N° 6157/22 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL FRENTE
Texto del aviso
PARTIDO DEL FRENTE
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr.
Juan José Baric, ha dispuesto (cf. art. 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298),
que se proceda a la publicación de la carta orgánica –reformada- aprobada, por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina (cf. providencia de fecha 09/02/2022). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa
Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de febrero del año 2.022.
Fdo: Daniel E. Miranda -Prosecretario Electoral.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DEL FRENTE
PROVINCIA DE LA PAMPA
TÍTULO I: De los Afiliados
ARTÍCULO 1: Constituyen el Partido del Frente, los ciudadanos argentinos que, habiendo adherido a su declaración
de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que llevan los organismos
partidarios. El domicilio legal del Partido se fija en la ciudad de Santa Rosa provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2: La aceptación de afiliaciones y adhesiones corresponde a la Mesa Ejecutiva Provincial. Los
respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral Partidaria, de acuerdo con lo que establezca esta
Carta Orgánica y sus disposiciones reglamentarias.
TÍTULO II: Del Gobierno del Partido
ARTÍCULO 3: El Partido en el orden provincial es gobernado por la Asamblea Provincial y la Mesa Ejecutiva
Provincial. Otros órganos partidarios provinciales son: el Tribunal de Conducta, la Comisión de Contralor Patrimonial
y la Junta
Electoral. En las Comunas el órgano de gobierno es la Mesa Comunal.
Los miembros de los organismos Asamblea Provincial y Mesa Ejecutiva Provincial, Mesa Comunal y Delegados a
la Asamblea Nacional, son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
CAPITULO 1: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.
ARTÍCULO 4: La autoridad superior del Partido es ejercida por la Asamblea Provincial. Se constituye y funciona
válidamente con el quórum de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que deberían integrarla, en
primera citación, y con un tercio de los miembros en la segunda citación.
Designa entre sus miembros una Mesa Directiva a pluralidad de votos, compuesta por un/a presidente/a y dos
secretarios/as, respetando el principio de paridad de género según Ley Nacional N° 27.412 y de la Provincia de la
Pampa N° 3259 y sus modificaciones, cuyos mandatos serán dos años.
ARTÍCULO 5: La Asamblea Provincial estará constituida por la reunión de las delegaciones de comunas que se
conformará y elegirá de la siguiente manera:
a) Cada comuna tendrá un delegado en forma igualitaria.
b) Un delegado más por cada 1000 votos o fracción mayor de 500 votos de los sufragios obtenidos para legisladores
nacionales o su equivalente.
c) Un delegado por cada 10% de los votos obtenidos o fracción no menor del 5%.
ARTÍCULO 5 BIS: En relación al inciso b) del artículo anterior, en el caso de que el partido hubiese participado de
las elecciones para legisladores nacionales o su equivalente, conformando un frente electoral, no se tendrá en
cuenta la cantidad de votos sino la cantidad de afiliados partidarios en dicha localidad: un delegado por cada 50
afiliados de dicha localidad.
ARTÍCULO 6: Es atribución de la Mesa Directiva de la Asamblea Provincial la organización de las convocatorias y
del funcionamiento interno de la Asamblea.
ARTÍCULO 7: La Asamblea Provincial es el órgano de conducción del Partido en el distrito y se reunirá en sesión
ordinaria dos veces al año citada por la Mesa
Provincial con el orden del Dia que este organismo determine y que podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de
la Asamblea.
Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial al igual que los Senadores y Diputados Nacionales y Provinciales
tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma.
ARTÍCULO 8: Con treinta días de anticipación podrá ser convocada a Sesión Extraordinaria por la Mesa Ejecutiva
Provincial o a solicitud del 30% de los delegados, estableciéndose el Orden del Dia correspondiente.
ARTÍCULO 9: La Asamblea Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y Declaraciones de Principios.
b) Establecer las bases de acción política y programa partidario.
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c) Establecer la plataforma electoral, la estrategia política y la política de alianzas.
d) Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial y de los representantes del Partido del Frente en los diferentes
cargos electivos provinciales.
e) Reglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de cuyos derechos
gozan los afiliados del Partido.
f) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios.
9) Aprobar los informes anuales contra las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta.
h) Decidir las apelaciones contra las sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta.
i) Elegir Junta Electoral, Tribunal de Conducta y Comisión de Contralor Patrimonial.
j) Dictar el reglamento interno de la Junta Electoral.
CAPÍTULO II: DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL.
ARTÍCULO 10: La Mesa Ejecutiva Provincial es la conducción ejecutiva y ejerce la dirección general del Partido.
Estará compuesta por siete miembros titulares y tres suplentes, elegidos en forma directa por los afiliados
considerando la provincia como distrito único, de acuerdo con el sistema previsto en el art. 37.
La Mesa Ejecutiva designará de entre sus miembros un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a
general, un/a tesorero/a y tres secretarías, todo ello bajo el principio de paridad de género según Ley Nacional
N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa N° 3259 y sus modificaciones.
ARTICULO 11: Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial:
a) Aplicar las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial
b) Conducir política y organizativamente el Partido en el Distrito
c) Tomar las decisiones políticas correspondientes, en el marco de lo resuelto por la Asamblea Provincial.
d) Convocar a las Asambleas Provinciales ordinarias en tiempo y forma.
e) Convocar extraordinariamente la Asamblea Provincial, confeccionar el temario de las mismas, dándolo a conocer
en forma fehaciente y en término.
f) Coordinar el trabajo de las organizaciones comunales.
g) Elaborar el patrón de afiliados y adherentes del distrito.
h) Difundir el proyecto y el programa del Partido.
i) Elaborar el informe de lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial a la
Asamblea Provincial.
j) Convocar a elecciones internas a los afiliados para cargos partidarios y para cargos de representación pública.
k) Nombrar los apoderados del partido quienes lo representaran ante las autoridades judiciales, electorales o
administrativas respectivas.
CAPÍTULO III: DE LAS ASAMBLEAS Y MESAS COMUNALES.
ARTÍCULO 12: Las Comunas serán conducidas política y organizativamente por una Mesa Comunal, integrada
por tres miembros titulares y dos suplentes en el caso de municipios de menos de 10.000 habitantes y por cinco
miembros titulares y tres suplentes para el caso de más de 10.000 habitantes, en todos los casos bajo el principio
de paridad de género según Ley Nacional N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa N° 3259 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13: Las funciones de la Mesa Comunal serán:
a) Aplicar las resoluciones de la Asamblea Comunal y de la Asamblea
Provincial.
b) Conducir política y organizativamente al Partido en la Comuna.
c) Convocar a Asamblea Comunal de afiliados en el caso de considerarlo necesario.
d) Elaborar el padrón de afiliados y adherentes del Partido en la Comuna
e) Difundir el proyecto y el programa del Partido.
f) Elaborar los informes periódicos a la Mesa Ejecutiva Provincial y a la Asamblea Comunal de afiliados.
g) Elaborar el programa de gobierno local.
ARTÍCULO 14: La Asamblea Comunal será convocada por la Mesa Comunal para tratar situaciones de especial
importancia o a solicitud del 5% del padrón de afiliados y adherentes.
Son atribuciones de la Asamblea Comunal de afiliados:
a) Dar a conocer sugerencias e inquietudes sobre todo asunto de su interés a las autoridades partidarias comunales
y provinciales como así también a legisladores locales y provinciales.
b) Formula iniciativas relacionadas con la organización partidaria ante las autoridades provinciales.
c) Expresar su aprobación, observación o rechazo de los informes elaborados por las Mesas Comunales.
d) Aprobar el programa de gobierno local.
TITULO III: Otros órganos partidarios
CAPÍTULO I: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.
ARTÍCULO 15: La Junta Electoral Partidaria estará integrada por tres miembros titulares dos suplentes, que no
podrán revestir otros cargos partidarios ni electivos. Serán elegidos por la Asamblea Provincial y su mandato será
de dos años, pudiendo ser reelegidos/as. Designará de entre sus miembros un/a presidente/a, un/a secretario/a
y un vocal, bajo el principio de paridad de género según Ley Nacional N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa
N° 3259 y sus modificaciones, teniendo el o la presidenta doble voto en caso de empate.
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Incorpora como miembro con voz pero no voto a un/a apoderado/a por cada lista oficializada a nivel provincial y/o
comunal según corresponda.
ARTICULO 16: Las decisiones de la Junta Electoral Partidaria serán inapelables.
Ajustará su procedimiento a la reglamentación que dicte la Asamblea Provincial, y aplicará supletoriamente las
normas electorales vigentes.
ARTICULO 17: La Junta Electoral Partidaria tiene las siguientes atribuciones:
1) Organizar, llevar adelante y fiscalizar los actos electorales de conformidad con esta Carta Orgánica y las leyes
electorales.
2) Conocer y decidir sobre inclusiones y exclusiones indebidas en los padrones partidarios.
3) Resolver las protestas e impugnaciones que se formulen contra todos los actos de los procesos eleccionarios
4) Realizar el escrutinio definitivo y proclamar los candidatos electos.
CAPÍTULO II: DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.
ARTÍCULO 18: El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que no podrán
investir otros cargos partidarios ni electivos. Serán elegidos por la Asamblea Provincial, y su mandato será de
dos años pudiendo ser reelegidos/as. Designará de entre sus miembros un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a
y un/a secretario/a, bajo el principio de paridad de género según Ley Nacional N° 27.412 y de la Provincia de la
Pampa N° 3259 y sus modificaciones.
ARTICULO 19: El Tribunal de Conducta podrá actuar de oficio, a instancias de la
Mesa Ejecutiva Provincial, Mesas Comunales o de cualquier afiliado.
ARTÍCULO 20: El Tribunal de Conducta tiene las siguientes atribuciones:
1) Conocer y decidir sobre todo cuestión relativa a la conducta de un afiliado ya sus deberes y obligaciones.
2) Realizar investigaciones y requerir informes de su competencia.
3) Imponer las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 21: El Tribunal de Conducta, que asegurará en todos los casos el derecho a defensa del imputado y
el secreto de sumario, podrá imponer las siguientes sanciones a los afiliados: a) amonestación, b) suspensión
temporaria de la afiliación, c) expulsión.
ARTICULO 22: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en esta Carta
Orgánica, así como el desacato a las resoluciones de las asambleas y disposiciones de la Mesa Ejecutiva Provincial.
ARTÍCULO 23: Son causas de suspensión temporaria de la afiliación las reincidencias en las faltas a la que se
refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que esta Carta Orgánica
otorga a los afiliados, pero mantiene las obligaciones que el impone.
ARTÍCULO 24: Son causas de expulsión: a) la reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el afiliado más
de tres (3) Suspensiones, b) haber cometido actos graves de deshonestidad contra el partido o sus autoridades
para obtener de ellos beneficios económicos, c) difamar a las autoridades del Partido o a cualquiera de sus
afiliados por cualquier medio que fuere, d) haber sufrido condena penal por autoridad competente. La expulsión
significará la imposibilidad definitiva del reingreso.
ARTICULO 25: Las sanciones previstas en los artículos anteriores serán impuestas por el Tribunal de Conducta
mediante un procedimiento oral de acusación y defensa. Deberá intimar al imputado a comparecer a una audiencia
ante el Tribunal en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente.
De la denuncia efectuada se correrá traslado por tres días hábiles al denunciado.
El traslado contendrá la enunciación del hecho que se le imputa, de la norma presumiblemente violada y de las
pruebas halladas en su contra para que ofrezca la prueba de que intente valerse y efectúe las recusaciones a que
crea tener derecho.
Una vez recibido el descargo del denunciado, si fuera pertinente, se le correrá traslado por tres días hábiles al
denunciante.
Resultas los incidentes de este periodo se fijará fecha en un término que no excederá de cinco días hábiles para
celebrar la audiencia oral en la que se efectuará la acusación, se recibirá la defensa, se producirá la prueba que
haya quedado pendiente, se escucharán los alegatos de las partes.
En la misma audiencia quedarán citados para escuchar la resolución que se dictará dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes.
La no comparecencia del imputado implica la renuncia al derecho de defensa y la presunción de la verosimilitud
de los cargos formulados, quedando el Tribunal de Conducta habilitado para resolver.
ARTÍCULO 26: Las decisiones del Tribunal de Conducta podrán ser recurridas ante la Asamblea Provincial dentro
de los quince días de notificada.
CAPITULO III: DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 27: La Comisión de Contralor Patrimonial estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.
Serán elegidos por la Asamblea Provincial y su mandato será de dos años pudiendo ser reelegidos. Designará de
entre sus miembros un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a secretario/a, bajo el principio de paridad de
género según Ley Nacional N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa N° 3259 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 28: La Comisión de Contralor Patrimonial tiene las siguientes facultades:
a) Administrar y conservar patrimonio partidario.
b) Examinar los libros de contabilidad y demás documentación relativa a la administración de los recursos del
partido.
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c) Informar y dictaminar anualmente a la Asamblea Provincial sobre ingresos y egresos que hagan estado patrimonial
partidario. El cierre de ejercicio anual será el día 31 de Diciembre de cada año.
d) Verificar que la percepción de los recursos y el pago de los gastos se efectúen de conformidad con las
disposiciones legales y estatutarias vigentes.
TÍTULO IV: Candidatos y Listas de Candidatos
ARTÍCULO 29: Los candidatos a cargos partidarios deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido del Frente.
ARTÍCULO 30: Los candidatos a cargos de representación pública podrán ser afiliados o ciudadanos no afiliados
al partido, siempre que hubieren reunido los avales requeridos por el artículo 33 de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 31: Las listas se presentarán para su oficialización con veinte (20) días de anticipación como mínimo
al día del comicio. A ese fin y durante el día del vencimiento de dicho plazo -incluso feriado- la Junta Electoral
Partidaria deberá atender la recepción de las listas para oficializar, en forma permanente y hasta la hora veinticuatro
(24). En caso de ausencia total de sus miembros, podrá acreditarse con la presentación en término mediante acta
notarial o comunicación fehaciente.
ARTÍCULO 32: Las listas de candidatos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen de la categoría de cargos para los que se
presenten, aunque no se presenten a cubrir todas las categorías de cargos convocados;
b) Firma de candidatos y afiliados que la avalen indicando su nombre y apellido y documento, en planillas
oficializadas, que al efecto extenderá la
Junta Electoral Partidaria, a solicitud de cada lista;
c) Nombre de la lista;
d) Nombrar un apoderado de la lista;
e) Mantener la paridad de género.
ARTÍCULO 32 BIS: Para la de todos los órganos partidarios se deberá respetar la Ley Nacional de paridad de
género N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa N° 3259 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 33: Toda candidatura a cargo partidario o cargo de representación pública deberá estar avalada por un
mínimo de afiliados equivalente al quince por ciento (15%) del respectivo padrón.
Las precandidaturas de ciudadanos no afiliados a cargos de representación pública deberá reunir el auspicio de
un número de afiliados equivalentes al veinte por ciento (20%) del padrón correspondiente.
Los afiliados avalistas no podrán ser a su vez candidatos a los cargos respectivos, en las mismas listas.
ARTÍCULO 34: La Junta Electoral Partidaria, ante la que deberán oficializarse las listas, en caso de incumplimiento
de los requisitos necesarios, intimará la observación de los mismos dentro de los cinco (5) días de presentada la
lista, notificando al apoderado de la lista o en su defecto a la persona que encabece la misma.
De toda resolución de la Junta Electoral Partidaria, contraria a la oficialización una lista podrá pedirse
reconsideración, ante la misma Junta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada. La falta de resolución
de este organismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la interposición del recurso implicará la
oficialización de la lista.
ARTÍCULO 35: Las listas no observadas por la Junta Electoral Partidaria ni impugnadas por terceros, dentro de los
cinco (5) días de su presentación, quedarán aceptadas automáticamente.
Con una anticipación mínima de ocho (8) días a la fecha del comicio, las listas oficializadas -salvo en caso de
presentación de una sola lista deberán presentar ante la Junta Electoral Partidaria modelos exactos de la boleta
de sufragio a utilizar a los fines de su oficialización, la que será resulta dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la presentación.
TÍTULO V: De las Elecciones
ARTÍCULO 36: Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votarán únicamente aquellos
ciudadanos afiliados al Partido del Frente. Para las elecciones de candidatos a cargos de representación pública
votarán los afiliados al Partido del Frente y los ciudadanos independientes no afiliados a partido político alguno.
En caso de no contar con los padrones oficiales de ciudadanos independientes se abrirá un registro de votantes
hasta treinta días antes de la elección.
ARTÍCULO 37: Para la elección de cargos partidarios y candidatos a cargos de representación pública se
considerarán los votos emitidos válidos, incluyéndose entre éstos los votos en blanco, y de acuerdo con la siguiente
modalidad:
a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos
será dividido por 1. por 2 y por 3, y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes con independencia de las listas que provengan, serán ordenados de mayor a menor
en igual número a los cargos a cubrir.
c) Si hubiese dos o más cocientes iguales se ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las
respectivas listas, y su hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar la Junta Electoral Partidaria.
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento fijado en el
inciso b.
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ARTÍCULO 38: No podrán ser candidatos a cargos de representación pública ni partidarios aquellos comprometidos
con actos de corrupción o vinculados a actividades antidemocráticas.
CAPÍTULO I: DE LAS ELECCIONES A CARGOS PARTIDARIOS.
ARTÍCULO 39: Las autoridades de los distintos organismos partidarios durarán dos años en sus funciones
pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 40: Para todos los cargos partidarios, a nivel Nacional, Provincial y
Comunal, se elegirá un titular y un suplente salvo expresa indicación. Los reemplazos por renuncias, ausencias,
etc. serán cubiertos según la lista original correspondiente en orden correlativo-previa aceptación del órgano
respectivo.
CAPITULO II: DE LAS ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 41: Los candidatos a cargos de representación pública se elegirán por el voto directo de acuerdo a la
forma prevista en esta Carta Orgánica y en las
Leyes Electorales vigentes.
Las listas resultantes estarán supeditadas, manteniendo su orden, a la conformación de alianzas electorales. En
todos los casos deberá respetarse la Ley Nacional de paridad de género N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa
N° 3259 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 42: Los candidatos a cargos unipersonales de representación pública -gobernador, vicegobernador,
intendente municipal y juez de paz- serán elegidos a simple pluralidad de sufragios.
TÍTULO VI: Del patrimonio del partido
ARTICULO 43: El patrimonio del partido se forma con el 5% del total de las remuneraciones percibidas por todo
concepto por las personas que ingresen a cargos electivos, con la cuota que exige la Asamblea Provincial a sus
afiliados, con los que determine la Ley 26215 de financiamiento de partidos políticos, NJF 1176/82 de la Provincia
de La Pampa, sus modificatorias o la disposición que en un futuro la reemplace, con las donaciones o legados que
se reciban y con cualquier otro ingreso lícito.
ARTÍCULO 44: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el responsable será conminado
de manera fehaciente a que regularice su situación dentro de los 15 días de recibida la notificación, y si no obstante
ello no diera cumplimiento se remitirá actuaciones al Tribunal de Conducta.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 45: Esta Carta Orgánica es la ley suprema del Partido del Frente en todo el territorio de la provincia.
Podrá ser reformado cuando así lo declara la
Asamblea Provincial por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes con la indicación de los artículos
que habrán de reformarse. Las reformas se sancionarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros, en
primera citación, o los dos tercios de los miembros presentes en caso de segunda citación.
ARTÍCULO 46: El Partido se extinguirá cuando la Asamblea Provincial, por mayoría de dos tercios de sus integrantes
así lo determine, estableciendo el destino de los fondos y patrimonio partidario.
ARTÍCULO 46 BIS: De hacerse efectiva la disolución del Partido, una vez pagadas las deudas, el remanente de
bienes se donará a una entidad sin fines de lucro, con objeto de bien público, Fundación Chadileuvu, CUIT N° 33-
67169254-9, con domicilio en calle Pampa N° 369 de esta ciudad.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 47: Facultase a la Mesa Ejecutiva Provincial para aceptar las correcciones que la Autoridad de Aplicación
formule a esta Carta Orgánica, siempre que las mismas cuestiones sean de forma y no alteren el fondo de las
disposiciones establecidas.
JUAN JOSE BARIC Juez - DANIEL E. MIRANDA PROSECRETARIO ELECTORAL
e. 10/02/2022 N° 6157/22 v. 10/02/2022