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N° 6468/22 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos viernes, 11 de febrero de 2022

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“PARTIDO LIBERTARIO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 9283/2021, se ha

dictado la siguiente resolución: Córdoba, febrero de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal

Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de autos; procédase a su publicación

en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la

Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. Notifíquese.- CARTA ÓRGANICA DEL

PARTIDO LIBERTARIO TÍTULO PRIMERO DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es ley fundamental del

Partido LIBERTARIO, cuya organización, funcionamiento •Y actuación se ajustará a sus disposiciones y a los

Principios, Programa y Bases de Acción Política, con plena observancia a las Cartas Magna Nacionales y

Provinciales, Leyes Orgánicas Municipales y legislación inferior dictada en consecuencia.- TÍTULO SEGUNDO DE

LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2: El Partido LIBERTARIO, estará integrado por los ciudadanos de ambos sexos que

adhiriendo a esta Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a la Ley Orgánica de

Partidos Políticos opten, libremente y en cualquier tiempo, por afiliarse.- ARTÍCULO 3: Todo ciudadano interesado

en afiliarse al Partido LIBERTARIO deberá cumplimentar los requisitos •establecidos en la Ley Orgánica de Partidos

Políticos (LOPP) y suscribir las solicitudes o fichas respectivas, de lo que se le •extenderá constancia. El órgano

competente del partido se expedirá, respecto de su admisibilidad, en el término de quince días de formalizada la

petición; el rechazo deberá ser fundado. El silencio en el plazo establecido o el otorgamiento a la solicitud del

trámite previsto en la LOPP, importará su aceptación.- ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse nuevamente quienes

hubieren sido expulsados del Partido. ARTÍCULO 5: ADHERENTES. Los menores de dieciocho (18) años de edad

y los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. La adhesión deberá solicitarse por escrito y la Junta Ejecutiva

resolverá• sobre su aceptación. Aceptada la adhesión, se entregará la correspondiente constancia y gozará de los

mismo derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales y aquellos para cuyo ejercicio, la

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ley o esta Carta orgánica exigieren requisitos que por su condición no cumplimentare. ARTÍCULO 6:

EXTRAPARTIDARIOS (no afiliados al Partido LIBERTARIO). Se admitirán postulantes extrapartidarios para integrar

las listas de candidatos del Partido a ocupar cargos electivos de gobierno. Les está vedado la postulación y

ejercicio de cargo alguno en la estructura orgánica del Partido. DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 7: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Por medio de sus representantes,

ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, conforme a las disposiciones- de esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 8: Ningún afiliado o grupo de ellos no electos, ni designados al efecto, podrá ejercer cargo en la

estructura del Partido, ni atribuirse su representaci6n• o la de sus autoridades. ARTÍCULO 9: SON DERECHOS DE

LOS AFILIADOS: Ejercer todas •1a facultades establecidas por esta Carta Orgánica, en los términos que establezcan

las reglamentaciones que se dicten. Participar activamente de la vida y actividades del Partido. Participar en la

selección y elección de autoridades partidarias y candidatos del partido para ocupar cargos electivos de gobierno;

y a postularse para ser-elegidos como tales.- Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos,

estudios, iniciativas y peticiones que estimen convenientes.- Examinar el Registro de Afiliación y obtener

certificación de la propia. Integrar comisiones de trabajo; y, constituir y participar, conforme a los lineamientos del

artículo 2, en grupos o sectores internos.- ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS AFILIADOS: Adherir a la Declaración

de Principios y Bases de Acción Política, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Acatar las resoluciones de los órganos partidarios y actuar en consecuencia. Comunicar los cambios de domicilio

asentados en su Documento de Identidad. Votar en las elecciones internas. Desempeñar los cargos y funciones

que •le fueren confiados partido. Guardar en sus actuaciones y conducta pública el exigible decoro en resguardo

de la imagen e integridad del Partido. Contribuir a la formación del Tesoro Partidario. Quienes ocuparen cargos de

la estructura partidaria deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales al momento de su designación, y

de cese en el mismo. Los que se postularen como candidatos a ocupar cargos electivos de gobierno o fueren•

designados en forma temporaria en cualquier órgano del estado, deberán presentar declaración jurada patrimonial

al momento de su postulación o designación -según corresponda-, y al momento de cesar en ellos. Esta obligación

es extensiva, en ambos supuestos, a los extrapartidarios. En relación a lo establecido en los dos últimos incisos

que anteceden, y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes, el Tribunal de Disciplina del Partido reservará la

documentación recibida y procederá oportunamente, conforme a la reglamentación que se dicte, al. cotejo de

ambas declaraciones; si de ello se advirtiere un apreciable e injustificado incremento patrimonial, iniciará el sumario

pertinente y de corresponder remitirá, a sus efectos, los antecedentes al órgano judicial penal competente.

ARTÍCULO 11: No podrán ejercer•• cargos en la estructura partidaria, ni postularse para ello, o a cargos públicos

electivos, quienes se encuentren inhibidos para ejercerlos. El órgano partidario competente, conforme a la

reglamentación que se dicte, requerirá los informes respectivos a los Registros Nacionales y Provinciales

correspondientes. ARTÍCULO 12: No podrán ocupar cargos partidarios, ni. integrar listas de candidatos para

elecciones en cualquier jurisdicción, afiliados o extrapartidarios que revistan el carácter de imputados en un

proceso penal, por un delito doloso que se encuentra en estado de citación a juicio, o similar, de acuerdo al Código

de Procedimiento Penal de la Jurisdicción de que se trate. Este extremo deberá ser acreditado por el postulante

por ante el órgano partidario, y en la forma, que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 13: EXTINCIÓN DE LA

AFILIACIÓN. La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión y cualquiera otra de las

causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO ARTÍCULO 14: Las autoridades del Partido serán elegidas por el voto directo,

secreto y obligatorio de. los afiliados, y a simple pluralidad de sufragios, debiendo darse representación a las

minorías en la proporción de un tercio (1/3), siempre que obtengan no menos del veinticinco• por ciento (25%) de

los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al. sorteo de los

electos.- ARTÍCULO 15: Son autoridades del Partido: Congreso.- Junta Ejecutiva.- Tesorero.- Tesorero Suplente.-

Comisión Revisora de Cuentas.- Tribunal de Disciplina.- Junta Electoral.- ARTÍCULO 16: Sólo los Afiliados podrán

integrar los Órganos de Gobierno del Partido, debiendo contar con veintiún (21) años de edad, no resultando

necesario contar con antigüedad afiliatoria alguna al momento de la convocatoria a elecciones. – ARTÍCULO 17:

Los mandatos de los cargos partidarios tendrán una vigencia de cuatro años (4), pudiendo ser reelectos por un

nuevo período y por simple mayoría; salvo, esta Carta Orgánica establezca un tiempo de vigencia menor.-

ARTÍCULO 18: Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo en la estructura partidaria; la asunción

de otro importará el cese automático del anterior. ARTÍCULO 19: Es incompatible el ejercicio de cargos público

electivo y de la estructura partidaria; la asunción de alguno de aquellos importará el cese automático de cualquiera

de estos últimos. ARTÍCULO 19 bis: El cierre de los ejercicios de los Estados Contables será el 31 de Diciembre de

cada año. CAPÍTULO PRIMERO DEL CONGRESO ARTÍCULO 20: Constituye la máxima autoridad del Partido, es

el órgano rector y deliberativo del Partido, resuelve todas cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento.

ARTÍCULO 21: El Congreso constará de veinte (20) miembros permanentes, integrado en forma proporcional al

número de afiliados por distrito con un mínimo de mil, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados

-conforme• al sistema electoral que se establece en el capítulo: Régimen Electoral-, cuyos mandatos durarán

cuatro (4) años y en las condiciones de la reglamentación. A la preasignación de cargos permanentes por distrito

la confeccionará la Junta Electoral, conforme se reglamente y con antelación de seis meses al acto eleccionario

interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos públicos electivos; la que elevará a

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consideración del Congreso. ARTÍCULO 22: El Congreso delibera con la presencia de más de la mitad de sus

miembros (primera citación); • y con la de un tercio de aquellos como mínimo, después de transcurrida • una hora

de la que fuera convocada (segunda citación). ARTÍCULO 23: Sus resoluciones, por regla general, serán adoptadas.

por simple mayoría de votos de los miembros presentes; y ..en especial, por mayoría absoluta de votos de más de

la mitad de sus miembros•, o por mayoría agravada de votos de dos tercios de sus miembros, según lo establezca

esta Carta Orgánica. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONGRESO ARTÍCULO 24: Son sus atribuciones y

deberes: Los que se enumeran a continuación, • y todos aquellos no atribuidos a otra autoridad partidaria. Fijar su

reglamento interno y aprobar los que fueren necesarios para el mejor funcionamiento del Partido y de sus órganos;

Juzgar sobre la legitimidad de sus miembros; Aprobar los actos de la Junta Ejecutiva y demás órganos del Partido,

de conformidad a esta Carta Orgánica; Sancionar la Declaración de• Principios, Programa y Bases de Acción

Política; Formular y aprobar el Programa y la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos públicos

electivos del Partido, en congruencia y concordancia con los Principios, •Programa y Bases de Acción Política, y

esta Carta Orgánica; Reformar la Carta Orgánica; Resolver sobre fusiones, alianzas, confederaciones o frentes

electorales con otros partidos políticos reconocidos, u organizaciones sociales, conforme a la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos e instruir al efecto a la Junta Ejecutiva para su instrumentación; Considerar la Memoria de la

Junta Ejecutiva y aprobar su gestión; Resolver y ampliar el Orden del Día de cada convocatoria; Auto convocarse

mediante la comunicación al efecto cursada al presidente de la Junta Ejecutiva por no menos del •veinticinco por

ciento• (25%) de sus miembros, con manifestación de los asuntos que se someterán a tratamiento del Congreso;

los que se harán conocer a los congresales en la oportunidad de su convocatoria; Resolver los recursos contra las

• resoluciones emanadas del Tribunal de Disciplina. Su decisión será irrecurrible; Resolver como alzada todos los

asuntos decididos por. las demás autoridades partidarias que hayan sido motivo de recurso, excepto en los que la

ley establezca la vía impugnativa judicial, y los expresamente excluidos por esta carta orgánica; Designar los

miembros de la Junta Electoral; Nominar candidatos a cargos públicos• electivos por vía de excepción; ñ) Remover

los miembros de los órganos del Partido por ineptitud o mal desempeño, previo dictamen del Tribunal de Disciplina;

Los asuntos de los. incisos a, b, e, i, requieren mayoría absoluta; los de los incisos d, f, g, n, ñ, mayoría agravada,

conforme lo establecido en el art. 23. ARTÍCULO 25: El Congreso se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año en

el mes de Marzo, en la-fecha de convocatoria que efectúe la Junta Ejecutiva con una antelación no menor de

treinta días. ARTÍCULO 26: El Congreso se reunirá en Sesión Extraordinaria, al sólo efecto de tratar los asuntos

preestablecidos en la convocatoria formulada por la Junta ejecutiva a iniciativa de ésta, o a instancia de los

Congresales, conforme se establece en el inc. j del art. 24. CAPITULO SEGUNDO DE LA JUNTA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 27: El Presidente de la Junta Ejecutiva es el Presidente del Partido, ejerce su representación legal y

política. ARTÍCULO 28: La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del partido, estará integrada por: Presidente;

Vice-Presidente; Cinco Vocales Titulares; Cinco Vocales Suplentes; Estará asistida por un Secretario General, un

Secretario de Actuación, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Pro-Tesorero, designados por la Junta Ejecutiva

por mayoría agravada de sus miembros. ARTÍCULO 29: El Tesorero participará de las sesiones de la Junta Ejecutiva,

con voz y voto, a requerimiento de ésta, en asuntos propios de su función. ARTÍCULO 30: En caso de acefalía por

impedimento, renuncia, inhabilidad, etc. del Tesorero, o vacancia temporaria, lo sustituirá el Tesorero Suplente

previamente designado. Las acefalías que se produzcan en los demás cargos, serán cubiertos por quien desempeña

el cargo inmediato inferior, integrándose el órgano respectivo por los suplentes en orden de la lista. ARTÍCULO 31:

El Presidente, • Vicepresidente, Vocales Titulares y Suplentes, serán elegidos por el voto directo de los afiliados,

conforme lo establecido en el capítulo del Régimen Electoral. ARTÍCULO 32: La Junta Ejecutiva sesionará

válidamente, en días y horas pre-asignados, con la mitad más uno de sus miembros; y media hora más tarde,

cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a. los temas• indicados

en el orden del día correspondiente. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo esta Carta

Orgánica, el Congreso o la propia Junta Ejecutiva, establezca una mayoría especial para asuntos determinados.

En caso de igualdad, desequilibra el Presidente con doble voto. ARTÍCULO 33: Se reúne con la frecuencia y en las

oportunidades que el cuerpo reglamente, debiéndolo hacer al menos una vez al mes. ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LA JUNTA EJECUTIVA ARTÍCULO 34: Son deberes y atribuciones: Conducir el partido; Convocar a elecciones

internas; Convocar al Congreso a sesión ordinaria; Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, en los

términos del artículo 28 de esta Carta Orgánica; la convocatoria por iniciativa de la Junta Ejecutiva requerirá

mayoría agravada de votos; Hacer cumplir esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso la de los demás

órganos del Partido; Coordinar las acciones del •Partido con los demás órganos partidarios en asuntos propios de

cada uno de ellos; oirá a quienes convoque a la deliberación, no contarán éstos con derecho a voto; Administrar

los bienes y recursos del partido. Decidir sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado; Dictar las

medidas que considere necesarias para la formación del tesoro del partido; Reglamentar su funcionamiento

interno; Nombrar a los Apoderados Generales del Partido; Planificar y dirigir las campañas electorales y coordinar

las tareas de prensa y publicidad; Confeccionar el• presupuesto anual del Partido qué someterá a• aprobación del

Congreso conforme a la reglamentación; Fiscalizar el registro de afiliados, aprobar la incorporación de nuevos

solicitantes y aceptar la renuncia de los mismos; Llevar los libros y documentos del partido, tales como los

contables, padrones y todo otro legalmente exigido; ñ) Rendir cuentas del ejercicio económico financiero anual al

Congreso; Designar y destituir, por mayoría agravada de votos, a quienes desempeñen funciones• en cargos no

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electivos de la estructura partidaria; Crear y reglamentar la formación y funcionamiento de Secretarías y/o

Comisiones de Trabajo, designar a •sus responsables; ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Presidente del Partido:

Citar a la Junta Ejecutiva cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres (3) de sus miembros como mínimo.

Suscribir las órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero. Representar al partido. Adoptar las medidas

urgentes que estime necesarias, con el debido informe en tiempo oportuno a 1a Junta Ejecutiva. Dirimir con voto

doble, en caso• de igualdad, la adopción de resoluciones de la Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 36: El Vicepresidente

reemplazará. al Presidente en casos previstos en esta Carta Orgánica, con las mismas facultades y obligaciones.

CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 37: La Comisión Revisora de

Cuentas es el órgano de fiscalización contable; se compone de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón partidario. ARTÍCULO 38: Corresponden a. la

lista ganadora del comicio interno uno de sus cargos; los dos. restantes serán cubiertos en orden de prelación de

votos por. representantes de las listas opositoras. Si dicha integración resultare imposible por ser menor el número

de listas o ésta fuere única, se integrará el cuerpo conforme a las circunstancias con preferencia a la oposición o

fuerza minoritaria. ARTÍCULO 39: De entre sus miembros designan a aquél que ejercerá la presidencia del cuerpo,

la que se alternará por períodos anuales. ARTÍCULO 40: Tiene facultades para requerir a los órganos partidarios,

entes públicos y privados, informes y documentación relacionados a la función propia del cuerpo. ARTÍCULO 41:

Son sus funciones: Controlar y auditar la ejecución del presupuesto y los movimientos de los fondos partidarios;

emitir dictamen semestral que elevaré a El Congreso; Informar al Congreso y a •la Junta Ejecutiva sobre la

regularidad del manejo económico financiero de Tesorería, en periodos semestral, y en cualquier tiempo a

requerimiento de aquellos; Formular las recomendaciones pertinentes en •la materia; Emitir dictamen previo a la

aceptación por parte de la Junta Ejecutiva de donaciones particulares que se hicieren al Partido; Auditar con

periodicidad trimestral los libros, cuentas bancarias, demás constancias. Contables respecto de títulos y valores

de toda especie; Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario, y cuenta de gastos y de recursos

elaborados por la Junta Ejecutiva, previo a su tratamiento por el Congreso. CAPITULO CUARTO DEL TRIBUNAL.

DE DISCIPLINA. ARTÍCULO 42: Se integra de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo

y secreto de los afiliados inscriptos padrón partidario, en la forma y con la modalidad establecida en los artículos

38 y 39 de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 43: Entenderá en todos los hechos que pudieren constituir indisciplina

de los afiliados, y aplicará las sanciones preestablecidas en la reglamentación que dictará la Junta Ejecutiva

ajustada a los principios y garantías de reserva legal, presunción de inocencia, debido proceso y defensa en juicio.

ARTÍCULO 44: Resolverá por simple mayoría de votos, a excepción de la imposición de sanciones previstas en. los

inc. “c”, “d” y “e” del artículo 50, que deberán adoptarse. por unanimidad de votos de sus miembros. ARTÍCULO

45: El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por denuncia escrita y firmada. Tras breve sustanciación abrirá el

sumario respectivo o la desestimará, ordenando su archivo. El archivo no causa estado. ARTÍCULO 46: El sumario

será secreto por el tiempo indispensable, que en ningún caso superará los treinta (30) días desde su iniciación para

la obtención de pruebas que el acceso del denunciado tornare imposible; de inmediato se le dará participación

pudiendo designar un defensor letrado a su elección. Tramitará conforme a la reglamentación, siendo de aplicación

subsidiaria en cuento fueren pertinentes, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la jurisdicción

que corresponda. ARTÍCULO 47: Después de la declaración del sumariado, si del mérito de lo actuado surgiere

que la continuidad de aquél en el ejercicio del cargo partidario que detentare podría importar detrimento a la

imagen o normal funcionamiento del Partido, el Tribunal ordenará, preventiva y provisionalmente, su separación •

de la función; lo restituirá en la misma a resultas de a resolución definitiva, o antes, si hubieren cesado los motivos

en que aquella• se fundare. ARTÍCULO 48: Los miembros del Tribunal podrán ser recusados con causa por el

denunciado, por una única vez. ARTÍCULO 49: El Tribunal dictará resolución dentro de los 90 días corridos a partir

de la iniciación del sumario; pudiendo prorrogar dicho término, por una única vez y por igual tiempo, fundado en

su complejidad. ARTÍCULO 50: Concluida la sustanciación del sumario, el Disciplina dictará resolución, disponiendo:

a- Sobreseimiento; b- Apercibimiento; e- Suspensión Temporaria; d- Inhabilitación especial o general; e- Expulsión

del partido; Firme la resolución, será dada •a publicidad y se comunicará a la Junta Ejecutiva a sus efectos.

ARTÍCULO 51: Cuando el hecho fuere doloso y hubiere importado un perjuicio económico directo• al patrimonio

del Partido, sin perjuicio de la sanción del artículo anterior que resultare aplicable, el infractor sufrirá, además, pena

de multa por el doble del monto del perjuicio resultante. ARTÍCULO 52: Todas las resoluciones del• Tribunal de

Disciplina, serán apelables por ante el Congreso, por el acusado y por el denunciante, por el término • de 10 días

hábiles desde su notificación, sin efecto suspensivo. El Congreso resolverá en el término de sesenta (60) días

corridos de interpuesta la apelación, su resolución será irrecurrible.- ARTÍCULO 53: Sin perjuicio de la continuidad

de las actuaciones, si de la sustanciación del sumario surgieren motivos bastantes para presumir que el hecho

encuadra en. figura penal, el Tribunal de Disciplina o uno cualquiera de sus miembros, remitirá los antecedentes al

• órgano judicial •penal competente; la deliberada omisión constituirá falta grave. CAPITULO QUINTO• DE LA

JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 54: El Congreso deberá •designar y constituir una Junta Electoral permanente,

integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que no pertenezcan al mismo; los que durarán cuatro años

en sus cargos. FUNCIONES ARTÍCULO 55: La Junta tendrá• a su cargo: Designar entre sus miembros al Presidente

del cuerpo; cargo que se alternará en forma anual, salvo alguno fuere designado unánimemente para otro período

consecutivo; Dictar su propio reglamento, estableciendo las funciones y atribuciones de cada uno de • sus

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miembros, el que someterá a aprobación del Congreso; Fijar el cronograma electoral, hacerlo saber a la Junta

Ejecutiva con la debida antelación; Llevar registro de afiliados del partido, habilitar el padrón para el acto eleccionario

interno del distrito correspondiente; Oficializar listas y candidatos; resolver impugnaciones; Fiscalizar actos

eleccionarios internos, el escrutinio; Confeccionar los cómputos definitivos y proclamar los electos o el resultado

de la votación, según los casos. ARTÍCULO 56: Sesiona y adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de sus

miembros, Las que fueren recurridas, deberán ser elevadas de inmediato, con sus antecedentes, a la Justicia

Electoral, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la Lay 23.298. TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL

PARTIDO ARTÍCULO 57: EL Tesoro Partidario se integrará: a.-) Con los bienes•y recursos que autoricen las ley.es;

b.-) Con los bienes y recursos que, conforme a aquellas, establezca esta Carta Orgánica, a saber: Contribuciones

y donaciones de los afiliados; Contribuciones y donaciones de terceros; Aportes y/o subsidios que del Estado

correspondieren; Contribuciones periódicas de quienes, en representación del Partido, ejerzan cargos públicos,

en la modalidad y cuantía que establezca la reglamentación; Todo otro recurso lícito; ARTÍCULO 58: En todos los

casos, los bienes y recursos que se obtengan ingresarán a nombre y en beneficio del Partido, con acabado

registro de su procedencia y origen. ARTÍCULO 59: Los fondos administrados por el Partido deberán depositarse

en una única cuenta bancaria, por distrito, en el Banco de la Nación Argentina o de Banco oficial en las provincias

que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden indistinta del Presidente o el Tesorero. El pago de las obligaciones

del partido se instrumentará indistintamente por medio de cheques librados, transferencias y/o cualquier otro

medio electrónico desde esa única cuenta corriente, con la debida y detallada registración y archivo de la

documentación respaldatoria de cada disposición. ARTÍCULO 60: Los fondos afectados a solventar campañas

electorales se depositarán en cuenta corriente diferenciada de aquella, se contabilizarán discriminadamente y

operarán conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. ARTÍCULO

61: Para campañas electorales, la Junta Ejecutiva por mayoría agravada de votos, designará un Responsable

Político y un Responsable Económico-Financiero de Campaña por Distrito, quienes actuarán en los términos,

modalidad y con las responsabilidades de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.- ARTÍCULO 62: Los

bienes registrables pertenecientes al Partido serán disponibles por mayoría agravada de votos del Congreso.-

ARTÍCULO 63: La Junta Ejecutiva, a través de la Tesorería, llevará detallado registro contable del financiamiento

del Partido; habilitará los libros correspondientes y reglamentará lo necesario para facilitar y asegurar el. contralor

por parte de la Comisión Revisora de Cuentas; ello, ajustado a las prescripciones de la Ley de Financiamiento de

los Partidos Políticos. TITULO QUINTO DEL REGISTRO PARTIDARIO ARTÍCULO 64: A los efectos de las elecciones

internas de autoridades partidarias, el padrón electoral se• integrará con los afiliados inscriptos en cada distrito

que revistan tal condición a la fecha de convocatoria al acto eleccionario. ARTÍCULO 65: El voto será único, secreto

y obligatorio. CAPITULO•PRIMERO SISTEMA ELECTORAL Elección de Autoridades Partidarias ARTÍCULO 66:

Las elecciones internas de autoridades partidarias se regularán por esta Carta Orgánica y por el Reglamento

Electoral que se dicte; y subsidiariamente, en cuanto fueren aplicables, por las disposiciones de la Ley 23.298, el

Código Electoral Nacional y legislaciones provinciales. ARTÍCULO 67: Para la elección de autoridades partidarias

se establece el sistema de elecciones internas cerradas, pudiendo votar sólo los afiliados al• Partido LIBERTARIO.

ARTÍCULO 68: La elección se hará por listas de candidatos titulares y suplentes en boletas separadas para cada

categoría. ARTÍCULO 69: Las listas de candidatos deben ser avaladas por no menos del cuatro por ciento del

padrón correspondiente, con un máximo de 200 afiliados. ARTÍCULO 70: Las listas de candidatos respetarán la

Ley Orgánica de Partidos Políticos. En cuanto a la conformación de los órganos partidarios, deberá estarse en un

todo a lo que la legislación vigente disponga en relación al género de los candidatos. ARTÍCULO 71: La lista que

obtenga el mayor número de votos, se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante

corresponderá a la lista que siga en cantidad de sufragios, siempre que obtenga no menos del 25% de los votos

válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.

ARTÍCULO 72: La elección de las• autoridades nacionales del partido se hará en un solo acto electoral; la de las

autoridades provinciales se hará en un solo acto electoral por Distrito, pudiendo coincidir con aquél. ARTÍCULO

73: Dentro de los seis meses previos a la expiración de los mandatos de autoridades, la Junta Ejecutiva convocará

a elecciones con una antelación no menor a tres meses a su realización. Si dicho. órgano omitiere efectuar la

convocatoria dentro de los plazos establecidos, lo hará 1a Junta Electoral, sin necesidad de requerimiento previo

alguno. La convocatoria deberá especificar 1os cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar listas de

candidatos y la fecha y horario en que se efectuará el acto eleccionario. Régimen de Elección de Candidatos a

Cargos Públicos Electivos. ARTÍCULO 74: Para la elección interna de. Candidatos a ocupar cargos públicos

electivos del orden Nacional, Provincial y Municipal, se establece el sistema de Elecciones Internas Abiertas de

acuerdo a la ley Orgánica de Partidos Políticos y esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 75: Serán electores habilitados

los afiliados al Partido LIBERTARIO y todos los ciudadanos del padrón general de la justicia electoral Federal de

cada Distrito que no se encuentren afiliados a ningún otro partido político. El voto será• secreto y no obligatorio.

ARTÍCULO 76: La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente, y Legisladores Nacionales, se harán

conforme a la LOPP en forma simultánea. ARTÍCULO 77: La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente

se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de aquella que obtuviera mayoría simple de votos afirmativos

válidos emitidos. ARTÍCULO 78: Las listas de pre-candidatos a Diputados y Senadores Nacionales se integrarán

con la cantidad de titulares en número igual al de los cargos a cubrirse, más dos suplentes, debiendo respetar en

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su orden de inclusión a lo que la legislación vigente disponga en relación al género de los candidatos. Aquella que

obtenga mayor cantidad de votos válidos se adjudicará dos tercios (2/3) de las candidaturas en disputa. El tercio

(1/3) restante corresponderá a la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que obtuviere un mínimo del 25%

de los votos válidos emitidos. La distribución de las candidaturas definitivas se hará de la siguiente manera: Cada

dos candidatos de la lista ganadora se incluirá un candidato de la restante. Cuando dicha conformación no

respetare las pautas normativas en cuanto al género de los candidatos, se adecuará su integración observando,

en primer lugar, intercalar un candidato de la minoría por cada dos de la mayoría, y en segundo lugar, el orden en

que los precandidatos integraban sus respectivas listas. Los no electos de ambas listas conformarán la nómina de

suplentes hasta completar el número que corresponda, siguiendo idéntico método de distribución. TITULO SEXTO

DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA POR DISTRITOS ARTÍCULO 79: Los Comités Provinciales o de Distrito,

conforme a las Cartas Orgánicas que con observancia de la presente se dicten, se integran por los Comités

Departamentales; y éstos, a su vez, por los comités Seccionales o Barriales, en consonancia con la organización

político territorial de cada provincia e idiosincrasia de sus pueblos. ARTÍCULO 80: Las Cartas Orgánicas

Provinciales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, •establecen la• estructura orgánica partidaria, la de

los Departamentos y Seccionales que la integran. ARTÍCULO 81: Son autoridades•de los• Cómités Provinciales

del Partido, las siguientes: Congreso Departamental; Junta Ejecutiva Provincial; Comisión Revisora de

Cuentas•Provincial; Tribunal de• Disciplina Provincial; Junta Electoral Provincial; ARTÍCULO 82: Son de aplicación

a los Comités Provinciales y sus órganos, en cuanto a conformación, duración de mandatos, renovación de

autoridades, deberes y•atribuciones, quórum y mayorías, régimen patrimonial, contralor, etc., lo establecido por

esta Carta Orgánica para la estructura nacional del partido, con adecuación al ámbito territorial de sus competencias

y las especificaciones siguientes. ARTÍCULO 83: Hasta tanto el distrito dicte su •Carta Orgánica Provincial, el

Congreso Departamental .se integra por representantes departamentales permanentes .. •a razón de uno por

cada cuatrocientos (400) afiliados, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. A la preasignación de

cargos por Departamento la confeccionará 1a•Junta Electoral Provincial, conforme se reglamente y con antelación

de seis meses al acto eleccionario •interno para la confección de lista de candidatos del partido a ocupar cargos

públicos electivos; la que elevará a consideración del Congreso Departamental. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 84: En la aplicación e interpretación de esta Carta Orgánica y de los reglamentos consecuentes, tendrán

carácter subsidiario, en cuanto fueren aplicables, la legislación nacional, provincial y municipal relativa a los

partidos políticos y al régimen electoral. ARTÍCULO 85: En caso de silencio u oscuridad de esta Carta Orgánica, el

Congreso será su último y definitivo intérprete. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 86: Por el término de

veinticuatro (24) meses a partir del reconocimiento de la personería jurídica del partido, se suspenden las exigencias

de antigüedad en la afiliación establecidas en esta Carta Orgánica para la postulación como candidato a ocupar

de cargos partidarios o públicos •electivos. ARTÍCULO 87: Cuando se incorporen gradualmente afiliados de un

Distrito o Departamento de modo de permitir la organización partidaria en el mismo, será de aplicación lo

establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 88: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades

partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora concentrará el ejercicio, con quórum de la mitad más uno

del total de sus miembros y por simple mayoría de votos, de las funciones reservadas a los órganos establecidos

en esta Carta Orgánica, con facultades suficientes para: constituir confederaciones, fusiones, alianzas transitorias,

designar candidatos a cargos públicos electivos, designar y remover los miembros de la Junta Electoral y demás

autoridades para el normal funcionamiento del Partido, y disponer modificaciones a esta Carta Orgánica excepto,

lo establecido en el artículo 90. ARTÍCULO 89: Las designaciones de autoridades del Partido que efectúe la Junta

Promotora serán todas de carácter transitorio y provisorio hasta la asunción de quienes resultaren electas por el

voto de los afiliados; quedando habilitados para integrar listas de candidatos. ARTÍCULO 90: Los miembros de la

Junta Promotora, podrán ser removidos por la Asamblea Fundadora, con quórum de la mitad más uno del total de

sus miembros y por mayoría absoluta de votos.- RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO

FERNANDEZ SECRETARIO

e. 11/02/2022 N° 6468/22 v. 11/02/2022