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N° 1626/22 Aviso del Boletín Oficial

MINERA ORGANULLO S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de enero de 2022

Texto del aviso

MINERA ORGANULLO S.A.U.

C.U.I.T.: 30-71621714-7. Por resolución de asamblea del 25/06/2020 se aumentó el capital social en la suma de

$ 490.917.369, es decir, de la suma de $ 61.969.701 a la de $ 552.887.070, mediante la emisión de 490.917.369

acciones de mismas características a las existentes a favor del único accionista, Yamana Santa Cruz Holdings

B.V., modificándose el artículo 4° del estatuto social en tal sentido. Por resolución de la misma asamblea también

se reformaron los artículos octavo y décimo cuarto del estatuto social a fin de que las reuniones de directorio

y asamblea puedan celebrarse a distancia. Asimismo, en la asamblea del 25/06/2020 también se reformó el

artículo tercero del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La

Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros al desarrollo de las

siguientes actividades: a la prospección, exploración y explotación minera, al procesamiento de minerales, la

comercialización de productos mineros, la prestación de servicios complementarios del rubro y el financiamiento

de dichas actividades. Para la realización de tales fines la Sociedad podrá desarrollar las siguientes actividades: a)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.838 - Segunda Sección 5 Martes 18 de enero de 2022

Prospección y exploración: Realizar actividades de prospección y exploración de sustancias metalíferas y demás

sustancias de cualquier categoría reguladas por el Código de Minería, a través de cualquier método o técnica,

y realizar todo tipo de estudios. b) Extractivas: Llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la obtención

y extracción de todo tipo de metales y demás sustancias de cualquier categoría reguladas por el Código de

Minería, sus componentes y sustancias afines, productos subproductos y derivados, incluyendo el desarrollo,

construcción, operación, cierre y post cierre de proyectos mineros, y sus instalaciones principales y/o accesorias,

tales como plantas de tratamiento, campamentos, caminos, diques, ductos y otros mecanismos de transporte,

tendidos de líneas de comunicaciones, electricidad y demás facilidades. c) Propiedad minera: Solicitar permisos

de cateo, manifestaciones de descubrimiento, ampliaciones, mejoras, demasías, grupos mineros, servidumbres,

y en general ejercer todo otro derecho regulado por el Código de Minería, a tal fin posee capacidad legal para

realizar cuantas presentaciones y/o actos sean necesarios en el trámite de tales derechos y/o propiedades para

mantener su vigencia, realizar pagos de regalías y canon minero, cumplir con las obligaciones dispuestas por el

Código de Minería y demás normas aplicables; celebrar toda clase de acuerdos para adquirir, ceder y/o transferir

todo tipo de derechos y/o propiedades mineras, incluyendo pero no limitado arrendamientos mineros; celebrar

toda clase de acuerdos para adquirir, ceder, y/o transferir todo tipo de derechos posesorios y/o inmuebles que sean

necesarios para el desarrollo de las actividades mineras y constituir toda clase de derechos reales, tanto sobre

las propiedades mineras como los inmuebles. d) Industriales: Molienda, beneficio, elaboración, transformación

u obtención de beneficio mineral de cualquiera de las materias primas, productos, subproductos, sustancias

afines y derivados mencionados en el inciso precedente. e) Comerciales: Compraventa, importación, exportación

y distribución de materias primas, productos, subproductos, sustancias afines y derivados mencionados en el

inciso b). e) Financieras: Operaciones financieras y de inversión, incluyendo dar y tomar préstamos, constituir

hipotecas o prendas sobre sus activos, emitir obligaciones negociables y toda otra clase de títulos valores,

constituir y participar en fideicomisos, constituir y participar en sociedades, fondos de inversión o cualquier otro

tipo de negocio, comprar, vender y realizar cualquier otro tipo de negociación sobre títulos valores; lo anterior

no incluye realizar actividades de intermediación financiera. Para la realización de su objeto la Sociedad podrá

efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos ya sean de naturaleza comercial, civil,

administrativa, judicial o de cualquier otra. Podrá, asimismo, proporcionar o facilitar el acceso a capitales iniciales

y de riesgo y realizar cualquier tipo de operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas en la Ley

de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo

adquirir derechos, contraer obligaciones, garantizar obligaciones de terceros y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este Estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha

25/06/2020

Angeles Martorell - T°: 96 F°: 860 C.P.A.C.F.

e. 18/01/2022 N° 1626/22 v. 18/01/2022