N° 147/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El presente edicto se publica en el marco de la causa N° 147/2021 caratulada “CODIALCO S.R.L. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 24.769” en trámite ante este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a cargo del Dr.
Gustavo D. MEIROVICH, Secretaría N° 15, a fin de notificar a la firma CODIALCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71046150-
9) y a la Sra. Guadalupe GIL JÁUREGUI (D.N.I. N° 28.422.112) que con fecha 26/08/2021 este Juzgado resolvió:
“I.- DECLARAR EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCIÓN las acciones penales seguidas contra CODIALCO S.R.L. y
Guadalupe GIL JAUREGUI... con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de recursos de la seguridad
social retenidos por la firma de mención en los períodos 09/2012, 01/2014 y 06/2014 a 06/2015, y, en consecuencia,
SOBRESEER a las nombradas en orden a los hechos referidos (arts. 4°, 59, inc. 3, 62, inc. 2°, 63 y 67 del C.P., arts.
334 y 336, inc. 1°, del C.P.P.N.). II.- NO HACER LUGAR a la solicitud de citar a prestar declaración indagatoria a
la firma CODIALCO S.R.L. y a Guadalupe GIL JÁUREGUI por las presuntas apropiaciones indebidas de recursos
de la seguridad social retenidos por la firma de mención en los períodos 07/2015 a 01/2016. III.- SOBRESEER
TOTALMENTE a la firma CODIALCO S.R.L. y a Guadalupe GIL JAUREGUI, en orden a los hechos referidos en el
punto II (arts. 334, 335 y 336, inc. 3°, del C.P.P.N. y art. 7° del Régimen Penal Tributario, según ley 27.430)... FDO.:
GUSTAVO D. MEIROVICH, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA. MILAGROS STODDART, SECRETARIA DE JUZGADO”.
Asimismo, se hace saber que dicho resolutorio no se encuentra firme en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, a fin de que las nombradas, cuyas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.858 - Segunda Sección 52 Martes 15 de febrero de 2022
notificaciones se ordenan, puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio durante la sustanciación
de la vía recursiva interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, se les hace saber que, dentro del término de tres
días, deberán designar abogado defensor de su confianza y que, en caso de silencio, se le designará al defensor
oficial que por turno corresponda. GUSTAVO D. MEIROVICH Juez - VERÓNICA G. L. GARCÍA SECRETARIA DE
JUZGADO
e. 15/02/2022 N° 7151/22 v. 21/02/2022