N° 4601/22 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIO DE MEDICINA S.A.
Texto del aviso
LABORATORIO DE MEDICINA S.A.
CUIT 30-58105030-1. Se rectifica TI aviso N° 4601/22 del 04/02/2022. Se modifican los artículos octavo y décimo,
los cuales quedarán redactados conforme los siguientes textos: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la
sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo
de tres y un máximo de diez con mandato por tres ejercicios.- La Asamblea puede designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden
de su elección.- Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este
último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El directorio funciona con la presencia de
la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del
directorio.- Las reuniones de directorio se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella,
pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos
los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto
de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea
grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término
de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio
fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación.”; “ARTÍCULO DÉCIMO: Sujeto a las limitaciones establecidas
en este Estatuto, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquella
que para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de
la Nación y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.- Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad,
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos
de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.863 - Segunda Sección 7 Martes 22 de febrero de 2022
instituciones de créditos oficiales o privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación
dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o
extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El directorio requerirá la previa aprobación de la
asamblea de accionistas para los siguientes asuntos: - Aprobar cualquier transacción o conjunto de transacciones
cuyo valor sea igual o superior al equivalente a USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses) entre la
Sociedad y (a) los accionistas que ejerzan el poder de control de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley General de Sociedades, (b) cualquier persona física, incluido el cónyuge y los parientes de hasta el
tercer grado, o entidad jurídica que directa o indirectamente sea propietaria de los accionistas controlantes de
la Sociedad que sean personas jurídicas, o (c) cualquier persona jurídica en la que cualquiera de los Accionistas
de controlantes, directa o indirectamente, incluido el cónyuge y los parientes de tercer grado, tengan un interés
corporativo; - Aprobar la celebración por parte de la Sociedad de cualquier contrato, cuyo valor individual o
conjunto de transacciones relacionadas sea igual o superior al equivalente de USD 500.000 (quinientos mil dólares
estadounidenses); - Autorizar la adquisición o enajenación, de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor individual,
o en conjunto de todos los activos adquiridos en una sola compra, sea igual o superior a USD 500.000 (quinientos
mil dólares estadounidenses); - Aprobar la adquisición o enajenación de acciones o participaciones sociales
de cualquier sociedad u otros valores convertibles o intercambiables en acciones; - Aprobar la constitución de
garantías reales sobre los activos de la Sociedad o el otorgamiento de cualquier otro tipo de garantía a terceros
cuando no estuviera especialmente previsto en el presupuesto anual y que, en su conjunto superen los USD 500.000
(quinientos mil dólares estadounidenses) anuales; - Autorizar cualquier endeudamiento, en forma de préstamo o de
emisión de obligaciones negociables o debentures o cualquier otro acto que afecte a la estructura del capital de
la Sociedad por un valor superior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) anuales, excepto para
medidas cautelares o órdenes de seguridad en asuntos urgentes; - Autorizar la realización de operaciones con
instrumentos financieros derivados, considerando así cualquier contrato que genere activos y pasivos financieros
para sus partes, independientemente del mercado en el que se negocien o registren o de la forma de realización,
y exclusivamente a los efectos de la protección de activos; La representación de la sociedad corresponde al
Presidente o al Vicepresidente del Directorio en su caso.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
de fecha 27/01/2022
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 22/02/2022 N° 9236/22 v. 22/02/2022