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N° 6302/22 Aviso del Boletín Oficial

DC VIAJES Y TURISMO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de febrero de 2022

Texto del aviso

DC VIAJES Y TURISMO S.A.

CUIT 33-70911653-9.- Aviso complementario de publicación del 26/01/2022, trámite 2892/22. Por escritura 40,

Folio 122 del 9/2/22, Registro 434, CABA, Complementaria de Modificación de estatuto del 25/01/22, se modifica el

artículo 7 del Estatuto, que queda redactado: ARTÍCULO SÉPTIMO: La Dirección y Administración de la Sociedad

está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea entre un mínimo

de uno y un máximo de cinco, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la

elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de

TRES EJERCICIOS.- El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de

los presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. EL Directorio tendrá amplias

facultades de administración y disposición. Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría y en caso de

empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Sin embargo, se requerirá la unanimidad de los miembros

del Directorio para resolver respecto a la designación de apoderados de la sociedad, al nombramiento de gerentes

(sean directores o no) a comprometer a la sociedad en la toma de créditos financieros de cualquier naturaleza,

a la celebración de contratos con empresas prestadores de los servicios integrantes de los paquetes turísticos

(transporte, hotelería, comidas, excursiones, entretenimientos, seguros, etc.) y a la celebración de contratos con

agentes de viajes para que se desempeñen, como comercializadores por cuenta y orden de la sociedad. Asimismo

y atento a que la actividad principal de la sociedad es la de agencia de viajes y turismo y dentro de ella la del

denominado “turismo estudiantil”, también se requerirá la unanimidad para decidir cualquier acto que importe

modificar o alterar esa actividad principal. La representación legal le corresponde al Presidente del Directorio

o al Vicepresidente en ejercicio de la presidencia en su caso. Deberán asimismo otorgar las garantías que fijen

las normas vigentes por el ejercicio de su cargo.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 40 de fecha

09/02/2022 Reg. Nº 434

Leandro Adrian Corvalan Olivera - Matrícula: 5293 C.E.C.B.A.

e. 11/02/2022 N° 6302/22 v. 11/02/2022