N° 7608/22 Aviso del Boletín Oficial
MINARELLI S.A.
Texto del aviso
MINARELLI S.A.
CUIT 30-70861051-4. Por asamblea del 23/08/2021 reformó el artículo 3 del estatuto, implicando reforma de
estatuto, y quedando su objeto así: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de tercero, o
asociada a terceros, a la realización de las siguientes actividades: a) INDUSTRIALES: Mediante la fabricación y/o
reparación de vehículos, motovehículos, cuatriciclos, ciclomotores, bicicletas, automotores con motorización a
explosión o eléctrica, camiones, colectivos, ómnibus, con motorización a explosión o eléctrica (buses eléctricos),
tractores, acoplados, semirremolques, remolques y todo otro tipo de vehículos con o sin tracción motriz y/o sus
chasis y carrocerías, blindados y no blindados, como así también sus partes, repuestos, insumos, accesorios,
incluyendo productos y herramientas para la elaboración de los mismos. b) COMERCIALES: Mediante la compra,
venta, consignación, representación, permuta, comisiones, concesión, franchising activo o pasivo, depósito,
distribución, control, importación, exportación, embarque y toda otra forma de intermediación comercial de los
productos derivados de las actividades industriales citadas en a), sean éstos nuevos o usados, producidos o no
por la empresa, de fabricación nacional o extranjera, todo tipo de insumos y maquinarias agrícolas, y la explotación
de patentes de invención, marcas de fábrica, tanto nacionales como extranjeras, licencias, procedimientos de
fabricación, diseños y modelos de los mismos, representaciones, comisiones y consignaciones en cuenta sean
relacionadas directa o indirectamente con la actividad social. c) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: De acuerdo
a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier
entidad, de todo tipo de productos y elementos vinculados al objeto social. d) FINANCIERA. FINANCIAMIENTO
DE INVERSIONES. Mediante la financiación con dinero propio de las operaciones comprendidas en el presente
artículo, con o sin garantía real a corto o a largo plazo; por el aporte de capitales para negocios realizados o en
vías de realizarse; por préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos
reales, por la compraventa de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos y otros valores mobiliarios;
por la celebración de contrato con sociedades o empresas, siempre que se trate de sociedades por acciones.
Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras, que solo podrán
ser ejercidas previa sujeción a ellas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Autorizado
según instrumento privado Dictamen de precalificacion de fecha 15/02/2022
FLORENCIA SOLANGE MULTARI OTERO - T°: 135 F°: 201 C.P.A.C.F.
e. 16/02/2022 N° 7608/22 v. 16/02/2022