N° 1/2021 Aviso del Boletín Oficial
TGLT S.A.
Texto del aviso
TGLT S.A.
En cumplimiento con lo establecido en la cláusula 3.2 de la Oferta de contrato de fideicomiso y cesión fiduciaria
en garantía de las Obligaciones Negociables Clase XVI (las “Obligaciones Negociables”) de fecha 23 de diciembre
de 2021, enviada por TGLT S.A. (“TGLT” o el “Fiduciante”) a Banco de Servicios y Transacciones S.A. (“BST” o
el “Fiduciario”) y aceptada por éste en la misma fecha (el “Contrato de Fideicomiso”), y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y sus modificatorias, los artículos 70
a 72 de la Ley Nº 24.441, y sus modificatorias, y el artículo 11, sección III, capítulo I, título XVI de las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.), TGLT notifica a (i) los adquirentes de las Unidades Funcionales
Vendidas (conforme dicho término es definido más adelante), y (ii) los deudores del Crédito SES (conforme dicho
término es definido más adelante) (en conjunto, los “Deudores Cedidos”) que, en virtud de la celebración del
Contrato de Fideicomiso, a partir del día 23 de diciembre de 2021, los fondos derivados de los Derechos Cedidos
(conforme dicho término es definido más adelante) y en virtud de los cuales ustedes revisten el carácter de
Deudores Cedidos, se encuentran cedidos y transferidos a un fideicomiso con fines de garantía (el “Fideicomiso”)
creado con fecha 23 de diciembre de 2021 entre TGLT y el Fiduciario, y constituido a los efectos de garantizar a
los Beneficiarios (conforme dicho término se define más adelante) el cumplimiento en tiempo y forma de todas
y cada una de las obligaciones asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones
Negociables. En este sentido, el Fiduciante informa que los fondos derivados de los Derechos Cedidos deberán
ser transferidos a la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término es definido más adelante) cuyos datos serán
informados oportunamente mediante el envío de una carta documento con acuse de recibo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.841 - Segunda Sección 30 Viernes 21 de enero de 2022
Definiciones del Contrato de Fideicomiso aplicables al presente aviso:
“Banco Itaú”: Banco Itaú Argentina S.A.
“Beneficiarios”: significa, conjunta o indistintamente, (a) las personas que se encuentren registradas como
tenedores de las Obligaciones Negociables en los registros del Depositario, y (b) en relación con los honorarios,
indemnizaciones, costos, gastos y/o cualquier otra suma adeudada en virtud del Contrato de Fideicomiso, el
Fiduciario.
“Boletos de Compraventa”: significan los boletos de compraventa a través de los cuales el Fiduciante acuerde o
haya acordado la enajenación de las Unidades Funcionales Vendidas.
“Cuenta Recaudadora”: significa la cuenta fiduciaria en pesos y/o la cuenta fiduciaria en dólares estadounidenses
que abrirá el Fiduciario, en BST, a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, y que será administrada por
el Fiduciario.
“Crédito SES”: significa (i) el acuerdo de reconocimiento y pago N° 1/2021 celebrado entre TGLT y SES S.A. con
fecha 6 de julio de 2021 por el cual SES S.A. se comprometió a abonar a TGLT las cuotas a vencer los días 31
de julio de 2022, 31 de octubre de 2022 y 31 de enero de 2023, del crédito de TGLT contra SES S.A., (incluyendo
los cheques de pago diferido a ser entregados por SES S.A. en seguridad de esos créditos, el “Acuerdo de
Reconocimiento y Pago”); y (ii) el contrato de compraventa de acciones instrumentado entre TGLT y SES S.A.
a través de la oferta N° 2/2021 para la adquisición por parte de los compradores de SES S.A. de las acciones
representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital y votos de SES S.A. de titularidad de TGLT (se deja
expresamente aclarado que, en virtud de lo establecido en la cláusula 9.28.(ii).(3) del Contrato de Líneas de Crédito
(conforme dicho término se define más adelante), al Fiduciante le corresponde percibir el 50% del remanente del
precio a ser abonado por los compradores de SES S.A., mientras que el 50% restante está destinado al pago de las
sumas adeudadas de capital bajo el Contrato de Líneas de Crédito) (el “Contrato de Compraventa de Acciones”).
“Cheques Elegibles”: son en conjunto los cheques de pago diferido a ser emitidos (en formato papel) a favor
del Fideicomiso o del Fiduciante, con cláusula a la orden, conforme lo previsto por la Ley Nº 24.452, conforme
fuera modificada y/o complementada, por SES S.A., a fin de garantizar el pago de las cuotas del Acuerdo de
Reconocimiento y Pago.
“Contrato de Líneas de Crédito”: significa el contrato de líneas de crédito de fecha 19 de diciembre de 2019 celebrado
entre el Fiduciante, como prestataria, FDB S.A., como parte interesada, y Banco Itaú, como prestamista, según
fuere oportunamente enmendado, modificado y/o complementado- en particular por la Oferta ELC – N° 1/2021 de
fecha 31 de marzo de 2021, emitida por TGLT, y aceptada en la misma fecha por Banco Itaú.
“Derechos Cedidos”: (i) respecto del emprendimiento inmobiliario MPN: (a) todos los créditos y cobranzas
emergentes de las cuentas por cobrar relacionadas con las Unidades Funcionales Vendidas (excluyendo los
créditos por equipamiento que no excedan del 5% del precio de cada unidad funcional objeto de esa venta y las
erogaciones asociadas a dichos créditos y cobranzas emergentes de las cuentas por cobrar relacionadas con las
Unidades Funcionales Vendidas como las multas, punitorios, penalidades, demás sanciones económicas derivadas
del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones provenientes de los Boletos de Compraventa y los impuestos
derivados de dichos créditos); (b) todos los fondos percibidos por la venta de las unidades funcionales referidas
en (a); y (c) todas las acciones y derechos para efectivizar el cobro y percepción de los conceptos mencionados
en los apartados (a) y (b) precedentes. (ii) todos los derechos económicos del TGLT a cobrar y a percibir todas
las sumas de dinero (expresadas en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda), importes o pagos
en especie (incluyendo, sin limitación, cualesquiera títulos, acciones, certificados de participación otros activos),
por cualquier concepto (capital, intereses, utilidades o cualquier otro concepto), correspondientes a TGLT en su
carácter de acreedor de: (a) el Acuerdo de Reconocimiento y Pago (incluyendo los Cheques Elegibles); y (b) el
cobro del saldo del precio del Contrato de Compraventa de Acciones (se deja expresamente aclarado que, en
virtud de lo establecido en la cláusula 9.28.(ii).(3) del Contrato de Líneas de Crédito, al Fiduciante le corresponde
percibir el 50% del remanente del precio a ser abonado por los compradores de SES S.A., mientras que el 50%
restante está destinado al pago de las sumas adeudadas de capital bajo el Contrato de Líneas de Crédito), en
ambos casos, por hasta el monto necesario, de tiempo en tiempo, para concluir el desarrollo y construcción
de MPN; (iii) aquellos derechos económicos de TGLT derivados de cualquier renovación y/o modificación y/o
agregado y/o sustitución (total o parcial) del Acuerdo de Reconocimiento y Pago y del Contrato de Compraventa
de Acciones (conjuntamente (i), (ii) y (iii), los “Derechos Cedidos”).
“MPN”: significa el emprendimiento inmobiliario desarrollado por TGLT en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe, denominado como “Metra Puerto Norte”.
“Unidades Funcionales Vendidas”: significa las unidades funcionales del emprendimiento MPN que TGLT, en su
calidad de desarrollador de MPN, ha enajenado, mediante la firma de Boletos de Compraventa.
Autorizado según instrumento privado Actas de fecha 04/01/2022
Azul María Juarez Pereyra - T°: 139 F°: 485 C.P.A.C.F.
e. 21/01/2022 N° 1908/22 v. 21/01/2022