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N° 70777/21 Aviso del Boletín Oficial

LITORALES MARITIMOS ARGENTINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 12 de enero de 2022

Texto del aviso

LITORALES MARITIMOS ARGENTINOS S.A.

Complementa aviso Nº 70777/21 publicado el 24/09/2021: 5) Objeto: “La sociedad tiene por objeto dedicarse, ya sea

por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:

a) Realizar transporte marítimo y/o fluvial de cabotaje y/o internacional de cualquier tipo de cargas en general en

todas sus manifestaciones y/o modalidades y/o multimodal, a granel y/o en contenedores, parciales y/o totales;

cargas refrigeradas, ganado en pie; líquidas y/o sólidas y/o gaseosas; en especial de hidrocarburos y sus derivados

(líquidos/sólidos/gaseosos); productos químicos, orgánicos, minerales, biológicos, forestales, materias primas,

combustibles cualquiera sea su origen, biocombustibles, agroquímicos, lubricantes, alcoholes, aceites vegetales

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.834 - Segunda Sección 4 Miércoles 12 de enero de 2022

y/o de cualquier origen, sub-productos, automóviles, maquinarias, herramientas, y todo tipo de mercadería que

se pueda trasportar, por cuenta propia o de terceros o asociados, en cualquier lugar del mundo; b) Prestar todo

tipo de servicio relacionados con el manejo, procesamiento y/o la transformación de las mercaderías, productos,

cargas y materias primas descriptas en el punto a) u otras que transporte; c) Efectuar cualquier tipo de actos

y/o trámites ante las autoridades aduaneras y/o tributarias, realizar por cuenta propia o de terceros, despachos

aduaneros, tareas de agencia marítima, bróker, aprovisionamiento de cualquier tipo de bienes/ servicios, alimentos,

agua, combustibles, estiba, desestiba, seguridad y auxilio en puerto o navegación, asistencia, salvamento, ser

permisionario de depósito fiscal y/o cualquier otro tipo de actividad; d) La prestación de servicios y asesoramiento,

ya sea como bróker, agente o consultor, a los propietarios, administradores u operadores de instalaciones marítimas

y offshore, instalaciones portuarias y/o medios de transporte incluyendo embarcaciones marítimas y/o fluviales, sin

importar su nacionalidad; pudiendo proveer asistencia y asesoramiento en cuestiones técnicas y administrativas,

especialmente, pero no exclusivamente, en relación con órdenes, compras, ventas, seguros, tripulación y

equipamiento respecto de las instalaciones y los medios de transporte y el cumplimiento con las leyes, normas y

reglamentos; e) Contraer obligaciones, comprar, vender, arrendar, transferir, contratar en leasing, disponer y gravar

–con cualquier tipo de derechos de garantía- buques, artefactos navales y/o cualquier otro tipo de bienes y/o

servicios que se relacionen con el giro comercial de la sociedad; f) Establecer, gestionar y llevar a cabo actividades

de importación y exportación de toda clase de bienes, valores, efectos, mercaderías y/o servicios; g) Recibir en

depósito mercaderías y productos –ya sea como depósito fiscal o común-, empacar, desempacar, reempacar,

consolidar, desconsolidar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, mezclar, transformar y en general

operar, gestionar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de

comercio; h) Planificar, dirigir, contratar y/o ejecutar, por si o asociados a terceros bajo cualquier modalidad, con

dragas, buques, remolcadores, barcazas, pontones, artefactos navales, propios y/o de terceros, cualquier tipo de

tareas de dragado, apertura de canales, ahondamiento de cursos de agua, limpieza, mantenimiento y toda otra

actividad relacionada con la navegación; i) Ejecutar tareas de balizamiento, mantenimiento y señalización de los

causes de los ríos, canales de acceso al puerto y/o del interior del vaso portuario; y todo otra tarea conexa; j) Llevar

adelante tareas de administración y explotación de terminales portuarias y/o amarraderos, servicios de estiba y/o

desestiba de mercancías, servicios de remolque de buques y/o artefactos navales y barcazas; tareas de depósito

y/o almacenamiento de cualquier tipo de mercaderías, productos, materias primas, combustibles, hidrocarburos

y derivados, contenedores, graneles, incluyendo las enumeradas en el puto a); k) Servicio de practicaje, amarre

de buques, tareas de trincado y destrincado de contenedores, recolección, recepción, tratamiento y/o disposición

de cualquier tipo de residuos –peligrosos o no- ya sean sólidos y/o líquidos, y de cualquier origen, seguridad y

auxilio en puerto y/o navegación; orden de bodegas, tareas de llenado, vaciado, consolidación, desconsolidación

de contenedores, envases o bultos y graneles; servicio de vigilancia adicional; l) Tareas de logística de buques y/o

cargas de cualquier tipo; m) Tareas de paletizado, despaletizado, embolsado, desembolsado, fraccionamiento y

ruptura de cargas, envases, bultos de cualquier tipo de mercaderías; n) Presentarse como oferente y/o participar,

en todo tipo de licitaciones, concursos o compulsas de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean

públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional,

nacional, provincial o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole,

relacionados a su objeto. La sociedad podrá establecer sucursales, constituir sociedades, subsidiarias, agencias,

consorcios, uniones transitorias, y/o constituir cualquier tipo de contrato asociativos, en cualquier lugar, ya sea

dentro o fuera de la República Argentina, recurrir al mercado de capitales, sea nacional o extranjero, obteniendo

préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza, modalidad o denominación, aceptar, constituir y transferir

garantía –ya sean reales o personales- y todo tipo de derecho real permitido en ley. Para el cumplimiento de su

objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 326

de fecha 03/09/2021 Reg. Nº 1261

Maria Gulias - T°: 140 F°: 1 C.P.A.C.F.

e. 12/01/2022 N° 969/22 v. 12/01/2022