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N° 6766/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales martes, 15 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

“En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. 34168/2015), en trámite ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 17, Secretaría 34, Banco Santander Rio S.A. (en su calidad

de adquirente de la banca minorista de la Sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina) informa

que continuará percibiendo la comisión “mantenimiento de cuenta” con relación a las tarjetas de crédito Visa y

Mastercard emitidas oportunamente por la Sucursal de Citibank NA establecida en la República Argentina en los

términos de las comunicaciones A-5460 y 5388 del BCRA. Asimismo, Banco Santander Rio S.A. se compromete

a (i) comunicar en los resúmenes de tarjeta de crédito correspondientes el valor y cobro de la comisión referida,

y (ii) otorgar a las personas humanas que contrataron con la Sucursal de Citibank NA establecida en la República

Argentina la emisión de una tarjeta de crédito Visa y/o Mastercard hasta el mes de septiembre de 2013 (inclusive),

sean o no clientes de Banco Santander Rio S.A. en la actualidad, y a quienes se les hubiera cobrado dicha

comisión en el resumen de la tarjeta, el beneficio de contar con un servicio de asistencias por urgencias con los

alcances que se resumen a continuación: (1) Asistencia al hogar ante urgencias: (a) plomería, gasista, electricista,

cerrajería y vidriería (cada uno de ellos limitado a dos eventos por año calendario con un tope de $ 4.000 por

evento); (b) mudanza, seguridad y vigilancia (cada uno de ellos limitado a un evento por año calendario con un tope

de $ 1.400 por especialidad); (c) asesoría técnica en trabajos de mantenimiento general y seguridad en el hogar:

consultas sin límites de eventos y sin costo; y (d) asistencia legal en caso de robo al domicilio: servicio ilimitado

en cuanto a la cantidad de consultas a realizar, sin limite de eventos telefónicos; (2) Asistencia odontológica (PMO)

ante urgencias: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 14.000; (3) Asistencia médica ante

urgencia: enfermería a domicilio, terapias físicas básicas y acompañantes de internación hospitalaria (cada uno de

ellos limitado a un evento anual y con un topo de $ 14.000 por especialidad); (4) Asistencia en sala de urgencia por

accidente laboral, doméstico o de tránsito: limitado a un evento por año calendario con un tope de $ 14.000; (5)

Reintegros del 30% en farmacias: limitado a un evento por año, con un tope de $ 14.000 por año calendario, sobre

prescripciones realizadas en el marco de los servicios indicados en 2 y 4; y (6) Asistencia tecnológica: atención

telefónica durante las 24 horas sin límite de eventos por año. Este beneficio tendrá una vigencia por el término de

dos años contados a partir de los treinta días hábiles siguientes a que quedase firme la homologación del acuerdo

(2/12/2021). Aquel usuario que así lo desee podrá excluirse de los efectos del acuerdo manifestándolo mediante

una presentación en el expediente judicial, dentro de los 90 días corridos siguientes a la última publicación de

este edicto. El texto del acuerdo, el listado de personas habilitadas a acceder a los servicios de asistencias por

urgencias y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas web www.santander.com.ar/banco/

online/personas y www.aduc.org.ar/wpl/.” Publíquese por el plazo de dos días en el Boletín Oficial de la República

Argentina. FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 14/02/2022 N° 6766/22 v. 15/02/2022