N° 3532/22 Aviso del Boletín Oficial
ALGOSELAN FLANDRIA S.A.
Texto del aviso
ALGOSELAN FLANDRIA S.A.
CUIT: 30-50313150-8 ALGOSELAN FLANDRIA S.A., comunica que: A) por Asamblea Ord. y Extraord. Unánime del
28/09/2021 aumentó el capital social de $ 5.225.598 a $ 93.720.868, reformándose el artículo Cuarto. Suscripción:
Carlos Alberto Diforti 65.604.608 acciones ord. nominativas no endosables de $ 1VN y 1 voto por acción, Natalia
Bettina De Lorenzo y Andrea Paula De Lorenzo cada una 14.058.130 acciones ord. nominativas no endosables de
$ 1VN t 1 voto por acción. B) Por Asamblea Ord. y Extraord. Unánime del 30/09/2021 aprobó: (1) su escisión sin
disolución, conf. art. 88 inc. II Ley 19.550 y destinar parte de su patrimonio a la constitución de las sociedades
PARQUE DOS S.A y MIGUEL TS S.A., publicando por separado en ambos casos los avisos de constitución; y (2) su
escisión sin disolución, conf. art. 88 inc. I Ley 19.550 y asignación de parte de su patrimonio a Parque Flandria SA
(antes Textil Flandria SA) inscripta en IGJ 28/09/2021, bajo el N° 16364, libro 104, tomo de S.A., sede social en calle
Habana 4278, CABA; todo conforme publicaciones del art. 88 segunda parte inc. 4 LGS del 27/10/2021 al 29/10/2021;
y como consecuencia de la escisión redujo el capital social de $ 93.720.868 a $ 74.839.057, reformándose el art.
Cuarto. Suscripción: Carlos Alberto Diforti 52.387.342, Natalia Bettina De Lorenzo 11.225.858 y Andrea Paula De
Lorenzo 11.225.858, todas acciones ordinarias nominativas no endosables de VN $ 1 y 1 voto por acción; (3) Incluir
en el estatuto como Artículo Catorceavo el siguiente: “En el desempeño de su cargo, los administradores deberán
tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los
empleados de la Sociedad; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente, con los que opera
la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de
la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores
solo podrá ser exigible por los accionistas y la sociedad”; (4) Reformar el Artículo Octavo respecto a facultades del
Directorio y la Representación: Presidente, (5) Incorporar Artículo Treceavo al Estatuto permitiendo reuniones de
Asambleas y Directorio a distancia, (6) Se aprobó texto ordenado del Estatuto Social. Mediante Escritura N° 120
del 27/12/2021 pasada al Folio 315 del Registro Notarial 1576 de CABA se otorgó el acuerdo definitivo de escisión.
Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 30/09/2021
Florencia Carolina Samah - T°: 131 F°: 463 C.P.A.C.F.
e. 01/02/2022 N° 3532/22 v. 01/02/2022