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N° 1296/22 Aviso del Boletín Oficial

DHARTEC S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 14 de enero de 2022

Texto del aviso

DHARTEC S.A.S.

30-71604774-8 Por medio de asamblea del 6/12/2021 se incluyo el siguiente articulo en el estatuto social:

tercero bis “En el desarrollo de las actividades descritas en este objeto social, la Sociedad además de crear

valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las

personas o partes vinculadas a ésta, Se reformo el articulo 7 de la siguiente forma ” Artículo Séptimo: órgano de

administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas,

socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo

de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la

administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el

cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por

lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste

podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la

administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de

administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por

medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social

o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51

de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las

resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría

absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la

sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Finalmente, en el

desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos

de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y

(iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del

ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por

los socios y la Sociedad y se traslado la sede social a Cachimayo 742 1 piso departamento D Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 06/12/2021

Maria Fernanda Liguori - T°: 76 F°: 427 C.P.A.C.F.

e. 14/01/2022 N° 1296/22 v. 14/01/2022