N° 795/22 Aviso del Boletín Oficial
OMENDUS S.A.
Texto del aviso
OMENDUS S.A.
CUIT 30-70214633-6.Por acta del 12/11/2021 se reformo el artículo cuarto por: “CUARTO: El capital social se fija en
la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000) dividido en catorce millones de acciones ordinarias, escritúrales
de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones no se representan en títulos.
Deben inscribirse por la sociedad en cuentas especiales a nombre de sus titulares, en un registro de acciones
escritúrales que se llevará con las formalidades del artículo 213 de la ley 19.550 en lo pertinente. La calidad
de accionistas se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales.
La sociedad debe otorgar al accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que
inscriban en ella. Toda accionista tiene además derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del
saldo de su cuenta, a su costa. En todos los casos la sociedad es responsable ante los accionistas por los
errores o irregularidades de las cuentas. Para asistir a las asambleas, los titulares de acciones escritúrales quedan
exceptuados de la obligación de presentar certificados o constancias pero deben cursar comunicación para que
se los inscriba en el libro de asistencia, dentro del término de no menos de tres días hábiles de anticipación al de
la fecha fijada para la asamblea. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el
quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias escritúrales, con derecho a un voto cada una y
de valor Un Peso cada acción, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio, en los términos del artículo
188 de la ley 19.550.” el capital se suscribe e integra: Alberto San Miguel suscribe $ 2.800.000 y HALFHICOM S.A
suscribe $ 11.200.000. Total $ 14.000.000. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 246 de fecha 30/12/2021
Reg. Nº 1683
Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula: 4316 C.E.C.B.A.
e. 10/01/2022 N° 795/22 v. 10/01/2022