N° 5557/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Autos: “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores C/ La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros
Generales S/ Ordinario”, Expte. Nº 5557/2020. Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría
N° 16.- Grupo potencialmente afectado: usuarios y consumidores de seguros de automotores contratados con la
demandada La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.- Objeto del proceso: La pretensión deducida
se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios afectados, de las sumas de dinero
supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, por la no adecuación de la prima a la disminución
del riesgo (art. 34 de la ley 17418) acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento
preventivo social y obligatorio mediante el DNU 297/2020, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la
aplicación del daño punitivo también reclamado.- La presente tiene por fin posibilitar que los consumidores o
usuarios que así lo deseen puedan manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance
de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la demandante dentro de los treinta días por los que se dispone
la presente publicidad, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual
solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.- Se publicita el presente a fin de que
aquellos usuarios (clientes y ex clientes de LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES),
dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto
por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no
quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante
(tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido
que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá
adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la
Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el
reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Javier Cosentino Juez - Martín Cortés
Funes Secretarío
e. 21/02/2022 N° 8710/22 v. 22/02/2022