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N° 6398/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Edictos Judiciales lunes, 14 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29

Por disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 15, Secretaría 29, se comunica en

forma previa a ser resuelta su homologación judicial, que en atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos

“ADDUC c/Banco Santander Rio S.A. s/Ordinario” (Expte. 24.519/2011), el Banco Santander Rio S.A. informa que

abonará la suma única y definitiva por todo concepto de $ 900, a cada uno de los clientes y ex clientes tomadores

de préstamos personales oportunamente otorgados por la entidad, a quienes se les hubiera cobrado la comisión

por “Gastos de Otorgamiento” durante el periodo comprendido entre Agosto 2008 a Septiembre 2013 (ambos

inclusive) y cuyos haberes se hubieran acreditado en cuentas abiertas en la entidad al tiempo del desembolso del

préstamo. Dicha suma en cada caso devengará intereses que se calcularán por la tasa activa del BNA, desde la

fecha de presentación del acuerdo (15.11.2021) hasta la de su efectivo pago o puesta a disposición. Los usuarios

que actualmente sean clientes de la entidad verán reflejada la acreditación en el resumen de su cuenta a la vista en

pesos, dentro de los 60 días corridos siguientes a la homologación firme (que a la fecha se encuentra pendiente).

A los usuarios que hayan dejado de ser clientes se les acreditará dicho importe en una cuenta en pesos que

posean activa en el sistema financiero dentro de los 70 días corridos siguientes a la homologación firme. Los

usuarios que hayan dejado de ser clientes y no tengan una cuenta activa en el sistema financiero (o por cualquier

circunstancia no hubieran podido recibir sus respectivos importes) podrán presentarse con su DNI durante el

término de 1 año contado a partir de la fecha de esta publicación en cualquier sucursal del Banco Santander Rio

de todo el país, donde previas verificaciones de rigor se les efectuará el pago en efectivo. Los usuarios que no

deseen estar comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución

adoptada en los términos del art. 54 de la Ley 24.240, a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente

en los autos ya citados. El texto del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas

www.santander.com.ar/banco/online/personas y en www.adduc.org.ar. Finalmente, según lo resuelto el 4.2.2021,

se deja constancia de que los usuarios que no deseen quedar comprendidos por el acuerdo podrán manifestar

su voluntad de apartarse de la solución adoptada, en los términos del art. 54 de la Ley 24.240. maximo astorga

Juez - ana paula ferrara secretaria

e. 11/02/2022 N° 6398/22 v. 17/02/2022