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N° 1065/2021 Aviso del Boletín Oficial

MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 10 de enero de 2022

Texto del aviso

MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.

CUIT 30-57803607-1. En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 1065/2021 de la Secretaría de Comercio

Interior, Mirgor S.A.C.I.F.I.A. (“Mirgor”) informa lo siguiente: que las condiciones por las cuales se subordinó la

autorización de la operación de adquisición por parte de Mirgor de los paquetes accionarios de las sociedades

Brightstar Argentina S.A. y de Brightstar Fueguina S.A son las siguientes:

“ANEXO I - CONDICIONAMIENTO – Art. 14; inc. (b).

Sujetos alcanzados. Plazo.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inc. (b), de la Ley Nº 27.442, MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. (en adelante,

“MIRGOR”), IATEC S.A., BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., GMRA S.A. y/o todas las empresas controladas directa

o indirectamente por MIRGOR que actualmente o en el futuro participen en la fabricación y comercialización

mayorista y/o minorista de teléfonos celulares en la República Argentina (en adelante y en conjunto, “Obligados”),

deberán asumir el cumplimiento integral de las obligaciones que se estipulan en el presente anexo.

2. La ejecución del condicionamiento entrará en vigencia a partir de la notificación de la resolución dictada por

el SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante,

“Autoridad de Aplicación”) mediante la cual se subordine la autorización de la operación notificada al cumplimiento

integral de las obligaciones que se estipulan en el presente anexo (en adelante, “Resolución Condicional”).

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.832 - Segunda Sección 21 Lunes 10 de enero de 2022

3. Las distintas obligaciones que componen el presente condicionamiento se establecen por el término de CINCO

(5) AÑOS a partir de la notificación de la Resolución Condicional o un plazo menor que el anterior hasta que la

notificante acredite debidamente que hayan cambiado las condiciones de mercado (en adelante, “Período de

Vigencia”).

Obligaciones de comportamiento

4. Los Obligados deberán asumir, durante todo el Período de Vigencia, los siguientes deberes de comportamiento:

4.1. Vender a carriers (empresas telefónicas) y retailers (distribuidores minoristas) los teléfonos móviles que fabrican

en condiciones no discriminatorias de mercado con relación al precio y demás condiciones comerciales con que

les venden los teléfonos a la comercializadora minorista GMRA S.A., o a cualquier otra que pueda sustituirla y que

opere bajo el control, directo o indirecto, de MIRGOR.

4.2. No sujetar ni condicionar la venta de teléfonos móviles y/o de sus accesorios a la adquisición de otros productos

diferentes.

4.3. No negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos de compra de los teléfonos móviles que

fabriquen, cuando los pedidos sean efectuados por compradores mayoristas, se realicen en condiciones vigentes

y equitativas de mercado y cuenten con stock suficiente para satisfacerlos.

4.4. No realizar estrechamiento de márgenes en el segmento de comercialización minorista a partir del incremento

unilateral de precios mayoristas.

4.5. En forma alternativa, MIRGOR podrá optar, o bien por cumplir los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, o bien sustituirlos

por una desinversión de todos los activos que componen la unidad de venta retail que incluya teléfonos celulares

de las empresas controladas directa o indirectamente por MIRGOR (Samsung Store, Digit y GMRA). En el caso

que MIRGOR opté por la desinversión, deberá presentar en el plazo de TREINTA (30) días, luego de subordinada la

operación, un plan de desinversión del negocio retail indicado, a hacerse efectivo en un plazo no mayor a los doce

meses desde el momento antes indicado.

4.6. Garantizar el mantenimiento y el desarrollo de los recursos humanos y productivos incorporados por efecto

de la operación.

La empresa deberá presentar en un plazo de NOVENTA (90) días con posterioridad de la Resolución, un programa

de trabajo que atienda al razonable mantenimiento de los elementos productivos, incluyendo al personal de

BRIGHTSTAR ARGENTINA S.A. y BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., en el marco de una coherente gestión empresarial.

Obligaciones de información y monitoreo

5. Durante el Período de Vigencia, MIRGOR reportará en forma semestral a esta Comisión Nacional de Defensa de

la Competencia (en adelante, “CNDC”), la siguiente información:

5.1. Los precios promedio, volumen y facturación de venta mensuales, netos de bonificaciones, de los distintos

modelos que MIRGOR ofrece en la República Argentina. Para cada uno de ellos deberá informar las condiciones de

ventas aplicadas. Los clientes sobre los cuales se deberá aportar la información son carriers, retailers y GMRA S.A.

5.2. Los precios promedio minoristas, volumen y facturación de venta mensuales, netos de bonificaciones para los

distintos modelos que GMRA S.A. ofrece en la República Argentina. Se deberá acompañar un cálculo de desvio

estándar respecto de los precios mensuales presentados.

5.3. La celebración, por derecho propio o a través de subsidiarias controladas, de todo instrumento contractual

con el titular de una marca nacional o internacional para la fabricación de teléfonos celulares. La presentación

deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles de perfeccionada la relación contractual, identificando a la

parte contratante.

Las obligaciones de publicidad

6. MIRGOR deberá cumplimentar con las siguientes obligaciones de publicidad con respecto al condicionamiento:

6.1. Informar en forma fehaciente a los carriers y retailers de las obligaciones que componen el presente

condicionamiento dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la emisión de la Resolución Condicional.

6.2. Publicar las obligaciones que componen el presente condicionamiento en el Boletín Oficial y en un diario de

circulación nacional durante tres (3) días corridos.

6.3. Exponer de manera accesible en la página principal de su sitio web un resumen ejecutivo de la operación

notificada y de las obligaciones que componen el presente condicionamiento, describiendo de manera sucinta las

vías de denuncia ante la CNDC con la remisión a la página web del organismo.

7. MIRGOR deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad dentro de los quince (15) días de

su realización.

Programa de integridad en defensa de la competencia

8. MIRGOR deberá implementar, en un plazo de noventa (90) días a partir del dictado de la Resolución Condicional,

un programa de integridad en materia de defensa de la competencia que deberá presentar en un plazo noventa

días, que involucre a todo el personal directivo de MIRGOR, incluyendo a los directivos nombrados en otras

empresas a su instancia.

9. MIRGOR deberá acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en este apartado dentro de los quince

(15) días de su realización.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.832 - Segunda Sección 22 Lunes 10 de enero de 2022

Disposiciones varias

10. La CNDC podrá requerir información detallada a clientes y al resto de los actores del mercado con el objeto de

monitorear el efectivo cumplimiento del presente condicionamiento y/o profundizar sobre la información provista

por los Obligados.

11. La CNDC podrá, a petición debidamente fundada de los Obligados, recomendar a la Autoridad de Aplicación:

(a) conceder una ampliación de los plazos estipulados en el condicionamiento; (b) eximir, modificar o sustituir,

en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, del cumplimiento de una o más obligaciones del

condicionamiento o que acrediten el cambio de las condiciones de mercado.

12. La CNDC podrá de oficio o a petición de parte modificar, ampliar o reducir el contenido y frecuencia de

la información y/o documentación que los Obligados deben presentar para verificar el cumplimiento del

condicionamiento durante el Período de Vigencia”.

La presente comunicación se realiza en el marco de las obligaciones de publicidad establecidas en la Resolución

N° 1065/2021. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 72 de fecha 06/09/2018 Reg. Nº 254

Gerardo Biritos - T°: 74 F°: 419 C.P.A.C.F.

e. 07/01/2022 N° 581/22 v. 11/01/2022