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 de agosto de 2021.-

Fallo N°: 1926

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como Partido de Distrito formulado

por la agrupación política “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO” en los autos N° 5778/2020 caratulados “FRENTE

RENOVADOR AUTENTICO s/ reconocimiento de partido de distrito – FRENTE RENOVADOR AUTENTICO”;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 26/30, se presentan los ciudadanos Bustamante Jorge Fabricio DNI N° 35.501.492; Roldan María Rosa,

DNI N° 27.155.746; y Salomón Gómez Ramiro Roberto, DNI N° 27.193.880; designados en el carácter de Apoderados

de la agrupación política “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO”, solicitando el reconocimiento de la personería

jurídica política de la mencionada agrupación. A fs. 1/3 corre agregada el Acta de fundación, donde figuran los

Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Presidente:

Cordero Varela Mauricio, DNI N° 25.746.406; Vicepresidente: Caro María Luisa, DNI N° 18.271.469; Secretario:

Paez Mario Orlando, DNI N° 23.366.948; Prosecretario: Córdoba Luisa Marina; Tesorero: Gutiérrez Juan Humberto,

DNI N° 17.313.930; Vocal Titular 1°: Sacchet Nicolás Francisco, DNI N° 13.604.030; Vocal Titular 2°: Fernández

María Elena, DNI N° 30.071.707; Vocal Titular 3°: Ventura Miguel Federico, DNI N° 30.033.180; Vocal Suplente 1°:

Agüero Ramón Enrique, DNI N° 18.060.996; Vocal Suplente 2°: Acuña Rubén Omar de Jesús, DNI N° 31.66.527; y

Vocal Suplente 3°: Ventura Delia Carolina, DNI N° 28.404.278. Constituyendo domicilio legal en calle Salta N° 940

de esta Ciudad Capital de Catamarca.-

Que a fs. 10/18 se encuentra agregada la Carta Orgánica Partidaria, a fs. 7/9 la Declaración de Principios y a fs. 6

las Bases de Acción Política.-

Que en el Acta de fundación constan las designaciones de los apoderados partidarios. Como así también los

certificadores partidarios, los ciudadanos Suarez Norma Saida del Valle, DNI N° 12.320.984; y Fernández Noemí

Florencia, DNI N° 17.638383, obrando a fs. 23/24 las respectivas aceptaciones del cargo.-

Que, en cuanto al domicilio electrónico, se ratifica el que se encuentra validado en los autos que dan origen al

nombre del partido en cuestión, obrando la inscripción de servicios a fs. 19/21.-

Que a fs. 4/5, corre agregado el acto de certificación de las firmas de los miembros de la Junta Promotora en toda

la documentación presentada, ante el actuario.-

Que a fs. 48/50 luce agregada la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por tres días, del edicto.-

Que, en el proveído de fs. 31 vta. se ordena comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos

de la Acordada N° 81/90. Que se da cumplimiento a lo ordenado, y asimismo, son notificados todos los Distritos

Electorales del País, por vía DEOS de comunicación, y los Sres. apoderados de todos los partidos políticos

reconocidos y en formación del Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación

de esta agrupación política, constando la notificación electrónica a fs. 32.-

Que a fs. 25 acompañan autorización del partido nacional para constituir en el partido de distrito por quienes

integran y se presentan como miembros de la junta promotora en estos autos.-

Que, a fs. 53/56 vta. corre agregado Fallo N° 1885/2021 otorgando reconocimiento de personería en forma

provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias.-

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley N° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídica política.-

Que a fs. 63 la Sra. Apoderada solicita se autorice, y a modo de excepcionalidad, a presentar en los casos que

sean necesarios y junto a las fichas de afiliación, una declaración jurada de desafiliación a cualquier partido

del ciudadano que pretende afiliarse al partido de autos. Todo ello en el marco de la situación de pandemia y

emergencia sanitaria nacional generada por el virus Covid 19, evitando que las personas concurran a lugares

públicos para realizar dicho trámite, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 25, quater, de la

Ley N° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos. Acompañando formulario tipo y que además será rubricado

por el certificador partidario.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.824 - Segunda Sección 81 Miércoles 29 de diciembre de 2021

Que, a fs. 64 se concede la petición efectuada, precisando que sin perjuicio a la práctica del tribunal para el

caso de los ciudadanos ya afiliados a otros partidos; se permitirá, solo excepcionalmente y mientras persista la

situación sanitaria actual, la presentación de las desafiliaciones en el formato que se acompaña, debiendo estar

rubricado por el ciudadano afiliado y el certificador partidario, todo ello bajo los apercibimientos previstos por ley

en caso de presentarse irregularidades en las firmas y/o documentos presentados.-

Que, según lo informado por Secretaría a fs. 89, la agrupación política de autos supera el mínimo legal de afiliados,

4% del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el presente año asciende a mil doscientas noventa y ocho

(1298) afiliaciones.-

Que, a fs. 59 consta la presentación de los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente,

conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley

N° 26.215.-

Que, a fs. 71/77 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del partido. Como así también corre agregadas las actas de proclamación

y listado de las autoridades electas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria; y asimismo la

composición de la nómina de las nuevas autoridades. Luego de su verificación y control, surge a fs. 85 conforme

el informe de Secretaría, que la totalidad de sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los

mismos a fs. 86, ordenándose las comunicaciones correspondientes y la publicación en el Boletín Oficial de la

Nación.-

Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación

dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley N° 23.298; encontrándose

las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico - política para

actuar como partido en el Distrito.-

Establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento

a las exigencias previstas en la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura

de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los

fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados.-

Asimismo, deberán comunicar los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria N° 66/2018

de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la página web del

fuero electoral www.electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados. En caso de no

contar con entornos digitales, también deberá ser informado.-

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,

en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la

agrupación política “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO” la que será inscripta con el nombre antedicho.-

2°.-) Registrar a la agrupación política “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO”, asignándole el número DOSCIENTOS

VEINTIUNO (221) para actuar como partido de distrito, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada

N° 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en Calle Salta 940, de esta ciudad Capital de Catamarca.-

3°.-) Ordenar al Partido “FRENTE RENOVADOR AUTENTICO” la apertura de la cuenta bancaria única en los términos

del art. 20 de la Ley N° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. N° 936/10 – art. 11 – PEN.-

4°.-) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria N° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral.-

5°.-) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral

de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y

demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

6°.-) Regístrese, notifíquese y protocolícese.-

MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 29/12/2021 N° 101466/21 v. 29/12/2021