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N° 243/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 14 de febrero de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Señora Presidente, Dra. Noemí M. Berros, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la resolución de fs. 1091/1092 y vta. en la causa FPA 885/2013/TO1 caratulado: “CASCO,

OSCAR DARÍO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.857 - Segunda Sección 62 Lunes 14 de febrero de 2022

Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Oscar Darío CASCO, argentino,

apodado “Cabeza” o “Electro”, DNI Nº 25.033.497, soltero, electricista y albañil, nacido el 28/03/1976 en la ciudad

de Paraná, provincia de Entre Ríos, con estudios primarios completos, hijo de José Oscar Casco y de Lidia Ester

Bustos, domiciliado en calle Vicente del Castillo N° 407 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; de

acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 243/21.Paraná, 25 de noviembre de 2021.VISTO:

El presente expediente FPA 885/2013/TO1 caratulado: “CASCO, OSCAR DARÍO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

(ART. 5 INC. C) ” y, CONSIDERANDO: (…) RESUELVE; 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta

del imputado Oscar Darío CASCO considerándola subsumidas en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, es

decir, tenencia simple de estupefacientes. 2º) DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción (arts. 59 inc.

3º y 62 inc. 2º del CP) y, en su consecuencia, SOBRESEER a Oscar Darío CASCO, argentino, apodado “Cabeza” o

“Electro”, DNI Nº 25.033.497, soltero, electricista y albañil, nacido el 28/03/1976 en la ciudad de Paraná, provincia

de Entre Ríos, con estudios primarios completos, hijo de José Oscar Casco y de Lidia Ester Bustos, domiciliado en

calle Vicente del Castillo N° 407 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por el delito descripto y reprimido

por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes (arts. 336 inc. 1º, 334 y

361, CPPN).4º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531, CPPN).5º) DESTRUIR el material estupefaciente conforme

constancia de fs. 164 (cfme. art. 30, Ley 23.737).- REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos

del caso y, en estado, archívese.” Fdo. Noemí M. Berros, Valeria Iriso Secretaria.- Dra. Noemi Marta Berros Juez -

Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 08/02/2022 N° 5299/22 v. 14/02/2022