N° 891/22 Aviso del Boletín Oficial
LAYHER SUDAMERICANA S.A.
Texto del aviso
LAYHER SUDAMERICANA S.A.
CUIT 30-70045376-2
Por Actas de Directorio del 30-6-2021 y de Asamblea General Ordinaria del día 7-7-2021, hace saber que: 1) Se
designaron nuevas autoridades por vencimiento de los mandatos, quedando los cargos distribuidos de la siguiente
manera: Presidente: Jorge Gutierrez Barquin, Vicepresidente: Eduardo Chehtman y Director Suplente: Carlos
Daniel Molina. Todos los directores designados constituyen domicilio especial en Av. Córdoba 1318, 6° Piso, CABA
y 2) Se aprobó reformar los arts. 7° y 10° del Estatutos Social, habilitándose las reuniones de directorio y asamblea,
de forma virtual, adecuándose a la Res. Gral. IGJ 11/20. El art. 7° queda redactado de la siguiente manera: “La
dirección y administración está a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la asamblea,
entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares y un director suplente, a fin de llenar la vacante
que pudiera producirse. El término de elección de los directores es de tres ejercicios, siendo éstos reelegibles. Sin
embargo, deberán permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados por la asamblea o sean reelectos.
La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. El Directorio se reunirá en forma presencial en la sede social
o en cualquier otro domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, por medio
digital o electrónico, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, debiendo siempre asegurarse que: a.) todos los participantes tengan libre accesibilidad a las reuniones;
b.) la transmisión en simultáneo de audio y video sea posible; c.) todos los participantes puedan intervenir en
la reunión con voz y voto, aún los miembros del órgano de fiscalización; d.) la reunión sea grabada en soporte
digital; e.) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la
que debe estar a disposición de cualquier director o accionista que la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. g.) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio
impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo, a los
efectos de prever dicha participación. El directorio se reunirá cuando lo requiera cualquiera de los directores
y por lo menos una vez cada tres meses. El Directorio sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares y resuelve por mayoría de votos presentes.”. El art. 10° queda redactado de la siguiente forma:
“Las Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán para tratar asuntos incluidos en los arts. 234
y 235 LGS respectivamente, debiendo reunirse en la sede o lugar que corresponda en jurisdicción del domicilio
legal. Podrán celebrarse en forma presencial o a distancia por medio digital o electrónico, utilizando medios que
les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo siempre asegurarse que:
a.) todos los participantes tengan libre accesibilidad a las reuniones; b.) la transmisión en simultáneo de audio y
video sea posible; c.) todos los participantes puedan intervenir en la reunión con voz y voto, aún los miembros del
órgano de fiscalización; d.) la reunión sea grabada en soporte digital; e.) Que el representante conserve una copia
en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier director o
accionista que la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. g.) Que en
la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de
comunicación y el modo de acceso al mismo, a los efectos de prever dicha participación. Las Asambleas pueden
ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 LGS, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para la Asamblea unánime. En caso de fracasar la primera, se celebrará en segunda
convocatoria, el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se
estará a lo dispuesto en el artículo antes citado. El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 LGS,
según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.”
Fdo. Carlos Daniel Molina, Abogado/Autorizado por instrumento privado de fecha 7-7-2021
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 07/07/2021
Carlos Daniel Molina - T°: 95 F°: 221 C.P.A.C.F.
e. 11/01/2022 N° 891/22 v. 11/01/2022