N° 8385/2019 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo
Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD -PARTE- s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 8385/2019” que se tramita ante sus estrados, se ha
dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación
política “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma
y acompañándose asimismo Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del Estero, 28 de Julio de 2021.- … AUTOS
Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política provisoria en este
Distrito Electoral al partido en formación: PARTE- PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD, haciéndose saber
que, de conformidad a la normativa vigente, será considerado “en formación” y no pueden presentar candidatos
a cargos públicos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tiene derecho a percibir aportes
públicos ordinarios ni extraordinarios, hasta tanto obtenga en este Distrito Electoral la personalidad jurídica política
definitiva. 2) Tener por apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Dres. Susana
Alejandra Moreno y Jorge Luis Mussetti, por constituido domicilio electrónico y con domicilio partidario y legal en
calle Pedro León Gallo N° 12, 1° “A” de la ciudad Capital de Santiago del Estero. 3) Intimar para que en el plazo de
150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en
el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 4) Intimar para que en
el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido
(Art. 7 Inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 5) Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a
la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 de la Ley
26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis Inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 6) Ordénese la publicación
por 1 día en el Boletín oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio partidario y de la carta orgánica,
cuya homologación por la presente se dispone obrante a fs. 108/112 de la citada agrupación política (Dcto. PEN
N° 937/2010, art. 14). 7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, notifíquese, regístrese y hágase
saber.” - Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.- ------------
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DEL TRABAJO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD
DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y la Equidad, se constituye en el territorio de la Provincia de
Santiago del Estero, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica.
Objeto del Partido
Artículo 2. El partido tiene por finalidad:
a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios
consagrados en la Constitución Nacional y en las Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) Defender la plena vigencia de la democracia.
c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social,
el trabajo y la equidad.
d) Respetar y mantener la diversidad cultural.
e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y
económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de
Acción Programática del partido.
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.
Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional
o local aplicable.
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TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.
Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Nacional, que
adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica
y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.
El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su
contenido servirá de base para la organización del padrón.
El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante, se cerrará al solo efecto de la confección del
padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:
1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.
2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.
3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la
libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Informarse sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los
diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a
los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados y
Senadores de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales.
La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos
sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y
directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas
del Partido.
c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.
e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser
afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política
podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.
Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo
a lo establecido en la presente.
TITULO III.- ÓRGANOS
De los Órganos de Gobierno
Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:
a) La JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso:
I) La Junta Electoral;
II) El Tribunal de Disciplina y Ética;
III) El Tribunal de Cuentas.
TITULO IV.- JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta de Gobierno Provincial en base a la siguiente organización:
a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos
que las representen.
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b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y
deben propender a desarrollar la participación en la política.
c) En cuanto a sus integrantes se regirán por su Carta Orgánica Distrital, con domicilio en la provincia, que serán
elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva provincia. Quienes resulten electos
actuará como representante ante la Junta de Gobierno Nacional. El mandato de los miembros será de 4 (cuatro)
años y podrán ser reelectos indefinidamente.
d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazara una comisión – de
una (1) a tres (3) integrantes - hasta el correspondiente llamado a elecciones distritales.
e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a la carta orgánica distrital, el cual debe estar en
concordancia con la presente.
Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:
I) Adaptar en la Provincia las políticas definidas en la Junta de Gobierno Nacional y desarrollar un plan de acción
conforme la particularidad de cada una de ellas.
II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Nacional.
III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación de la Política local.
IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.
De los jóvenes del Partido
Artículo 11. Se promoverá la participación de los jóvenes. Serán considerados como tales todos aquellos afiliados
que no superen los 35 años de edad. En la conformación de la conducción de la Junta de Gobierno Distrital, se
reservará el cupo de un miembro titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos
conjuntamente con las autoridades conforme establece la Carta Orgánica Distrital.
TITULO V.- CONVENCIÓN NACIONAL
De la Convención
Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 3 convencionales titulares y 1
convencional suplente por cada distrito integrado al partido nacional, los mismos serán designados por el voto
directo y secreto de los afiliados de cada distrito. El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración
de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
De los Convencionales y de la Convención
Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz pero sin voto. Sólo los
convencionales titulares tienen derecho a voto.
Su organización:
a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de
la Junta de Gobierno Distrital; y/o a pedido de la mitad de las Juntas de Gobierno Distrital; de un tercio de los
convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.
b) El quórum para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de sus miembros titulares. Transcurrida una hora
desde su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales titulares electos.
c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga
mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los
diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé
el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán
cuatro años en sus funciones.
e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a
la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos
secretarios, en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes.
g) En todas las sesiones el Presidente del Gobierno Distrital del Partido, los legisladores afiliados al Partido por el
distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con voz y sin voto.
h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales,
derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de
Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación.
De las facultades y funciones de la Convención Distrital:
Artículo 14. La Convención Distrital:
1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los
lineamientos a seguir en temas específicos.
2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos
extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.
3) Elige los miembros de la Junta de Gobierno Distrital, el Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética
con el voto de la mitad más uno de los miembros titulares presentes de la Convención.
4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
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5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.
6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.
7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política.
8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido Nacional y de Distrito, los que
elevarán anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.
10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de
las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se trate de miembros
de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación, censura pública, suspensión o
expulsión.
11) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a
concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.
12) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.
13) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
14) Aprueba un programa anual de trabajo.
15) Decide la extinción del Partido Distrital, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.
16) Dicta su propio reglamento interno.
17) Designa los apoderados distritales del partido.
18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.
TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL
De la Junta de Gobierno Distrital
Artículo 15. La Junta de Gobierno Distrital tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria
en la Provincia de Santiago del Estero, los distritos que la componen y su Presidente representa al Partido en sus
relaciones externas.
Artículo 16. Su integración:
La Junta de Gobierno Distrital estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y entre nueve (9) y once
(11) secretarías, elegidos en la forma que indica el Inciso 3) del Art. 14 del presente. La duración en el cargo es de
cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos.
Las Convención Distrital para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno será convocada sesenta días
antes de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración
de aquellos. Cada uno de los Presidentes de las Juntas Distritales serán delegados solo con voz ante la Junta de
Gobierno Nacional, en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno Nacional reglamente.
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno Distrital será necesario:
a) Ser afiliado con dos años de antigüedad en el partido.
b) Tener domicilio en la Provincia.
c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria
d) Haber cumplido 21 años.
Artículo 18. Funcionamiento.
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días
posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por
decisión de un tercio de los titulares.
Artículo 19. Facultades.
La Junta de Gobierno Distrital dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia
mínima de reuniones de una reunión cada dos meses en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones
extraordinarias sujeto al requerimiento del Presidente o cinco (5) de sus miembros, con especificación de los
asuntos a considerar.
Artículo 20. Atribuciones y deberes.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno Distrital:
1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el territorio nacional de acuerdo con los lineamientos
fijados por la Convención Nacional.
2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención Nacional, Distrital o el Tribunal de
Disciplina y Ética.
4) Convocar a la Convención Distrital a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día.
5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.
7) Designar los miembros de la Junta Electoral.
8) Fomentar el diálogo con los demás partidos políticos Nacionales o Distritales, así como también con los Poderes
Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional y/o del distrito y/o las organizaciones no gubernamentales.
9) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas dentro del Distrito.
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10) Convocar a elecciones de los candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad;
siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones que
concurra el Partido en el orden nacional o distrital.
12) Coordinar la comunicación con el Partido Nacional.
13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones
necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.
14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
15) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.
Artículo 21. La Junta de Gobierno Distrital podrá:
a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia
partidaria.
2) Conjuntamente con la Convención Distrital podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no
vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.
Artículo 22. Suplencias.
a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera
removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener
quórum suficiente, la Convención Distrital, convocada al efecto por la Junta de Gobierno Distrital, designará el
reemplazante entre los convencionales titulares vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el
cargo deberán hacerlo ante la Convención.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes
de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable
ante la Convención Distrital. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán
quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 partes de la totalidad de los miembros
de la Junta de Gobierno.
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23. Funciones.
Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los
procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso, las
sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.
Artículo 24. Composición.
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por
la Convención Distrital por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)
suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros
cargos partidarios.
Artículo 25. Autoridades.
El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para
sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus
decisiones.
Artículo 26.
El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:
1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido Nacional o de las Juntas de Gobierno Distrital.
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes
en conflicto y lograr un entendimiento.
Artículo 27.
El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 28.
Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención Distrital en el plazo de cinco (5) días
de notificadas.
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29. Composición.
La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno Distrital, entre los
afiliados del partido con intachable conducta ética y prestigio personal.
En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno y tampoco ser
candidatos en las elecciones internas.
En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista
oficializada.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.851 - Segunda Sección 55 Viernes 4 de febrero de 2022
Artículo 30. Duración.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los
diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un
Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.
El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.
Artículo 31.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,
o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.
c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Nacional, Junta
Distrital y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio
definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del
Partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.
f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Distrital su presupuesto de gastos.
i) Proponer a la Junta de Gobierno Distrital la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.
Artículo 32.
La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.
Artículo 33.
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de
afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 34. Integración.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención Distrital en su primera
reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal duran
cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán
por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento
aplicables.
Artículo 35.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda
documentación económica y financiera del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno Distrital y al
Presidente de la Convención Distrital, sobre cualquier irregularidad.
La Junta de Gobierno Distrital podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a asuntos
de su competencia.
Artículo 36.
Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención Distrital, un informe del cual
remitirá copia a la Junta de Gobierno Distrital, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad de
expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno Distrital.
TITULO X DE LOS APODERADOS
Artículo 37.
La Convención Distrital nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que
representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE
Del financiamiento y Patrimonio
Artículo 38.
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.
El Patrimonio del Partido se integra:
a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.
c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al
13º de la Ley 26.215.
d) Con el cincuenta por ciento (%50) los fondos que destine el Poder Ejecutivo de las Provincias que componen el
Partido Nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.851 - Segunda Sección 56 Viernes 4 de febrero de 2022
e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que
desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios
participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que
pudieran realizarse. Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del
Partido mientras se encuentre vigente su mandato.
e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
Artículo 39.
Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste
último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros
de la Junta de Gobierno Nacional, con un dictamen previo.
Artículo 40.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina
o en el Banco Santiago del Estero S.A., según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º de la ley
26.215.
Artículo 41.
El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.
18º y 19º de la ley 26.215.
La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre.
Artículo 41 Bis.
Se establece como fecha de cierre de ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año conforme lo
establece la ley respectiva.
(Incorporado por Acta Modificatoria de fecha 07/07/21)
Artículo 42.
Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:
a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.
b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.
No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la C.A.B.A.;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en
el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas
de existencia ideal.
Artículo 43.
Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen
a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables
anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,
54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.
TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
De las elecciones primarias para cargos nacionales.
Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén
vigentes en el momento de la elección de que se trate.
Artículo 45.
La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica y los
requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298), el
Código Electoral Nacional y la ley N° 26571.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito
electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por
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ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que
la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor).
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados
del uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de los partidos
que la integran, el que sea menor.
Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
Artículo 46.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola
agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 47.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 48.
De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional convocará a elecciones primarias con una
antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.
Artículo 49.
La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del partido hasta
cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el
porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto
reglamentario;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta
electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26.571);
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral
de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Artículo 50.
Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la carta orgánica
partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información
necesaria al juzgado federal con competencia electoral, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas
desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará
resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las
veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y
fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos.
Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal
con competencia electoral correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución
confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal
ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso
de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.
Artículo 51.
Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.
Artículo 52.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
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TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DISTRITALES
De las candidaturas para el Distrito.
Artículo 53.
El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos distritales,
siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigentes al
momento de la elección.
Articulo 54.
De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la
implementación de elecciones internas.
Artículo 55.
La Junta de Gobierno Distrital será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos
electorales.
Artículo 56.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 57.
Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser convocadas con 90
días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general.
La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna.
Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones.
Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las elecciones para cargos legislativos y/o
ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto
eleccionario.
Artículo 58.
Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados del distrito
correspondiente (según el último padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 años de antigüedad en la afiliación,
presentar declaraciones juradas de antecedentes y patrimonial, debiendo suscribir la carta compromiso que al
efecto apruebe la Junta de Gobierno Distrital.
Artículo 59.
Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos
de las leyes electorales vigentes.
Artículo 60.
Podrá la Junta de Gobierno Distrital proponer a la Convención la participación de extrapartidarios, conjuntamente
con la propuesta del lugar a ocupar por éstos en la lista quienes deberán suscribir la carta compromiso referida
en el artículo 58. La resolución en ambos casos deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los presentes. No
requerirán el aval del 2% ni van a internas.
Artículo 61.
La elección de los candidatos distritales se hará en forma directa:
a) Para los casos de candidatos a Gobernador y Vice Gobernador se tomará a la Provincia correspondiente como
distrito único. La presentación de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato el binomio que
obtuviese la mayor cantidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes Provinciales, Intendente,
Concejales o Comisionados Municipales se tomará a la misma como distrito único así como el municipio o
Comisión Municipal.
La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando
electos los precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado
el precandidato, resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24.012
(de Cupo Femenino).
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su presentación integrando
listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.
Artículo 62.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 63.
La extinción de PARTE Distrito Santiago del Estero sólo puede ser decidida por la Convención Distrital, citada al
efecto por la Junta de Distrito (con la aprobación de 2/3 del total de sus miembros), resolviendo con la mayoría de
dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los
bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente.
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TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 64.
Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales o del Distrito, que participaren en las listas de PARTE
o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura por la mayoría de
los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en todos los términos lo
establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar con carácter previo: Certificado de reincidencia criminal
vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos públicos nacionales,
provinciales, municipales desempeñados en los últimos 10 años.
Artículo 65.
En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería definitiva,
para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la afiliación para
ser candidato o elector.
Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del
reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9
puntos I, II y III de Título III, serán designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.
Artículo 67.
En la integración de los órganos partidarios y en la presentación de los candidatos a elecciones internas se
deberán respetar las disposiciones de la Ley 27.412 (paridad de género).
(Incorporado por Acta Modificatoria de fecha 07/07/21)
En la Ciudad de Santiago del Estero, a los 14 días del mes de Julio de 2021.-
Secretaría Electoral, 03 de febrero de 2022.-
Dr. Guillermo D. Molinari Juez - DR. WALTER D. MICOL PROSECRETARIO ELECTORAL
e. 04/02/2022 N° 4598/22 v. 04/02/2022