N° 2601/22 Aviso del Boletín Oficial
AGROPICHANAL S.A. - TEMPLANZA PAT S.A.
Texto del aviso
AGROPICHANAL S.A. - TEMPLANZA PAT S.A.
En los términos de los artículos 83, 88 y concordantes de la Ley General de Sociedades Agropichanal S.A. (CUIT
30-68281777-8), con domicilio en Balcarce 353, piso 1, departamento “A”, CABA, inscripta en la IGJ el 02/11/1995,
bajo el N.º 10339 del libro 117, tomo A de SA (“Agropichanal”); y Templanza Pat S.A. (CUIT 30-71734274-3), con
domicilio en 3 de Febrero 1674, piso 2, departamento “A”, CABA, inscripta en la IGJ el 21/10/2021 bajo el N.º
17725 del libro 105, tomo - de SA (“Templanza Pat”); informan que: 1. Escisión-Fusión. El 12/01/2022 celebraron
un compromiso previo de escisión-fusión, conforme fuera aprobado por reuniones de sus respectivos Directorios
y Asambleas General Extraordinarias celebradas el 12/01/2022, en virtud del cual Agropichanal, sin disolverse,
resolvió escindir parte de sus activos y pasivos para fusionarlos por absorción con Templanza Pat, como sociedad
absorbente. 2. Valuación del activo y del pasivo de las sociedades antes de la escisión-fusión, según Balances de
Situación Patrimonial Individuales Especiales de cada una de las sociedades, ambos cerrados al 30/11/2021: a)
Agropichanal: Activo $ 66.235.805,49, Pasivo $ 6.131.307,09; b) Templanza Pat: Activo cien mil pesos ($ 100.000),
Pasivo cero pesos ($ 0); 3. Valuación del activo y del pasivo que compone el patrimonio destinado a Templanza
Pat, según Balance Especial de Escisión de Agropichanal cerrado al 30/11/2021: Activo $ 26.619.954,30, Pasivo
$ 1.315.960,47; 4. Aumento de capital. Como consecuencia de esta escisión-fusión, Templanza Pat aumentó su
capital social en $ 25.303.896, elevándolo a la suma de $ 25.403.896 mediante la emisión de 25.303.896 acciones
ordinarias, escriturales, no endosables, VN $ 1, con derecho a 1 voto por acción, reformándose en consecuencia
el artículo cuarto del Estatuto Social. Las acciones fueron suscriptas por Carlos E. Cárdenas, María Pía Cárdenas
y María Agustina Cárdenas en forma proporcional a sus respectivas participaciones en Templanza Pat. Como
consecuencia y luego del aumento en Templanza Pat, Carlos E. Cárdenas devino en titular de 12.701.948 acciones,
María Pía Cárdenas de 6.350.974 acciones, y María Agustina Cárdenas de 6.350.974 acciones, todas ellas
escriturales, no endosables, VN $ 1, con derecho a 1 voto. 5. Escisión-Constitución. Agropichanal informa que
por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12/01/2022 se aprobó escindir una parte de su patrimonio, sin
disolverse, para destinarlo a constituir la siguiente sociedad: “Agronegocios Gimenez S.A.” Valuación del activo
y del pasivo que compone el patrimonio destinado a constituir la nueva sociedad, según Balance Especial de
Escisión cerrado al 30/11/2021: Activo $ 9.496.510,74, Pasivo $ 0. 8. Reducción de capital: como consecuencia
de la escisión-fusión y de la escisión-constitución, Agropichanal redujo su capital social en $ 6.948, a la suma de
$ 5.052, cancelando 6.948 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, VN $ 1, con derecho a 1 voto por
acción, reformándose en consecuencia el artículo cuarto del Estatuto Social. Como consecuencia, la tenencia
accionaria de Agropichanal quedó conformada de la siguiente manera: Claudio M. A. Ciancio, 5.052 acciones
ordinarias, nominativas, no endosables, VN $ 1, con derecho a 1 voto por acción. 9. Oposición: Las oposiciones
de ley para la escisión-fusión y para la escisión-constitución aquí comunicadas deberán realizarse en Balcarce
353, piso 1, depto. A, CABA. 10. Designación de Autoridades: Claudio M. A. Ciancio Director Titular y Sr. Santiago
M. Ciancio Director Suplente, quienes fijan domicilio especial en la sede social. Cesan en sus cargos los Sres.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.844 - Segunda Sección 44 Miércoles 26 de enero de 2022
Carlos E. Cárdenas; Tulio Martini y María Pía Cárdenas. Autorizado según instrumento privado Asambleas de
Agropichanal S.A. y Templanza Pat S.A. de fecha 12/01/2022
Luis Alberto Schenone - T°: 122 F°: 200 C.P.A.C.F.
e. 25/01/2022 N° 2601/22 v. 27/01/2022