N° 101715/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3°
de la ciudad de Buenos Aires, notifica las resoluciones dictadas en fecha 27/12/2021 en el incidente de extinción
de la acción N° CPE 51/2018/3 formado en el marco de la causa Nº CPE 51/2018, caratulada: “LA PLANTA DE
JUAN B JUSTO S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCION ART. 302” y en el incidente de extinción de la acción
N° CPE 715/2019/3 formado en el marco de la causa Nº CPE 715/2019, caratulada: “VIEW LIBERTADOR S.A.
Y OTROS SOBRE INFRACCION ART. 302” que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: “III.
ORDENAR LA PUBLICACIÓN de edictos en el Boletín Oficial y en los diarios El Cronista y Ámbito Financiero
a fin de difundir la nota acompañada por la defensa de Ariel WASSERMAN en fecha 21-12-2021, por el término
de dos días... Fdo. Dr. Marcelo Aguinsky. Secretario. Fernando Albano Quartarone”. Nota acompañada por la
defensa de Ariel WASSERMAN del 21/12/2021: “Al Señor Juez Nacional en lo Penal Económico nro. 10 Dr. Marcelo
I. Aguinsky. S/D Concurro por medio de la presente a manifestar y destacar la importancia del cheque como
instrumento en el desarrollo de los negocios, la vida económica y las transacciones comerciales en general.
Resulta de suma importancia que se preserve la confianza pública en estos instrumentos de valor pecuniario, a
los cuales debe ir unida la más estrecha garantía de realización. La afectación de dicha confianza en el público
disminuye la posibilidad de aceptación de los cheques y otros documentos similares, afecta la lealtad en las
relaciones comerciales y entorpece el tráfico mercantil y el sistema bancario. En este sentido, destaco que los
tipos penales previstos en el artículo 302 del Código Penal se encuentran precisamente destinadas a proteger el
bien jurídico supraindividual fe pública. Al afectar directamente este valioso instrumento del tráfico económico
se vulneran las ideas de autenticidad y veracidad en cuya conservación tiene interés la sociedad y el sistema
jurídico. En conclusión, los hechos investigados en la causa de referencia me hicieron reflexionar y ser consciente
de la importancia que tienen los cheques en la vida social y comercial y de la necesidad imperiosa de evitar las
conductas incriminadas en la citada norma. Por último, a más de dos años de tramitación del presente proceso,
deseo remarcar la importancia de los métodos alternativos de resolución del conflicto previstos en el ordenamiento
penal y procesal penal, como la conciliación y la reparación integral del perjuicio, que permiten que los conflictos
traídos a conocimiento del Poder Judicial sean solucionados de forma eficiente y en pie de igualdad entre las
partes y, al mismo tiempo, permiten evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y posibilitan que los tribunales
se focalicen en los casos más graves y de mayor interés público. Aclaro que la presente nota se realiza en virtud
del acuerdo arribado en los términos del artículo 59 inc. 6to del Código Penal en el marco de la causa n° 51/2018
[y en la causa N° CPE 715/2019] del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 10 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aries seguido por la presunta infracción al art. 302, inc. 3° del citado Código. Cordialmente,
Ariel Wasserman (titular del D.N.I. n° 14.952.071) ”. Marcelo Ignacio Aguinsky Juez - Fernando Albano Quartarone
SECRETARIO
e. 29/12/2021 N° 101715/21 v. 30/12/2021