N° 6370/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,
de lo dispuesto en la Sentencia de fecha 28 julio de 2021, en la causa caratulada: “NASIF, CESAR Y OTROS S/ INF.
LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 9435/2017/TO1, respecto de: CESAR RENÉ NASIF, DNI N° 28.201.629, de nacionalidad
argentina, nacido el 02 de Agosto de 1980 en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, sin apodo, de 37
años de edad, de ocupación comerciante, con estudios secundarios completos, de estado civil soltero, hijo de
Cesar Alberto Nasif (F) y de Lucia Gladis de Novak (V), domiciliado en Pasaje Estanislao del Campo Nº 4481, Barrio
“Canal 13”, de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes; S E N T E N C I A Nº 58 - Corrientes, 28 de julio
de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR
formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN) traído a conocimiento de esta Magistratura. 2º) …
3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) CONDENAR a CÉSAR RENE NASIF, DNI Nº 28.201.629, ya filiado en autos, como
autor del delito de organizador (art. 7º ley 23.737) en concurso real con el de lavado de activos de origen delictivo
(art. 303 inc. 1 del CP), en carácter de coautor, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de pesos Diez mil
($ 10.000.-) y de dos (2) veces el monto de la operación de lavado de dinero, que será determinado en el incidente
respectivo (art. 303 inc. 1° CP), las que deberán hacerse efectivas en el término de treinta (30) días de quedar firme
la presente, y costas (Arts. 40, 41 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).- 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º)
… 15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) … 21º) … 22°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar
las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría los cómputos
de pena correspondientes, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y reservar en Secretaría.-
Fdo.: VICTOR ALONSO GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO ANIBAL MONTI, SECRETARIO
DE CAMARA – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR.
SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 11/02/2022 N° 6370/22 v. 17/02/2022