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N° 4601/22 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIO DE MEDICINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 4 de febrero de 2022

Texto del aviso

LABORATORIO DE MEDICINA S.A.

CUIT: 30-58105030-1. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime del 27.01.2022, se resolvió por

unanimidad: a) reformar los artículos octavo, noveno, décimo, décimo segundo y décimo quinto del Estatuto

Social, los cuales quedarán redactados conforme los siguientes textos: “ARTÍCULO OCTAVO. La administración

de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un

mínimo de tres y un diez de seis con mandato por tres ejercicios.- La Asamblea puede designar suplentes en igual

o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden

de su elección.- Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este último

reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El directorio funciona con la presencia de la mayoría

de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del directorio.- Las

reuniones de directorio se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse

mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de

todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea

grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término

de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio

fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación.”; “ARTÍCULO NOVENO. GARANTÍA DE LOS DIRECTORES.

En garantía de sus funciones los directores titulares deberán prestar, cada uno, la garantía prevista por el artículo

76 de la Resolución 7/2015 de I.G.J. o por la suma y con las modalidades que establezcan las normativas vigentes

de acuerdo con el organismo de contralor.- La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero

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depositadas en entidades financieras a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución u

otra forma establecida por la autoridad de aplicación. El costo deberá ser soportado por cada director. El o los

directores titulares o suplentes deberán acreditar el cumplimiento de la constitución de la garantía al momento de

asumir su cargo y la vigencia de la misma, en oportunidad de las reuniones de Directorio.”; “ARTÍCULO DÉCIMO:

El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales

la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 14881 del Código Civil y artículo noveno del decreto ley

5965/63.- Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan

al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo,

de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privados,

establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más

personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que

juzgue conveniente. El directorio requerirá la previa aprobación de la asamblea de accionistas para los siguientes

asuntos: - Aprobar cualquier transacción o conjunto de transacciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente

a USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) entre la Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el

poder de control de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier

persona física, incluido el cónyuge y los parientes de hasta el tercer grado, o entidad jurídica que directa o

indirectamente sea propietaria de los accionistas controlantes de la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c)

cualquier persona jurídica en la que cualquiera de los Accionistas de controlantes, directa o indirectamente,

incluido el cónyuge y los parientes de tercer grado, tengan un interés corporativo; - Aprobar la celebración por

parte de la Sociedad de cualquier contrato, cuyo valor individual o conjunto de transacciones relacionadas sea

igual o superior al equivalente de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); - Autorizar la adquisición

o enajenación, de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor individual, o en conjunto de todos los activos adquiridos

en una sola compra, sea igual o superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses); - Aprobar la

adquisición o enajenación de acciones o participaciones sociales de cualquier sociedad u otros valores convertibles

o intercambiables en acciones; - Aprobar la constitución de garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el

otorgamiento de cualquier otro tipo de garantía a terceros cuando no estuviera especialmente previsto en el

presupuesto anual y que, en su conjunto superen los USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses)

anuales; - Autorizar cualquier endeudamiento, en forma de préstamo o de emisión de obligaciones negociables o

debentures o cualquier otro acto que afecte a la estructura del capital de la Sociedad por un valor superior a USD

500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales, excepto para medidas cautelares o órdenes de

seguridad en asuntos urgentes; - Autorizar la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados,

considerando así cualquier contrato que genere activos y pasivos financieros para sus partes, independientemente

del mercado en el que se negocien o registren o de la forma de realización, y exclusivamente a los efectos de la

protección de activos; La representación de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del

Directorio en su caso.”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en

primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.- Las asambleas tanto ordinarias como

extraordinarias se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse

mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de

todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de

cualquier accionista que la solicite; (vi) que la asamblea celebrada sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación.”; “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.- A esa

fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la

materia.- La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el

Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se

destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal;

b) a remuneración al directorio y síndico en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad los

acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de los acciones preferidas y a

dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión, o a cuenta nueva, o al

destino que determine la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los 3 años contados desde que

fuesen puestos a disposición de los accionistas.- ”, y b) incorporar los nuevos artículos décimo séptimo y décimo

octavo conforme los textos que se incorporar a continuación: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los honorarios

médicos no ingresarán a la masa societaria, debiendo ser percibidos por quienes lo devenguen.”, y “ARTÍCULO

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DÉCIMO OCTAVO: La Dirección Técnica del establecimiento será ejercida por profesionales médicos.” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 27/01/2022

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 04/02/2022 N° 4601/22 v. 04/02/2022