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N° 429/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 47

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 7 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 47

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24 Secretaria Nº47, a cargo del Dr. Horacio F.

Robledo, sito en Marcelo T.de Alvear Nº1840 P.B, C.A.B.A, comunica por 2 días en autos: “POO ALIMENTOS S.A.

s/ QUIEBRA” Expte. Nº429/2018, que el Martillero Horacio Alfredo Mason, CUIT Nº20-04403236-9, Rematará

el día 25 de Febrero de 2022 a las 11; 00 hs. en punto, en Jean Jaures Nº545 de CABA., los siguientes Bienes

Muebles: A) UNA ENVASADORA DE SOBRES DESARMADA – B) UN MOLINO FORRAJERO – C) UNA MAQUINA

TERMOCONTRAIBLE EN DESUSO y D) 300 KILOS DE BOBINAS Y ETIQUETAS EN DESUSO, todo en regular

estado de conservación. Se deja aclarado que habiéndose exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de

ningún tipo. Condiciones de venta: Al contado y al mejor postor. BASES: A) $ 30.000.- B) $ 20.000.- C) $ 25.000.- y

D) $ 5.000.- Debiéndose abonar la totalidad del precio más IVA 10,5% íntegramente en el acto de la Subasta,

COMISION: 10% más IVA 21%. ARANCEL: 0,25% (Acord. 10/99 y 24/00 CSJN), todo en dinero en efectivo en

el acto de la subasta. La adjudicación deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La

posesión se cumplirá dentro del quinto día de aprobada la subasta. El comprador deberá asumir al margen del

precio de venta, los gastos de traslado de los mismos, el que deberá concretarse en un plazo perentorio de diez

días, bajo apercibimiento de incluir los bienes en sucesivas ventas. Con referencia al Impuesto Valor Agregado

(IVA) en los bienes muebles a subastar se deberá agregar a las bases fijadas en los bienes el Impuesto al Valor

Agregado (IVA) del 10,5%., es decir que al precio obtenido en la subasta el comprador deberá agregar el 10,5%

de IVA. Se deja aclarado que no se aceptará la Compra en Comisión ni la Cesión del Boleto y el otorgamiento de

Poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta

de bienes. Asimismo y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero

deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación) y exhibir el

respectivo instrumento bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y en su caso hacerlo responsable

de eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. EXHIBICION: En la calle Belisario Roldán

Nº2.616 La Reja, Provincia de Buenos Aires, el día 24 de Febrero 2022 de 10,30 a 12,30 hs. El comprador deberá

constituir domicilio legal dentro del asiento del Juzgado, al tiempo de suscribir el

Boleto y bajo apercibimiento de tener por cumplidas las sucesivas notificaciones en la forma establecida por el art.

133 del mismo cuerpo legal. Conste, Bs.As. 28 de diciembre de 2021. HORACIO F. ROBLEDO Juez - SANTIAGO

MEDINA SECRETARIO

e. 07/02/2022 N° 4980/22 v. 08/02/2022