N° 7551/22 Aviso del Boletín Oficial
FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.U.
Texto del aviso
FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.U.
CUIT: 30-68311968-3. Por Asamblea Extraordinaria del 30/12/2021 se resolvió aumentar el capital social de la
Sociedad desde la suma de $ 129.089.587 a la suma de $ 5.111.488.067. Como consecuencia del aumento de
capital, se emitieron 2.745.273.421 acciones ordinarias, nominativas, de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y
con derecho a un voto por acción a favor de Ford Credit Intenational, LLC, y 2.237.125.059 acciones ordinarias,
nominativas, de valor nominal $ 1 (un peso) cada una y con derecho a un voto por acción a favor de Ford VHC
AB, quedando el capital social compuesto de la siguiente manera: Ford Credit International, LLC: 2.874.363.008
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1.- (un peso) cada una, y con derecho a un
voto por acción; y Ford VHC AB: 2.237.125.059 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal
$ 1.- (un peso) cada una, y con derecho a un voto por acción. Asimismo, se resolvió reformar los artículos 1°, 4°
y 11° del Estatuto, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero: La Sociedad FORD CREDIT
HOLDING ARGENTINA S.A.U. continúa sus actividades bajo la denominación de FORD CREDIT HOLDING
ARGENTINA S.A. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo por resolución del Directorio,
establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representación en cualquier punto del país; Artículo
Cuarto: El capital social es de $ 5.111.488.067 (Pesos cinco mil ciento once millones cuatrocientos ochenta y ocho
mil sesenta y siete) representado por 5.111.488.067 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor
nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por Asamblea
Ordinaria, hasta al quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550; Artículo Décimo Primero:
Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida
por el Artículo 237 de la Ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto, para el caso de asamblea unánime.
La asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en caso de citación simultánea desde el mismo día, una hora
después de fracasada la primera, hasta los treinta días siguientes, según lo previsto en la publicación respectiva.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen
de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias
y materias de que se traten. Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.” Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 30/12/2021
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 16/02/2022 N° 7551/22 v. 16/02/2022