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N° 4330/19 Aviso del Boletín Oficial

PROUX S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 17 de febrero de 2022

Texto del aviso

PROUX S.R.L.

CUIT 30709817457.Publicación Complementaria N° 4330/19 v. 25/01/2019. Por Acta de Reunión de Socios del

10/10/2021 se reformó Art. 3 del Contrato Social: “TERCERA. OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por

cuenta propia o de terceros o asociada a ellos, en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A)

COMERCIAL. Fabricación, compra, venta, importación y exportación de carreteles, plaquetas y envases varios,

de cualquier material, todo ello con sus insumos, repuestos y accesorios; B) CONSTRUCTORA: construcción

de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura

de carácter público o privado; C) INMOBILIARIA: Operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler,

arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así

como también toda clase de operaciones inmobiliarias, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones

inmobiliarias de terceros. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de

tercero y D) FINANCIERA: Otorgar préstamos o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades por

acciones; realizar financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en

la legislación vigente o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones

financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que

requiera el concurso del ahorro público. Para el caso que cualquiera de las actividades indicadas previamente

debiera ser realizada por personas habilitadas al efecto, la Sociedad cumplirá con esta obligación, y se valdrá

de los profesionales con título habilitante que correspondan y toda vez que las reglamentaciones vigentes en la

materia así lo requieran. Asimismo, la Sociedad quedará autorizada a realizar, además, sin limitación alguna, toda

otra tarea conexa, derivada o análoga que se vincule al presente objeto. A tal efecto la sociedad tendrá plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no sean

prohibidos por las leyes aplicables y/o este contrato”.

Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 10/10/2021

Maria Eugenia Besozzi Quiroga - T°: 88 F°: 465 C.P.A.C.F.

e. 17/02/2022 N° 7795/22 v. 17/02/2022