N° 1296/22 Aviso del Boletín Oficial
DHARTEC S.A.S.
Texto del aviso
DHARTEC S.A.S.
30-71604774-8 Por medio de asamblea del 6/12/2021 se incluyo el siguiente articulo en el estatuto social:
tercero bis “En el desarrollo de las actividades descritas en este objeto social, la Sociedad además de crear
valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las
personas o partes vinculadas a ésta, Se reformo el articulo 7 de la siguiente forma ” Artículo Séptimo: órgano de
administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas,
socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo
de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la
administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el
cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por
lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste
podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la
administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de
administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por
medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social
o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51
de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las
resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría
absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la
sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Finalmente, en el
desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos
de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y
(iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del
ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por
los socios y la Sociedad y se traslado la sede social a Cachimayo 742 1 piso departamento D Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 06/12/2021
Maria Fernanda Liguori - T°: 76 F°: 427 C.P.A.C.F.
e. 14/01/2022 N° 1296/22 v. 14/01/2022