N° 6694/22 Aviso del Boletín Oficial
ESABEM S.A.
Texto del aviso
ESABEM S.A.
CUIT 30-67814796-2. Por escritura 36 del 04/02/2022 Registro 137, se protocolizó el Acta de Asamblea del
26/10/2021 que resolvió la reforma del artículo octavo del estatuto social quedando redactado de la siguiente
manera: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por el número de
miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de seis titulares, pudiendo la Asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de la Asamblea de uno o más directores suplentes
será obligatoria. El término de su elección es de tres años. La Asamblea fijara el número de directores, así como
su remuneración. El directorio sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los
presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará
un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. Los Directores presentarán una garantía por un monto no inferior a la suma que
establezcan las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes, en la forma y condiciones que la Inspección
General de Justicia determine. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y
Comercial de la Nación y 9º del decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos,
compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administracion y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo acto o hecho o acto jurídico que siga que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al
Vicepresidente, en su caso. El Directorio deberá aceptar la renuncia del Director en la primera reunión que celebre
después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuese dolosa o intempestiva, lo
que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto
la próxima Asamblea se pronuncie”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 33 de fecha 04/02/2022 Reg.
Nº 137
Agustín Mihura Gradin - Matrícula: 5109 C.E.C.B.A.
e. 14/02/2022 N° 6694/22 v. 14/02/2022