N° 5897/22 Aviso del Boletín Oficial
ERGO SOLUCIONES S.R.L.
Texto del aviso
ERGO SOLUCIONES S.R.L.
CUIT 33-71112809-9. Por acta de reunion de socios del 31/05/2021 la sociedad resolvio: 1- Reforma articulo SEXTO
quedando redactado: SEXTO: El gobierno de la sociedad estará a cargo de la reunión de socios. Las resoluciones
que importen modificación del contrato social se adoptarán por mayoría que representen, como mínimo, más de
la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y
la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. En cualquier
caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando
plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del
cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones
de socios en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con
los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes,
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en
soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo.
b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal
de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá
estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por
el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado
en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la
grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos.
En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación
a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior
a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las
resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida
la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario
para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o
resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar,
la misma concluirá al tiempo de la interrupción.“ 2- Designacion gerente: Pablo Norberto GUTIERREZ, argentino,
nacido el 26/11/1979, casado, DNI 27.768.036, domicilio en Corrientes 4264, piso 8 “E” CABA, quien se incorpora
a la gerencia junto con el Sr. Ezequiel Ricardo Ares, María Teresa Schenck y el Sr. Daniel Héctor Ares, todos
actuarían en forma individual e indistinta. Constituye domicilio especial en Ciudad de la Paz 1965 piso 4 oficina
“D”CABA. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 31/05/2021
Ezequiel Jorge Sosa - T°: 128 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 10/02/2022 N° 5897/22 v. 10/02/2022