N° 690/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 5 DE PARANÁ
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná N° 5, a cargo del Dr. Américo Daniel LUNA,
Secretaria N° 5 a cargo de la Dra. Perla N. KLIMBOVSKY comunica a aquellos clientes con carácter de consumidor
final de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado
“ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER c/ BANCO
DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. 30614). Partes intervinientes ACTORA: ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR -PROCONSUMER- con domicilio en calle
Viamonte N° 885, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Dres. Antonio IRIGOYTIA
y Julieta IRIGOYTIA con domicilio en Gobernador Solá N° 649 Paraná - Entre Ríos. DEMANDADA: BANCO DE
GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. con domicilio en calle Teniente Gral. Juan D. Perón 407, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Dr. Horacio H Pietranera con domicilio legal en calle San Martín 491 Paraná -
Entre Ríos. CITADA: Galicia Seguros S.A. con domicilio en calle MaIpú 241 piso 1ero., de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Dr. Manuel Alberto Rodriguez con domicilio legal en calle San Martin 228 Paraná
- Entre Ríos. Fiscal interviniente Dra. Priscila Ramos Muzio. La clase está compuesta por los clientes titulares
actuales o pasados de todo el país de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. que se encuentran afectados
por el cobro por parte de la entidad bancaria de sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO EN CAJEROS
AUTOMATICOS y/o denominación análoga, a todos los usuarios/as consumidores/as de cajas de ahorro y/o de
cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito en cualquiera de sus versiones o tipos con las que
opera el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. El proceso colectivo tiene como objeto que se condene
al Banco a a.- El BANCO DE GALICIA. cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que
eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO EN CAJEROS AUTOMATICOS
y/o denominación análoga, a todos los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de
la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido,
adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también
suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice. b.- El
BANCO DE GALICIA reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas
las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más
intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la
interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia; c.- Se imponga al BANCO DE GALICIA, para beneficio
de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52° bis de la Ley de Defensa del Consumidor
N° 24.240 (conf. modif. leyes 26.361). Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores incluidos en el
mencionado grupo puedan ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240, segundo párrafo,
dentro del plazo de sesenta días desde la respectiva publicación, el que podrá ser realizado mediante correo
electrónico al juzgado: jdocyc5-pna@jusentrerios.gov.ar, que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo
a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”. La publicación en cuestión está
destinada a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito en concepto de SEGURO DE ROBO
EN CAJEROS AUTOMÁTICOS y/o denominación análoga por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores
a la interposición de la demanda - 29/07/2020- hasta la fecha de la pericia”.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
PARANÁ, 9 de diciembre de 2021.
Dr. Américo Daniel Luna, Juez
e. 18/01/2022 N° 690/22 v. 19/01/2022