N° 1138/22 Aviso del Boletín Oficial
CHEEK S.A.
Texto del aviso
CHEEK S.A.
30-67729108-3 Por Asamblea del 26/06/2020 se resolvió por unanimidad: (i) Aumentar el capital social de
$ 24.500.000 a la suma de $ 25.500.000 (ii) aprobar la capitalización del crédito que Daniel Awada posee contra
la Sociedad por la suma de $ 7.000.000 (iii) emitir 1.000.000 acciones preferidas nominativas no endosables, de
valor nominal $ 1 cada una y sin derecho a voto (iv) fijar prima de emisión de $ 6 por acción, es decir, prima total
de $ 6.000.000 la que se destinará a la cuenta Reserva para Prima de Emisión (v) aumento suscripto e integrado
en su totalidad por el accionista Daniel Awada tanto capital como prima mediante capitalización del crédito por
$ 7.000.000 que posee contra la Sociedad (v) el resto de los accionistas renuncian expresa e irrevocablemente a
su derecho de suscripción preferente y de acrecer preferente (vi) modificar el Art. 4° del Estatuto Social: El capital
social es de pesos veinticinco millones quinientos mil ($ 25.500.000), representado por un millón setecientas
cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con
derecho a un voto por acción, y por veintitrés millones setecientos cincuenta mil acciones preferidas, nominativas
no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una y sin derecho a voto. Las acciones preferidas tendrán
preferencia en el reembolso del capital en caso de liquidación de la Sociedad, consistente en el derecho de recibir
el reembolso de la totalidad de su capital con preferencia a los accionistas titulares de acciones ordinarias. Una
vez reembolsado el capital a los tenedores de acciones preferidas, en proporción a sus tenencias accionarias, si
hubiera un remanente, se procederá al reembolso del capital perteneciente a los titulares de acciones ordinarias.
El excedente luego de esta operación, se distribuirá entre los tenedores de acciones preferidas y los tenedores de
acciones ordinarias conforme a sus participaciones en el capital social. El capital puede aumentarse por decisión
de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. La resolución
respectiva será instrumentada por escritura pública y se inscribirá en el Registro Público de Comercio” Autorizado
según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/06/2020
MOFFAT NICOLAS ALEJANDRO - T°: 113 F°: 129 C.P.A.C.F.
e. 13/01/2022 N° 1138/22 v. 13/01/2022