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N° 6844/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales lunes, 14 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

“En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 34170/2015), en trámite

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, Secretaría Nro. 34, el Banco Santander

Río S.A. continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” en los términos de las comunicaciones

A-5460 y 5388 del BCRA. Asimismo, se compromete a comunicar en los resúmenes de cuenta el valor y cobro

de este concepto y a otorgarles a aquellos usuarios con tarjeta de crédito emitidas hasta el mes de Septiembre

de 2013 (inclusive), sean o no clientes en la actualidad y se les hubiera cobrado dicha comisión en el resumen

de su tarjeta, el BENEFICIO de contar con un SERVICIO DE ASISTENCIAS POR URGENCIAS con los siguientes

alcances: 1) Domiciliarias: (a) plomería, gasista, electricista, cerrajería, vidriería (cada uno de ellos limitado a 2

eventos por año calendario con tope de $ 3.000 por evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de

ellos limitado a 1 evento por año calendario con topo de $ 1.000 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos

de mantenimiento general y seguridad en el hogar (consultas sin límites de eventos y sin costo); (d) asistencia

legal en caso de robo al domicilio (servicio ilimitado en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin límite de

eventos telefónicos); 2) Odontológicas (PMO) (limitado a 1 evento por año calendario, tope $ 10.000); 3) Enfermería,

terapias físicas básicas y acompañantes de internación hospitalaria (cada uno de ellos limitado a un evento anual

y tope de $ 10.000 por especialidad); 4) Asistencia en sala de urgencia por accidente laboral doméstico o de

tránsito (limitado a 1 evento por año calendario, tope $ 10.000); 5) Reintegros del 30% en farmacias (limitado a 2

eventos por año, topo de $ 10.000 por año calendario sobre prescripciones realizadas en (2) y (4) ); 6) Asistencia

tecnológica (atención telefónica 24 hs. sin límite de eventos por año). Este BENEFICIO tendrá una vigencia por

el término de dos (2) años contados a partir de los treinta días hábiles a que quede firme la homologación del

acuerdo (06/12/2021). Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse del mismo enviando dentro de los 90 días

corridos de la última publicación de este edicto, un correo electrónico a los siguientes e-mails: info@aduc.org.ar

y acuerdocolectivo@santander.com.ar, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del

acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en las páginas www.santanderrio/banco/online/

personas y www.aduc.org.ar/wpl/”.

Publíquese por dos días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 14/02/2022 N° 6844/22 v. 15/02/2022