N° 91417/21 Aviso del Boletín Oficial
VAYO INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
VAYO INVERSIONES S.A.
Se complementa T.I. N° 91417/21 del 29/11/2021. Por Escritura N° 678 del 21/12/2021. se corrige el objeto por vista
interpuesta en IGJ con fecha 06/12/2021, quedando como correcto: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Realización de
estudios, asesoría e investigación de mercados para inversiones de capital; b) Gerenciamiento de proyectos de
inversión de toda índole, industrial, comercial, financiera y rural. Su desarrollo y su introducción en los mercados
de capitales nacionales e internacionales; c) Aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a
constituirse para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos
vinculados a los mismos con o sin garantía de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y finanzas reales
o personales, y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda,
usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización; d) Asesorar, desarrollar, estimular y
promocionar inversiones a largo plazo en la economía Argentina, a través de vehículos de inversión que invierten
en proyectos y empresas argentinas. Lo podrá hacer a través de fondos de capital privado, involucrando tanto a
comunidades inversionistas nacionales y extranjeras, así como a diferentes instituciones y organismos públicos y
privados especialistas o relacionados a estas actividades; e) Asesorar, informar, difundir, representar a todo tipo
de entidades nacionales y/o extranjeras. La sociedad no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21526 y sus
modificaciones ni otras que requieran el concurso público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad
podrá realizar toda actividad industrial, comercial y financiera que se relacionen directa o indirectamente con
el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, y en general, adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. Las
actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. – Y quedan excuidas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.839 - Segunda Sección 10 Miércoles 19 de enero de 2022
las actividades comprendidas dentro de laa ley 20488. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 678 de fecha
21/12/2021 Reg. Nº 1294
PABLO DANIEL FLORES - Habilitado D.N.R.O. N° 21541
e. 19/01/2022 N° 1807/22 v. 19/01/2022