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N° 8936/22 Aviso del Boletín Oficial

PWC SERVICIOS DE ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 22 de febrero de 2022

Texto del aviso

PWC SERVICIOS DE ARGENTINA S.R.L.

CUIT 30716588269 (A) Por reunión de socios del 24/05/2021 por unanimidad: 1) Se aprobó la cesión de 1000 cuotas

de Santiago José Mignone DNI 17119447, CUIT 20171194475 a favor de: (i) José María Segura, DNI 22616425, CUIT

20226164252, 400 cuotas; (ii) Mario Ángel Julio DNI 22709475, CUIT 20227094754, 300 cuotas; (iii) Marcelo Pablo

De Nicola DNI 300 cuotas. 2) Se aprobó la cesión de 500 cuotas de Ricardo Daniel Tavieres DNI 12776942, CUIT

20127769452 a favor de: (a) Reinaldo Sergio Cravero DNI 25061783, CUIT 20250617837 100 cuotas; (b) Miguel Ángel

Urus, DNI 17781536, CUIT 2017781536, 100 cuotas; (c) Sergio Luis Testoni, DNI 16474760, CUIT 20164747604, 100

cuotas; (d) Norberto Fabian Montero, DNI 14851358, CUIT 20148513589 100 cuotas; (e) Juan Carlos Ferreiro DNI

20349498, CUIT 203494980, 100 cuotas 3) Se aceptó la renuncia de Ricardo Daniel Tavieres al cargo de socio-

gerente 4) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTICULO QUINTO:

CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y se halla dividido en 5.000 cuotas con

derecho a un voto por cuota, y de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, distribuidas de la siguiente manera:

(i) 4.600 (cuatro mil seiscientas) cuotas Clase A, a saber: Santiago José Mignone: 500 cuotas; Carlos Martín

Barbafina: 500 cuotas; Gabriel Rolando Martini: 500 cuotas; Miguel Ángel Urus: 300 cuotas; Norberto Fabián

Montero: 300 cuotas; Marcelo Pablo De Nicola: 500 cuotas; Juan Carlos Ferreiro: 300 cuotas; José María Segura:

600 cuotas; Mario Ángel Julio: 500 cuotas; Sergio Luis Testoni: 300 cuotas; y Reinaldo Sergio Cravero: 300 cuotas;

(ii) 200 (doscientas) cuotas Clase B de titularidad de Eduardo Marcelo Gil Roca y (iii) 200 (doscientas) cuotas Clase

C de titularidad de Enzo Italo Taibi. Los socios suscriben la totalidad del capital en este acto e integran el 25% del

mismo en efectivo, debiendo integrar el saldo remanente dentro del plazo de dos años desde la inscripción en el

Registro Público.” 5) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO NOVENO:

Administración. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia, conformada por

la participación de la totalidad de los Socios profesionales de cada una de las incumbencias: Socios - Gerentes

Clase A: Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I 17.341.756; Reinaldo Sergio CRAVERO, D.N.I 25.061.783; Marcelo Pablo

DE NICOLA, D.N.I 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I 20.349.498; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475;

Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Norberto Fabián MONTERO,

D.N.I 14.851.358; José María SEGURA, D.N.I 22.616.425; Sergio Luis TESTONI, D.N.I 16.474.760; Miguel Ángel

URUS, D.N.I 17.781.536; Socio - Gerente Clase B: Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I 21.477.116 y Socio - Gerente

Clase C: Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I 20.573.026. Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su

calidad de socios, sin perjuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La

designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público. La Gerencia organizada

como colegio, sesionará con la mayoría absoluta de los Gerentes de cada una de las clases y resolverá de la

siguiente manera: (a) En las cuestiones que no estén reservadas por la ley a profesionales con título habilitante,

con la mayoría absoluta de miembros presentes; (b) En los asuntos relacionados con temas técnicos que por ley

sean de incumbencia exclusiva de profesionales con título habilitante, las resoluciones se tomarán con el voto

de la totalidad de los gerentes electos por la clase a la que incumba el tema. Dichas decisiones deberán quedar

claramente documentadas en el acta correspondiente y no podrán ser alteradas o restringidas por la gerencia ni

por la Reunión de Socios, la que se limitará a aprobar o desaprobar la gestión de los gerentes, conforme con lo

establecido por el Contrato Social; (c) En las materias en las que la actuación entre los profesionales sea indistinta,

las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin distinción de

clases. En el supuesto de que el número de Socios-Gerentes integrantes de la Gerencia, excediera la cantidad

de ocho, la Reunión de Socios designará anualmente, de entre sus miembros, a tres de ellos, uno por cada

Clase, que actuarán por delegación como Gerentes Delegados, y a otros tres de ellos, uno por cada Clase, que

actuarán como Gerentes Delegados Suplentes para el caso de ausencia o impedimento de aquéllos. Los Gerentes

delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de gestión y disposición, mediante

la firma conjunta de dos de ellos como mínimo, para obligar a la Sociedad en los siguientes casos: (i) actos de

disposición de bienes de la Sociedad; (ii) celebración de alianzas estratégicas, uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otras Sociedades;

(iii) celebración de contratos relevantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente

establezca al efecto la Reunión de Socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta

de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada Socio-Gerente de

cada Clase, en los asuntos relativos a su Clase; (iv) endeudamiento de la Sociedad por una suma mayor a la que

anualmente determine al efecto la Reunión de Socios; y (v) suscripción de pagarés, letras de cambio u otros títulos

crédito, así como para otorgar fianzas o avales; que obliguen a la Sociedad. Los Socios-Gerentes tienen prohibido

comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.863 - Segunda Sección 19 Martes 22 de febrero de 2022

por razones ajenas a las actividades sociales. La Reunión de Socios podrá disponer, por el voto de la mayoría de

sus Socios, que todos o algunos de los Socios-Gerentes se desempeñen en relación de dependencia. A efectos

de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la Ley 19.550, cada socio gerente deberá, a su

costo, constituir una garantía de $ 10.000 (diez mil pesos) o por el mayor importe que pudiere exigir el organismo

de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la

garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad

durante todo el período en que cada socio gerente ejerza sus funciones. La garantía podrá consistir igualmente,

a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la Sociedad. La garantía no puede ser constituida por sumas de dinero depositadas en la caja de seguridad de

la Sociedad. Si la garantía consiste en bonos, depósitos, valores o sumas de moneda extranjera, las condiciones

de su constitución deberán garantizar su indisponibilidad durante el plazo de prescripción de cualquier acción de

responsabilidad.” 6) El capital social es de $ 50.000, dividido en 5000 cuotas sociales con derecho a un voto por

cuota y de $ 10 de valor nominal cada una, dividido en (i) 4600 cuotas Clase A, (ii) 200 cuotas Clase B, y (iii) 200

cuotas Clase C. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 24/05/2021

THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 22/02/2022 N° 8936/22 v. 22/02/2022