N° 102028/21 Aviso del Boletín Oficial
MEJORES HOSPITALES S.A.
Texto del aviso
MEJORES HOSPITALES S.A.
C.U.I.T. 30-64735407-2. Comunica: Que por Asamblea General Extraordinaria y Asamblea General Ordinaria
Unánime celebrada el 04-10-2021, se resolvió y aprobó la reforma del Artículo Octavo de los Estatutos Sociales,
el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad
estará a cargo de un Directorio integrado por seis miembros titulares, designados por la asamblea ordinaria, que
fijará su remuneración. El término de su elección es por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Directorio se
reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las demás reuniones que se pudieran celebrar
a pedido de cualquier director, de acuerdo a lo que establece el artículo 267 de la Ley 19.550. El Directorio
funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de
la mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión se designará un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia, muerte
o impedimento. La asamblea ordinaria podrá elegir dos directores suplentes, para reemplazar a los titulares.
Esta elección es obligatoria en caso de que la sociedad prescinda de la sindicatura. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 375
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.825 - Segunda Sección 10 Jueves 30 de diciembre de 2021
del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar
con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, del país o del
extranjero, dar y revocar poderes generales o especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En garantía de sus funciones cada
uno de los directores titulares deberá constituir a favor de la sociedad una garantía no inferior a $ 300.000 (pesos
trescientos mil). La garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero,
que deberá depositarse en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o contratar a cargo
de cada director fianzas o avales bancarios o seguro de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad y por
un importe no inferior a la suma indicada. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un
plazo no inferior a los 3 años contados a partir del cese en sus funciones del respectivo administrador.” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 125 de fecha 07/12/2021 Reg. Nº 1978
Alberto Diego Mc Lean - Matrícula: 2687 C.E.C.B.A.
e. 30/12/2021 N° 102028/21 v. 30/12/2021