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N° 9191/22 Aviso del Boletín Oficial

KAMEHOUSE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 22 de febrero de 2022

Texto del aviso

KAMEHOUSE S.R.L.

RECTIFICA AVISO 744/22 DEL 10/01/2022: “sede social en Avenida de Mayo 847, 1° piso, CABA. Por Escritura

63 del 18/02/2022 Registro 1055 CABA, se modifican los siguientes artículos del Estatuto Social, que quedan

redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de

terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de la creación, producción, intercambio, fabricación,

transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación,

desarrollo e investigación o innovación de software y tecnologías, relacionado directa o indirectamente con las

actividades culturales y educativas, así como las relacionadas a comunicaciones, editoriales y gráficas en cualquier

soporte, turísticas y de salud o transporte; pudiendo al efecto adquirir y comercializar toda clase de bienes materiales

e inmateriales y realizar la prestación de toda clase de servicios. Para la ejecución de las actividades enumeradas

en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas,

actuar como fiduciario, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones, excluidas las reguladas por

la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público”; y “ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN: ARTÍCULO QUINTO: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno

o más, socios o no, designados a tal efecto, quienes desde ya quedan investidos en el rango de gerentes. Durarán

en su cargo todo el término social. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos

los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que

se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y

el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la

constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de

poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación no es limitativa

ni taxativa. Los directores deben prestar una garantía de sus funciones en las condiciones y formas establecidas

en Resolución General 15/2021 de la Inspección General de Justicia o por las normas que la reemplacen en el

futuro. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años

que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Los directores designados en

calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman

el cargo efectivamente en reemplazo de titulares. Cada director, en oportunidad de aceptar el cargo determinará

la modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique”.- El resto de los

articulados se mantienen en idénticas condiciones a las establecidas en el acto constitutivo”.- Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 63 de fecha 18/02/2022 Reg. Nº 1055

Ariel Feiguin - Matrícula: 5724 C.E.C.B.A.

e. 22/02/2022 N° 9191/22 v. 22/02/2022