N° 243/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Señora Presidente, Dra. Noemí M. Berros, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
correspondiente a la resolución de fs. 1091/1092 y vta. en la causa FPA 885/2013/TO1 caratulado: “CASCO,
OSCAR DARÍO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Oscar Darío CASCO, argentino,
apodado “Cabeza” o “Electro”, DNI Nº 25.033.497, soltero, electricista y albañil, nacido el 28/03/1976 en la ciudad
de Paraná, provincia de Entre Ríos, con estudios primarios completos, hijo de José Oscar Casco y de Lidia Ester
Bustos, domiciliado en calle Vicente del Castillo N° 407 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; de
acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 243/21.Paraná, 25 de noviembre de 2021.VISTO:
El presente expediente FPA 885/2013/TO1 caratulado: “CASCO, OSCAR DARÍO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737
(ART. 5 INC. C) ” y, CONSIDERANDO: (…) RESUELVE; 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta
del imputado Oscar Darío CASCO considerándola subsumidas en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, es
decir, tenencia simple de estupefacientes. 2º) DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción (arts. 59 inc.
3º y 62 inc. 2º del CP) y, en su consecuencia, SOBRESEER a Oscar Darío CASCO, argentino, apodado “Cabeza” o
“Electro”, DNI Nº 25.033.497, soltero, electricista y albañil, nacido el 28/03/1976 en la ciudad de Paraná, provincia
de Entre Ríos, con estudios primarios completos, hijo de José Oscar Casco y de Lidia Ester Bustos, domiciliado en
calle Vicente del Castillo N° 407 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por el delito descripto y reprimido
por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes (arts. 336 inc. 1º, 334 y
361, CPPN).4º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531, CPPN).5º) DESTRUIR el material estupefaciente conforme
constancia de fs. 164 (cfme. art. 30, Ley 23.737).- REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos
del caso y, en estado, archívese.” Fdo. Noemí M. Berros, Valeria Iriso Secretaria.- Dra. Noemi Marta Berros Juez -
Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 08/02/2022 N° 5299/22 v. 14/02/2022