N° 28810/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial N° 4, Sec. N° 8, sito en Av. R.S. Peña 1211 piso 1°, PB, C.A.B.A., avisa
2 días en el Boletìn Oficial en el Expediente Nº 28810/2018 “ASOCIACION CIVIL CHACRAS DE VILLA ESPIL S.A.
c/ COMPAÑIA INTEGRAL DE VACACIONES S.A. (CUIT 30-69159664-4) s/EJECUTIVO”, que el Martillero Miguel A.
León CUIT 20-10.996.226-1 rematará al contado, en efectivo y al mejor postor el 7/03/22 11.30 hs. en punto, en Jean
Jaures 545 C.A.B.A. el 100% del inmueble propiedad de la demandada sito en el Barrio Cerrado “El Chamical”,
ubicado en la localidad de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles, Prov. de Buenos Aires (NOMENCLATURA
CATASTRAL: CIRC. 13, SECC. Z, Fracción III, PARC. 2, MAT. 11.661). La constatación del 16/09/21 dice que el
bien se encuentra a 87 Km de la CABA por Ruta Nac. 7, próximo a la Ciudad de Luján y el Polo gastronómico de
Carlos Ken, se ingresa por bajada Km 90.300 callejón de tierra y también por camino consolidado a 3800 mts. de
la autopista. El Barrio Cerrado “El Chamical”, consta de 74 Has, donde se ubican más de 50 casas construidas
sin que existan lotes a la venta, en un entorno de frondosos árboles con caminos consolidados, posee un sector
comunitario con instalaciones de parrilla, pileta de natación, solarium, house, vestuarios, SUM, cancha de fútbol
y un pequeño arroyo. Posee seguridad privada las 24 hs. Internet y electricidad. No posee red de gas, agua
corriente ni cloacas. El lote 41 de cuatro hectáreas, se halla a 30 m del arroyo y se encuentra DESOCUPADO con
posibilidades de dividirlo en parcelas. DEUDAS Municipalidad de San Andrés de Giles $ 40.708,78 al 08/03/21
(Fs. 231). Arba $ 496.573,20 (Fs. 233). Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones
devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta,
quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas aun cuando el producido del remate no alcanzare a
cubrirlas (Com: B, 15/9/99, “Casa Biedma SA c/Reconor SRL s/Ejec.”). De existir deudas por expensas -en caso
de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del
comprador -conf. arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/ Abramovich Jorge s/
Ejec.”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv.
del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra R s/Ejec. Hipot.”.BASE: $ 17.000.000 (pesos diecisiete millones) En el
acto de remate el comprador deberá abonar: el 30% como seña, el 3% por comisión y el 0,25% de arancel sobre
el precio de venta (CSNJ: Acordada 10/99 y 24/00:7); El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez
días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el cpr: 580 aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta;
Prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda; De optarse por registrar
el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho trámite serán a cargo
exclusivo del comprador; Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado
por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr.
martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Se presume que los oferentes tienen
debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en
relación con la subasta decretada. Exhibición Jueves 3 y Viernes 4 de marzo en el horario de 10 a 12 hs., debiendo
los interesados comunicarse previamente con el Martillero al 154-4467136 o mail marladelfa@hotmail.com, Dado
sellado y firmado en la sala de mi pùblico despacho el 07 de febrero de 2022.- HECTOR HUGO VITALE Juez -
IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO
e. 10/02/2022 N° 5721/22 v. 11/02/2022