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N° 15582/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Edictos Judiciales lunes, 21 de febrero de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, Secretaría Nº 62, con asiento en la calle Montevideo

546, Piso 8° de esta Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días en los autos caratulados “ Stone Corp S.R.L.

s/ quiebra Epte.N° 15582/2020”que se ha decretado la quiebra de STONE CORP S.R.L, (CUIT 30713999004)

en fecha 02.02.2022. El síndico desinsaculado en autos es el Contador Carlos Gustavo Knees, con domicilio

constituido en la calle Av. De los Incas 3624 piso 10° A (C.A.B.A.). Asimismo, se hace saber las fechas fijadas son las

siguientes: a) El 18.04.2022 para que los acreedores con causa o título anterior presenten ante el Síndico los títulos

justificativos de sus créditos de manera digital en formato “pdf” a la casilla de correo electrónico “gustavok7yahoo.

com.ar” (Art. 32 LC), en el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente:*Nombre

y apellido,*Domicilio real y constituido.*Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico;*CBU

de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; todo otro dato útil

que permita la comunicación con el acreedor; el pago del arancel, deberá efectuarse mediante transferencia

electrónica a la cuenta bancaria de la Sindicatura “Banco Ciudad. Caja de Ahorro $ n° 000400500050325140, CBU

n° 0290005610000503251407 b) El 02.05.2022 para que el deudor y los acreedores concurran ante el Síndico a los

fines establecidos en el Art. 34 LC los que podrán ser contestados hasta el 16.05.2022; c) La sindicatura presentará

los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 31.05.2022 y 14.07.2022 respectivamente.

Se intima a cuantos tengan bienes de la fallida ponerlos a disposición del síndico en el término de cinco días,

prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Intímase a la

fallida y administradores para que entreguen al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en

el término de 24 horas. Asimismo deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado dentro del plazo de 48 hs.

bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC).“STONE CORP

S.R.L, s/quiebra” expte 15582/2020. Buenos Aires, 16 de febrero de 2022. Gustavo Fernández, Secretario VIVIAN

FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO

e. 17/02/2022 N° 7977/22 v. 23/02/2022