N° 1308/2011 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
El Juzgado Federal de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Roque Ramón REBAK, en el
marco de las actuaciones caratuladas: “DENUNCIADO: SORIA, “MANCO” Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”
(Expte. N° FCB 62001304/2011), que tramitan ante este Tribunal, ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial,
por el término de cinco (05) días (Cfme. Art. 150 del C.P.P.N.), a fin de NOTIFICAR a Mario Roberto CUELLO, D.N.I.
N° 31.403.675, el contenido de los resolutorios dictados por este Tribunal con fecha 12/10/2011 y 09/11/2016
que se transcriben a continuación: “Villa María, 12 de octubre de 2011. Y VISTOS: (…) Y CONSIDERANDO: (…)
RESUELVO: I) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 en
estos autos caratulados: “CUELLO, MARIO ROBERTO P.S.A. DE INF. LEY 23.737 - OLIVA” (Expte. N° 1308/2011)
del registro de la Secretaría Penal de este Tribunal. II) SOBRESEER a Mario Roberto CUELLO, de condiciones
personales obrantes en autos, del hecho imputado como tenencia de estupefaciente para consumo personal
-artículos 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y 336, inciso 3ro. del C.P.P.N.- dejándose constancia que el
presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado. III) Regístrese, hágase
saber, acumúlense estos obrados a los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR P.S. INFRACCIÓN A LA
LEY 23.737 – RIO TERCERO – (SRIO. 27/11) ” (Expte. Nº 1304/2011), los cuales se encuentran tramitando por ante
la Fiscalía Federal de esta ciudad, en los términos del art. 196 del C.P.P.N. y resguárdese la totalidad del material
secuestrado”. FDO. Eduardo Santiago CAEIRO (Juez Federal Subrogante) Ante Mí: Eliseo Alejandro LOPEZ
(Secretario Federal). “Villa María, 9 de noviembre de 2016. Y VISTOS: (…) RESULTA: (…) Y CONSIDERANDO: (…)
RESUELVO: I.- ORDENAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones conforme lo establece el segundo párrafo del
art. 195 del C.P.P.N. por no poder proceder. II.- Regístrese, hágase saber y firme que sea destrúyase el material
estupefaciente secuestrado en los autos caratulados: “CUELLO, MARIO ROBERTO SOBRE INFRACCION LEY
23.737 (EXPTE N° FCB 62001308/2011) ” que fueran acumulados a estos obrados conforme lo dispuesto por este
Tribunal a fs. 49/50 y oportunamente archívese”. FDO. Roque Ramón REBAK (Juez Federal) Ante Mí: Facundo
SADI (Secretario Federal).- Villa María, 02 de febrero de 2022.- ROQUE RAMON REBAK Juez - FACUNDO SADI
SECRETARIO FEDERAL
e. 04/02/2022 N° 4504/22 v. 10/02/2022