N° 3177/2020 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PATRIOTA
Texto del aviso
FRENTE PATRIOTA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO, Expte. N° 3177/2020” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la
personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “FRENTE PATRIOTA”,
transcribiéndose la parte resolutiva de la misma y acompañándose asimismo Carta Orgánica Partidaria: “Santiago
del Estero, 26 de julio de 2021.- AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:
1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación: FRENTE
PATRIOTA, haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente, serán considerados “en formación” y
no pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos en elecciones Primarias ni elecciones Nacionales,
ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito
Electoral la Personalidad Jurídica Política Definitiva.
2) - Tener por apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Hugo Alberto Castaño y
María Cristina Coria, por constituido domicilio electrónico y con domicilio partidario y legal en Av. Aguirre (S) N° 95,
de esta ciudad Capital de Santiago del Estero.
3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro
por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por
la Ley 26.571).
4- Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades
definitivas del partido (Art. 7 Inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571)
5) - Intimar para que, en el término de 60 días, den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios,
conforme a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 de la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis
Inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).
6) Ordénese la publicación por un día en el Boletín oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio partidario
y de la Carta Orgánica correspondiente a la citada agrupación política, cuya homologación se dispone por el
presente correspondiente (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14).
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.854 - Segunda Sección 52 Miércoles 9 de febrero de 2022
7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Regístrese y hágase saber. ” - Fdo.: Dr. Guillermo Daniel
Molinari -Juez Federal.
CARTA ORGÁNICA
Capítulo I: De los Afiliados
Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de Santiago del Estero el Partido FRENTE PATRIOTA.
Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán
abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta de Gobierno resuelva
la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.
Capítulo II: Del Régimen de Gobierno – Congreso Provincial y Junta de Gobierno
Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta de
Gobierno.
Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por cinco (5) Congresales titulares y tres (3) Congresales
suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados respetando, tanto para titulares como para suplentes
la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la
Ley 27.412. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera
minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial.
Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros.
Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros
presentes. Para aprobar las mociones es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales
presentes. En caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso Provincial, prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica.
El Congreso sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta de
Gobierno o lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus miembros
con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial.
d) Considerar los informes anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades.
Se hará la convocatoria de las elecciones internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los
30 (treinta) días del vencimiento de sus respectivos mandatos.
g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno conforme un dictamen
fundado emanado del Tribunal de Disciplina.
h) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,
y designar los delegados partidarios que representarán al Partido en dicha alianza o confederación.
i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos políticos del distrito.
j) Designar a los apoderados partidarios.
k) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.
Artículo 8: Constituido el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
Un Vicepresidente y dos Secretarios.
Rubricarán las actas resultantes de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del
Congreso Provincial, debiendo ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Junta de Gobierno que estará integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes
respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto
del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Serán designados por el Congreso Provincial y
durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la
afiliación para integrar la Junta de Gobierno.
Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1)
Tesorero Titular, un (1) Tesorero suplente y un (1) Secretario y tres (3) miembros suplentes. En caso de fallecimiento,
sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará
su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. Para formar quórum es necesaria la presencia de más
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.854 - Segunda Sección 53 Miércoles 9 de febrero de 2022
de la mitad de sus miembros. Para aprobar las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los
miembros presentes. En caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta
de Gobierno.
Artículo 11: Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción
disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.
d) Controlar el Tesoro del Partido y llevar la contabilidad partidaria.
e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa.
f) Constituir Juntas en los Departamentos y/o Municipios de la provincia, las que dependerán de la Junta de
Gobierno, que dictará un Reglamento para regular su funcionamiento.
g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la
vida partidaria en el distrito.
Capítulo III: Del Régimen Electoral
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Serán
elegidos por el Congreso Provincial, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género sin
necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27. 412. El quorum de
la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento, sanción
disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará su lugar
el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por mayoría
simple.
Artículo 13: La Junta Electoral se constituirá ante la convocatoria a elecciones dispuesta por el Congreso Provincial,
conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e).
Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral y con una antelación no
menor de 15 (quince) días del acto eleccionario. Las mismas se confeccionarán conforme lo dispone la Ley 27.412.
Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos municipales, provinciales, nacionales o
parlamentarios del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas
podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará,
asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la
Ley Nº 26.571.
Capítulo IV: Del Tribunal de Disciplina
Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,
electos por el Congreso Provincial, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género sin
necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.
Los integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 17: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por
los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros
titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de
uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación
de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en
disidencia y sus fundamentos.
Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado recomendando la aplicación de las sanciones
que correspondan, que serán las siguientes:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,
los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de
notificada la sanción.
Capítulo V: De los Apoderados
Artículo 19: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los
apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,
debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.854 - Segunda Sección 54 Miércoles 9 de febrero de 2022
Capítulo VI: Del Tesoro del Partido
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA electos para funciones
públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero Titular de la Junta de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215.
Artículo 22: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.
Artículo 23: El Partido FRENTE PATRIOTA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá
ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,
el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas
nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Santiago del Estero.
Secretaría Electoral, 08 de febrero de 2022.-
Dr. Guillermo D. Molinari Juez - DR. WALTER D. MICOL PROSECRETARIO ELECTORAL
e. 09/02/2022 N° 5632/22 v. 09/02/2022