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N° 1051/2019 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales viernes, 31 de diciembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 102, de fecha 15 noviembre de 2021, mediante el Procedimiento de

Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 1051/2019/TO1, caratulada: “ROMERO, Lucrecia Itatí y Otros S/Infracción

Ley 23.737” respecto de: LUCRECIA ITATÍ ROMERO, D.N.I. Nº 29.121.961, de nacionalidad Argentina, de 39 años,

nacida el 19 de noviembre de 1981 en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, soltera, instruida, ama de casa,

con domicilio en la calle Granadero y Mauricio Valenzuela de la ciudad de su nacimiento donde actualmente se halla

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.826 - Segunda Sección 38 Viernes 31 de diciembre de 2021

cumpliendo detención, hija de Juan Ramón Romero y de Isidora Antonia Aranda; la que dispone: - SENTENCIA

- N° 102 - Corrientes, 15 de noviembre de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes: RESUELVO: 1º)

DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado formalizada

por las partes. 2°) CONDENAR a LUCRECIA ITATÍ ROMERO, D.N.I. Nº 29.121.961, ya filiada en autos, a la pena

de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,00), la que debe hacerse efectiva en

el término de treinta (30) días de quedar firme la presente (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como coautora

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad

“tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, con costas (artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). –

2º) … 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12°) REGISTRAR, agregar el original al expediente,

copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este

pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del

C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.

Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni –Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- Ante Mí: Dr.

José Alfredo Rach – Secretario – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.-

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 28/12/2021 N° 101073/21 v. 03/01/2022