N° 7384/22 Aviso del Boletín Oficial
5 ONLINE S.R.L.
Texto del aviso
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CUIT 30-71026252-3. Por Int. Privado del 7/1/22: 1) los socios Rubén Santiago Ward y Diego Paez cedieron sus
60.000 cuotas a Juan José Burgos y Nicolás Juan Luis Bernardini. Capital: $ 60.000, 60.000 cuotas de $ 1 y 1
voto c/u. Suscriptas e integradas: Juan José Burgos 30.000 cuotas y Nicolás Juan Luis Bernardini 30.000 cuotas.
2) se trasladó la sede social de la calle Sarmiento 559, Piso 2º, Oficina 33 CABA a la calle Maipú 939, piso 1º,
CABA. 3) Rubén Santiago Ward renunció a su cargo de gerente, se acepto su renuncia y se designó gerentes a
Juan José Burgos y Nicolás Juan Luis Bernardini quienes aceptaron los cargos constituyendo domicilio especial
en Maipú 939, piso 1º, CABA. 4) Se reformaron los artículos Tercero y Sexto del Contrato Social en cuanto al
objeto social y al plazo de duración del mandato de los gerentes, respectivamente quedando redactados asi:
“ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto, por si, por terceros y/o asociada a terceros en el país y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.859 - Segunda Sección 15 Miércoles 16 de febrero de 2022
exterior: A) Publicidad, diseño Web, comercialización de espacios publicitarios, B) Consultoría en publicidad y
marketing. C) Agencia de medios gráficos, radios, vía pública, televisión y de internet. D) Publicidad en celulares.
E-mail marketing y publicidad no tradicional. E) Administrar centros de atención al cliente, ventas de productos
y servicios. F) Telecobranzas, encuestas, actividades de capacitación y servicios de información y estadística
por medios telefónicos (Call Center) y medios digitales/onLine. Y G) Realizar el servicio electrónico de pago y
la cobranza por cuenta y orden de terceros de facturas de Servicios Públicos, impuestos, y otros servicios. Las
actividades que para su realización requiera intervención de profesionales matriculados se hará por medio de
ellos. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones que se relacionen con el mismo”. “ARTICULO SEXTO: La administración, representación
legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma conjunta o indistinta, por tiempo
ilimitado. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto de la sociedad. Cada Gerente prestará una garantía por el fiel cumplimiento de su gestión por una suma
que no será inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los
titulares designados, conforme lo establecido en el artículo 76 de la RG IGJ 7/15 dicha garantía deberá consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Autorizado según instrumento privado CONTRATO DE CESION DE CUOTAS, DESIGNACION DE GERENTE,
CAMBIO SE SEDE Y REFORMA CONTRATO SOCIAL de fecha 07/01/2022
Claudia Veronica Fernandez - T°: 124 F°: 991 C.P.A.C.F.
e. 16/02/2022 N° 7384/22 v. 16/02/2022