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N° 93704/21 Aviso del Boletín Oficial

HAPPY TOGETHER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 14 de febrero de 2022

Texto del aviso

HAPPY TOGETHER S.A.

CUIT 30-71484466-7. Edicto complementario a edicto e. 06/12/2021 N° 93704/21 v. 06/12/2021. Por Asamblea

General del 16/10/2021 fue reformado el Artículo Segundo del Estatuto Social para que en adelante se lea como

sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada

a terceros, dentro de la República Argentina o en el exterior, a realizar actividades de inversión y financieras

mediante la participación accionaria, de interés o de parte de interés, en otras sociedades, empresas o contratos

de colaboración empresarial, nacionales o extranjeras, pudiendo realizar dicha participación en el acto constitutivo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.857 - Segunda Sección 9 Lunes 14 de febrero de 2022

de dicha sociedad o empresa o mediante aportes, suscripción de compra de títulos, acciones, cuotapartes,

debentures o derechos sociales, así como brindar asistencia administrativa a las mismas, cumpliendo en su caso

con las instrucciones y mandas que efectúen los propietarios de dichas acciones o partes de interés. A dichos

fines, podrá llevar a cabo la inversión de capitales en industrias y empresas mediante el otorgamiento de préstamos

con y sin garantías; ser acreedor prendario en los términos del Artículo 5 de la Ley Nº 12.962 y operaciones

financieras de todo tipo, excepto las incluidas en la Ley Nº 21.526 y las que requieran del ahorro público, así como

también podrá realizar aportes de capitales a sociedades, particulares, asociaciones o entidades sin fines de

lucro, constituidas o a constituirse, ya sea en calidad de prestataria o socia, cuando las leyes la autoricen y aportes

de capital y/o de actividad a particulares, sociedades, asociaciones o entidades sin fines de lucro, para llevar

a cabo operaciones industriales, comerciales o de servicios determinadas en su mecanismo o finalidad, en su

calidad de socia ocasional ó específica con relación a la operación de que se trate, la constitución de consorcios

con una o más sociedades, empresas, asociaciones o entidades sin fines de lucro o particulares, industriales,

comerciales y/o de servicios. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 16/10/2021

Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.

e. 14/02/2022 N° 6687/22 v. 14/02/2022