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N° 147/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales jueves, 17 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

El presente edicto se publica en el marco de la causa N° 147/2021 caratulada “CODIALCO S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769” en trámite ante este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a cargo del Dr.

Gustavo D. MEIROVICH, Secretaría N° 15, a fin de notificar a la firma CODIALCO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71046150-

9) y a la Sra. Guadalupe GIL JÁUREGUI (D.N.I. N° 28.422.112) que con fecha 26/08/2021 este Juzgado resolvió:

“I.- DECLARAR EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCIÓN las acciones penales seguidas contra CODIALCO S.R.L. y

Guadalupe GIL JAUREGUI... con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de recursos de la seguridad

social retenidos por la firma de mención en los períodos 09/2012, 01/2014 y 06/2014 a 06/2015, y, en consecuencia,

SOBRESEER a las nombradas en orden a los hechos referidos (arts. 4°, 59, inc. 3, 62, inc. 2°, 63 y 67 del C.P., arts.

334 y 336, inc. 1°, del C.P.P.N.). II.- NO HACER LUGAR a la solicitud de citar a prestar declaración indagatoria a

la firma CODIALCO S.R.L. y a Guadalupe GIL JÁUREGUI por las presuntas apropiaciones indebidas de recursos

de la seguridad social retenidos por la firma de mención en los períodos 07/2015 a 01/2016. III.- SOBRESEER

TOTALMENTE a la firma CODIALCO S.R.L. y a Guadalupe GIL JAUREGUI, en orden a los hechos referidos en el

punto II (arts. 334, 335 y 336, inc. 3°, del C.P.P.N. y art. 7° del Régimen Penal Tributario, según ley 27.430)... FDO.:

GUSTAVO D. MEIROVICH, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA. MILAGROS STODDART, SECRETARIA DE JUZGADO”.

Asimismo, se hace saber que dicho resolutorio no se encuentra firme en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, a fin de que las nombradas, cuyas

notificaciones se ordenan, puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio durante la sustanciación

de la vía recursiva interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, se les hace saber que, dentro del término de tres

días, deberán designar abogado defensor de su confianza y que, en caso de silencio, se le designará al defensor

oficial que por turno corresponda. GUSTAVO D. MEIROVICH Juez - VERÓNICA G. L. GARCÍA SECRETARIA DE

JUZGADO

e. 15/02/2022 N° 7151/22 v. 21/02/2022